Belo Monte
Renato Santana
CIMI

Meses de lucha, detenciones, violencia policial, amenazas de la empresa, intervención interesada a favor del megaproyecto por parte del Gobierno Federal de Brasil… Pero la Corte Federal de Brasilia lo ha dejado claro: se retira la licencia de obra a la hidroeléctrica de Belo Monte (Pará) y se critica duramente la acción del Ejecutivo.

Los jueces de la Sala 5 de la Corte Federal de la 1 ª Región (TRF-1), con sede en Brasilia, revocaron por unanimidad la licencia y la instalación de la central de Belo Monte, en Pará. Las obras, por lo tanto, deben ser suspendidas.

La notificación debe llegar al consorcio de Energía del Norte, el constructor de la planta hidroelécctrica, en las próximas horas y cada día de incumplimiento de la sentencia del TRF-1, incluye una multa de 500.000 reais (unos 240.000 dólares). El consorcio puede apelar el fallo ante el Tribunal Supremo Federal (STF).

Según el ponente, el juez Antônio de Souza Prudente, la obligación de la consulta previa e informada -como determina la Constitución Federal y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)– no fue realizada por el Congreso Nacional.

«La consulta debe ser previa, no a posteriori. No podemos aceptar esta dictadura que vemos en Brasil. Se hace la obra y se pregunta después. Las comunidades indígenas necesitan ser escuchadas y respetadas”, dice el juez Souza Prudente en una conferencia de prensa en las instalaciones del TRF-1.

Sobre la alegación del Gobierno Federal de que las audiencias sí se hicieron, Souza Prudente afirma que la consulta es una prerrogativa del Congreso, que se debería haber hecho antes de la votación del decreto legislativo 788 que autorizó al Poder Ejecutivo la construcción de Belo Monte.

«No ocurrió eso. La consulta no es una mera formalidad: la opinión de los indígenas debe ser tenida en cuenta en la decisión de los parlamentarios. El Congreso sólo puede autorizar la obra si los indígenas quieren”, destaca el juez, citando al abogado Dalmo Dallari, los artículos de la Constitución, y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Souza Prudente insiste en que el Congreso no puede delegar la consulta a terceros. Por lo tanto, las realizadas por el IBAMA, FUNAI y demás organismos no son válidas. Según el juez, dichas consultas, incluso, se limitaron a la mera comunicación de la realización del proyecto. El juez dice que no ve alivio en las consultas realizadas por los organismos federales, especialmente interesados ​​en el megaproyecto.

«Hay muchas otras Acciones Civiles Públicas [en contra de la construcción de Belo Monte] y esto muestra la cantidad de errores que existen en la ejecución de esta obra. No podemos aceptar que los pueblos indígenas no son escuchados. Esta dictadura es inaceptable«, insiste el juez.

Impactos

Souza Prudente justifica su posición citando una reciente declaración del Presidente de la Corte Suprema, Carlos Ayres Britto, durante la votación sobre la nulidad de los títulos de los no-indígenas ocupantes de la Terra Indígena Pataxó Hã-Hã-Hãe, en el sur de Bahía: «La tierra es para el indígena algo místico, no es una propiedad que se vende o intercambia».

Con este argumento, el juez volvió a la Constitución y al Convenio 169 para explicar que ambas defienden esta forma de entender la tierra en el «medio ambiente cultural» de los pueblos indígenas. «Si este entorno cultural se verá afectado, los pueblos indígenas deben ser escuchados«, dijo Souza Prudente, recordando que el ministro del STF Celso de Melo ya había llevado a la Corte Suprema del país la defensa constitucional del medio ambiente cultural.

El gobierno federal no se ha librado en el discurso del ponente. Para él, las tierras de los indígenas no fueron demarcadas y, por tanto, no es posible conocer la magnitud del impacto de la Planta Hidroeléctrica de Belo Monte. Además, cualquier cambio en ese entorno cultural de los pueblos indígenas deben ser tomado en cuenta.

Los pueblos indígenas del río Xingu, afectados de manera brutal por las obras de Belo Monte, han mantenido una lucha frontal contra el proyecto. Esta sentencia es histórica ya que demarca con claridad cómo debe producirse la obligada consulta previa, libre e informada y llega en un momento de múltiples amenazas a los territorios y sus pueblos ya que el Gobierno Federal de Brasil tiene un proyecto gigante de megadesarrollos en diferentes zonas del país.

La semana anterior, la misma Sala 5 de TRF-1 ya había decidido a favor de los derechos indígenas en otro caso, ya que no se realizó en forma ni fondo la consulta para la planta hidroeléctrica Teles Pires, en el río del mismo nombre, en la frontera entre Pará y Mato Grosso. El ponente del caso fue también el juez Souza Prudente y la diferencia entre los dos procesos es que el Teles Pires se encuentra todavía en fase preliminar.

* Nota en portugués en la página de Xingu Vivo para Sempre. Traducción al castellano de Otramérica