Tarso López

 

 

Un estudio realizado en el año 2005 a pedido de la Oficina Nacional de Diversidad Biológica del Ministerio Popular para el Ambiente,  realizó  un diagnóstico de la situación venezolana con relación a la producción, importación y utilización de Organismos Modificados Genéticamente (OMG), derivados y productos que los contengan, con énfasis en el movimiento transfronterizo y su flujo hasta el consumidor final, atendiendo a los efectos que sobre el ambiente y la salud humana pudieran tener los mismos.

 

 El estudio de consultoría muestra que en Venezuela aún no se ha legalizado algún tipo de actividad relacionada con la importación, comercio y uso de OMG, derivados y productos que los contengan. Pero se está trabajando en el desarrollo del marco jurídico correspondiente y en la organización institucional que pudiera o no permitirlo en un futuro mediato, asegura el informe revisado y aprobado por el Dr. Jesús Ramos Oropeza, director general de la oficina que encargó el estudio sobre transgénicos.

 

Se ha evidenciado una situación polémica con respecto de la Ley de Semillas, Material para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos, por lo complejo de su aplicación y la posible colisión con otros instrumentos legales, afirma el el trabajo solicitado por el ministerio de ambiente.

 

Entre sus considerandos el trabajo afirma que “Motivado a que en Venezuela aún no está autorizada legalmente la producción, importación y uso de OMG, derivados y productos que los contengan, se hizo un análisis de la situación existente con relación al comercio agrícola, particularmente de las importaciones de productos de origen vegetal; a los fines de identificarlas posibles vías de movilización de los productos de origen transgénico, identificando y caracterizando los actores involucrados, tanto públicos como privados, que pueden o deben participar en esos procesos”.

 

Analiza que «Igualmente se analizó lo referente a los lineamientos técnicos y legales que rigen el actual proceso de importaciones y comercio de productos e insumos agrícolas, en el entendido que con relación a los OMG se aplicará, además de las ya existentes para los mismos y las que en un futuro se desarrollen, las normas que rigen para los productos agrícolas convencionales, con las modificaciones a que haya lugar».

 

Para la consultora, «de particular consideración es la Ley de Semillas, Material para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.552 de fecha 18 de octubre de 2002), la cual contiene el Capítulo II, titulado: De los Organismos Transgénicos u Organismos Modificados Genéticamente. Esta Ley se ha convertido en un tema altamente controversial, porque a pesar de tener una vigencia de dos años, a la fecha no se le ha dictado el reglamento respectivo y porque crea en el papel, sin haber sido desarrollado en la práctica, el Instituto Nacional de Semillas y Material para la Reproducción Animal (INSMRA), el cual no tiene aún Ministerio de adscripción y colide, al igual que la mencionada Ley, con las funciones y disposiciones legales que corresponden a otros organismos de la administración pública. Como explicaremos más adelante y con mayor detalle, esta situación complica el panorama regulatorio sobre los OMG, tanto en el aspecto ambiental como en otros relacionados».

 

Según el informe, del total de ministerios que conforman el Ejecutivo Nacional, once de ellos tienen que ver directa o indirectamente con las actividades relacionadas con los OMG, derivados y productos que los contengan. Pero, solo algunos de ellos o sus organismos adscritos tienen vinculación fundamental con tales actividades; destacándose las competencias del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN), a través de la Oficina de Diversidad Biológica, del Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT) a través del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS), con su Dirección de Higiene de los Alimentos, del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (MILC) a través del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) y el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI),del Ministerio de la alimentación (MA) y del Instituto Nacional de Semillas y Material para la Reproducción Animal (INSMRA), este último creado por Ley pero que no está en funcionamiento

 

El informe  denominad “Estudio  del grado y los efectos de la liberación y uso de Organismos Modificados Genéticamente, derivados y productos que los contengan, en la República Bolivariana de Venezuela” afirmaba además: que «Con pocas excepciones, las instituciones involucradas en la creación de estos OMG son empresas privadas, las cuales constituyen el grupo más poderoso en el área de los agroquímicos y producción de semillas y, ahora de la biotecnología».

 

De esas empresas destacan entre otras y de acuerdo a su denominación actual, luego de múltiples adquisiciones y fusiones, las siguientes

 

Monsanto Company

Dow AgroSciences

Aventis Crop Science

Dupont Canadá Agricultural Products

Bayer Crop Science

Calgene Inc.

BASF Inc.

Cyanamid Crop Protection

Pioneer Hi-Bred Internacional Inc.

Syngenta Seeds Inc.

Dekalb Genetics Corporation

Novartis Seeds

DNA Plant Technology Corporation

 

Fuente: Elaboración propia en base a los datos de la página “web” agbios-GMdatabase (2004)

 

Pocas instituciones públicas son mencionadas como autores de estos desarrollos. Entre ellas aparecen:

 

University of Saskatchewan Crop Dev. Centre,

Cornell University,

Societé National d ́ Exploitation des Tabacs et Allumettes

 

Las empresas anteriormente mencionadas tienen representación y vida activa en Venezuela, bien directamente o mediante empresas subsidiarias o asociadas. Las mismas actúan principalmente en el área de los agroquímicos, y algunas de ellas incursionan en el área semillera, particularmente en los cultivos maíz, sorgo y girasol.

Informaciones recientes indican que el 100% del comercio de cultivos transgénicos importantes está en manos de cinco empresas: Monsanto (80%), Aventis (07%), Syngenta, antes Novartis, (05%), BASF (05%) y Dupont (03%).

La mayoría de esas empresas están agremiadas en dos instituciones privadas denominadas: Asociación de Fabricantes de Productos Químicos Agrícolas (AFAQUIMA) y Asociación Venezolana de Empresas Semilleras (AVESEM). Las mismas, de acuerdo a la información suministrada y a documentos presentados ante las autoridades competentes del Estado, se han comprometido a no importar, liberar o producir OMG en Venezuela, hasta que se tenga un marco jurídico y reglamentario claro y pertinente, que les permita actuar bajo una estricta legalidad y de manera transparente.

 

La Ley de Diversidad Biológica, promulgada según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5468, del 24 de mayo del 2000 y cuyos reglamentos no han sido aprobados, constituye el marco general para regular y controlar todas las actividades inherentes a los OMG, independientemente de que los mismos, sus derivados o productos que los contengan sean para el consumo humano o animal. Es importante acotar que esta disposición legal y las sublegales que de ella se deriven, deben estar en concordancia con el PCB.

 

Efectos sobre la salud humana

 

En cuanto a la salud humana, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera la misma como parte de los Derechos Sociales y de la Familia, en los artículos 83 al 85 del Capítulo V. En este sentido la Ley Orgánica de Salud (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.579 del 11 de noviembre de 1998) y la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.930 del 04 de Mayo, 2004) son de fundamental consideración porque las mismas, si bien no hacen referencia directa a los OMG, sus derivados o productos que los contengan, tienen que ver con las condiciones de los alimentos a ser consumidos por las personas y por lo tanto, permiten establecer normas sobre su calidad e inocuidad.

 

Hace falta desarrollar una serie de disposiciones sublegales que regulen aspectos específicos de los alimentos considerados OMG, derivados o productos que los contengan, bajo el manto de las leyes mencionadas y de otras que tengan que ver con la materia de alimentos. Para su elaboración es importante tomar como referencia las normas que al respecto ha dictado la Organización del Codex Alimentarius y otras de la FAO. Las mismas no son leyes de la República, pero mientras no haya normas nacionales pueden ser de aplicación práctica en muchos casos. Es necesario acotar que Venezuela es partícipe del Codex Alimentarius y tiene una Comisión Nacional que trabaja al respecto.

 

La reciente creación del Ministerio de la Alimentación por parte del Ejecutivo Nacional, con competencia sobre alimentos y otros productos vinculados al sector agroalimentario, acelera la necesidad de dictar nuevas disposiciones reglamentarias requeridas sobre la materia y la reordenación de las ya existentes.

 

Efectos sobre la producción agrícola

 

Con relación a los efectos que eventualmente pudiera tener el uso de los OMG sobre la agricultura nacional, más que analizar el contexto legal existente, el cual comprende lo ya mencionado respecto del ambiente y de la salud humana, hay que considerar lo que hace falta para hacer coherentes y compatibles las leyes existentes con el desarrollo de la agricultura sostenible a largo plazo, afectando positivamente a todos los actores y sujetos de esa actividad económica. Las mismas, al igual que los nuevos instrumentos jurídicos, deben asegurar la coexistencia de la pequeña, mediana y gran agricultura y ganadería, tanto por los métodos tradicionales como con el uso de la biotecnología moderna. Tal consideración incluye a las grandes empresas transnacionales que participan, queramos o no, en el negocio agrícola venezolano.

A las leyes anteriormente mencionadas debemos agregar las siguientes: la Ley de Tierras Y Desarrollo Agrario (Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.323 del 13 de noviembre de 2001), la de Ciencia, Tecnología e Innovación (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.291 del 26 de Septiembre, 2001) y la Ley Orgánica de la Administración Central (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.850 del 14 de Diciembre, 1999), cuyos respectivos contenidos y reglamentos han de adecuarse y aplicarse bajo los conceptos expresados.

La legislación venezolana en materia agrícola debe ser consecuente con los grandes objetivos nacionales con relación a lograr la seguridad alimentaria del pueblo venezolano mediante tecnologías que garanticen el desarrollo sustentable y que permitan a las personas más pobres el acceso a la biotecnología moderna. Los objetivos antes mencionados deben alcanzarse sin romper el equilibrio que necesariamente debe existir entre los intereses económicos privados, los acuerdos económicos y comerciales con otros países y el desarrollo endógeno del país.

Los objetivos antes mencionados deben alcanzarse sin romper el equilibrio que necesariamente debe existir entre los intereses económicos privados, los acuerdos económicos y comerciales con otros países y el desarrollo endógeno del país.

Nuestro marco jurídico debe estar orientado a propiciar la investigación y desarrollo de biotecnologías modernas nacionales que permitan, entre otras cosas:

 

-Aumentar los rendimientos y abaratarlos costos de ciertos cultivos

tradicionales del país.

 

-Defender el ambiente.

 

-Responder a las preocupaciones de los consumidores en materia de calidad e inocuidad de los alimentos.

 

-Potenciar los medios de subsistencia rurales y la seguridad alimentaria de los ciudadanos más pobres, incluyendo los grupos indígenas

 

 

Para lograr los propósitos antes mencionados hay que insistir en que ese marco jurídico permita superar la complejidad de los asuntos relacionados con la propiedad intelectual y fortalecer, de manera coherente, la capacidad nacional en materia de producción tecnológica, incluyendo la biotecnología moderna dirigida a la agricultura y a la alimentación. Las nuevas tecnologías deben ser, en lo posible, compatibles con las prácticas agrícolas tradicionales para no aumentar los niveles de dependencia y el uso adicional de insumos costosos.

Definitivamente es necesario profundizar sobre la modernización de las leyes existentes relacionadas directa o indirectamente con los OMG, haciéndolas más sencillas y de fácil aplicación, y desarrollar nuevos instrumentos legales y sublegales que complementen o sustituyan a los existentes.

 

Un sector particularmente interesado en el tema de los OMG y que representa intereses económicos importantes tanto nacional como internacionalmente, lo constituye el de las empresas de agroquímicos y de semillas.

 

«A pesar de todos los instrumentos jurídicos ya existentes en el país es evidente, y así lo reconocen sus miembros, que los mismos son incompletos y complicados, haciendo difícil su participación. Es de esperar que esta carencia se solucione en un futuro próximo», concluye el estudio.

 

Como corolario de esta sección es necesario reiterar que el marco jurídico venezolano con relación a la producción, la importación, el comercio y el uso de los OMG, sus derivados y productos que los contengan, a pesar de la prolificidad de leyes y reglamentos existentes, está lejos de ser completo y coherente. Esta situación constituye, en la actualidad, el factor más limitante para el movimiento seguro de los OMG en Venezuela. La mora que tenemos en completar y perfeccionar nuestro marco jurídico respecto de los OMG propicia el ingreso y movimiento ilegal de tales productos.