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«Una cualidad de la Justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es INJUSTICIA». (Jean de la Bruyere)
La causa contra la provincia de Santa Fé y la comuna de Ibarlucea es una definición tajante del estado de la justicia y sus actores. El amparo presentado el 23 de diciembre de 2010 ya tiene resolución judicial desde el 17 mayo de 2011 pero el expediente no se puede ver porque se encuentra en “estado reservado”. La reserva parecería una forma de no dar a conocer la vergonzosa resolución del juez que a seis meses de presentada la causa jamás dio paso a la cautelar para que se deje de fumigar lo que derivó en dos nuevas denuncias de los vecinos en enero de este año.
El recurso de amparo presentado en el Juzgado de Distrito de la Sexta Nominación de Rosario, a cargo del Juez Néstor Osvaldo García Juez Subrogante que asumió en el 2009, autos «Maria Celeste Bravo c/ Comuna de Ibarlucea y otros» comuna a cargo de Juan José Prino y contra la Provincia de Santa Fe sufrió desde un principio todo tipo de chicanas dilatorias, feriados varios y tres audiencias sin acuerdo de las partes. Mientras tanto la cosecha pasó sin sobresaltos mientras el juzgado miraba para otro lado.
Un escrito extemporáneo de la Comuna Ibarlucea el 18 de mayo (un día después de la sentencia de fecha 17) exige un nuevo análisis del menor de 9 años fumigado con insecticida karate que dio positivo. El campo del productor Di Natale Omar a menos de 100 mts de la casa de la familia Bravo fue el causante.
El presidente comunal es médico y no debería desconocer que los restos del piretroide lambdacialotrina al ser de metabolización rápida por los mecanismos habituales del hígado y la excreción de los metabolitos resultantes por los riñones el tiempo para ese análisis no debe ser mayor a los 7 días como máximo.
Por lo tanto no hay mucha especulación en la adopción de una medida que debería al menos llamar la atención al colegio de médicos. La falta de ética o el desconocimiento es la misma cosa.
Además la comuna ofrece respetar los 500 mts que la ley provincial 11.273 exige solo en la manzana donde vive la familia, una solución idéntica a la del fallo San Jorge, donde todo el pueblo, exepto esa manzana quedarían libres de fumigarse a 100 mts como indica la ordenanza ilegal que dio motivo al amparo. La renuencia en negar el acceso al expediente en el juzgado, derivó en una exposición por todas estas irregularidades, adjuntando copias de denuncias de otros vecinos de Ibarlucea, en la Unidad Fiscal de Delitos Ambientales UFIMA, realizada por la Dra Graciela Gomez en Capital Federal. El organismo abrió de oficio una causa Penal contra la Comuna Expediente N°834/10.
Los hechos son los siguientes:
1) 24 de enero de 2011: La vecina Guerra Marta A. se presenta ante la Comisaría 17 de Ibarlucea denuncia que el predio lindante de su domicilio está siendo fumigado personal de la empresa de Di Natale Omar, la misma que fumigó al nene de 9 años con insecticida Karate en septiembre de 2010.La vecina tiene un hijo adolescente enfermo por el que teme, la fumigación realizada a menos de los 100 mts que dispone la ordenanza cuestionada.
2) 12 de enero de 2011: La Asamblea Ambiental de Vecinos de Ibarlucea realiza denuncia ante Secretaría de DDHH zona sur en relación a un parque industrial de habilitación ilegal que se pretende instalar en la localidad, fumigaciones ilegales, camiones atmosféricos que descargan desechos en el Canal Ibarlucea, el agua de consumo que no es potable y que además contendría arsénico .También denunciaron ser objeto de intimidaciones de parte de las autoridades de la Comuna.
3) 19 de febrero de 2007: La Sra Griffo Susana .V. denuncia ante Secretaría de DDHH, no tener ninguna respuesta a sus reclamos ante el ingeniero Rubén Cavo de Sanidad Vegetal Ministerio de la Producción Provincial , autoridades comunales, inspector ingeniero Miguel Sandoli y Comisaría de Ibarlucea. Realizó la denuncia ante la Fiscalía N° 8 de Rosario a cargo de Dra Liliana Ditaranto en fecha 18 de octubre de 2005 .
4) Nota presentada ante la Comuna de Ibarlucea Juan Prino de fecha 3 de octubre de 2005 con más de 50 firmas de vecinos exigiendo se respete la ordenanza vigente en ese momento 284/2001 sobre fumigaciones , cuya copia se presentó ante la Secretaría de DDHH.
5) 22 de septiembre de 2005: La Sra Griffo Susana.V. presenta denuncia ante jefe comunal Juan J.Prino exigiendo cumplimiento de la ordenanza 284/01
6) 24 de agosto de 2005 : La Sra Griffo Susana.V. presenta denuncia ante jefe comunal Juan J.Prino exigiendo cumplimiento de la ordenanza citada ,y que los campos de soja fumigados se encuentran a 20 mts del bombeador de agua de consumo. Ninguna de estas denuncias tuvo respuestas desde la comuna ni desde la justicia provincial.
La UFIMA envió un ofició exigiendo copia de todo el expediente al juzgado de Rosario y gracias a ello, la abogada Graciela Gomez pudo leer el expediente vedado en Rosario para los patrocinantes. Sin embargo pudo saberse que una de las defensoras de la Provincia pudo llevarse el expediente a su casa por varios días mientras la otra parte no tiene acceso a el.
Gomez quien además de abogada y escribana es Miembro de la Comisión de Medio Ambiente del CPACF, denunció los hechos y cada paso del proceso ante el premio Nóbel Adolfo Perez Esquivel, presidente de la Academia Internacional de Ciencias del Ambiente (IAES) con sede en Venecia, ante la Fiscalía de la Nación y Defensoría del Pueblo. Además manifestó que dos abogadas se apartaron de la causa aduciendo motivos personales. El dudoso proceder del juzgado se evidenció aún más cuando exigió la escritura de la propiedad donde vive el nene afectado, a quienes trataron de okupas , y por tal motivo no tendrían derecho a la salud y aun ambiente sano, nos había adelantado María Celeste Bravo en una nota anterior.
Amedrantamientos a la abogada de la familia Bravo en el juzgado de parte del decano de la UCA de Rosario Guillermo Peyrano, uno de los letrados que representa a la provincia quien jocosamente manifestó a la abogada de la contraria: “tendrás que pagar las costas” dando por ganado el pleito y una segundillas de connivencias que la abogada Gomez llamó «vergonzoso circuito judicial aceitado». En referencia a la Cámara Civil adelantó que recusaría al camarista Peyrano, hermano del decano, si éste salía sorteado en la apelación.Así mismo Gomez manifestó que fue amenazada en el juzgado por el abogado de la Comuna Eduardo Sosa, una situación muy incómoda que presenciaron otros testigos quienes manifestaron su indignación, y que luego siguieron sus ataques dentro de la sala del juzgado donde el Juez apaciguó las aguas.
El interesado, o abogado tiene derecho a ver el expediente durante todo su trámite. Ante un funcionario renuente a dejarle tener acceso al expediente en la forma ágil que las normas establecen, es aconsejable ‘solicitar vista del expediente» mediante un escrito.
Sólo muy excepcionalmente, y por resolución fundada de una alta autoridad, pueden declararse reservadas o secretas algunas partes del expediente, nunca todo el expediente, y esa resolución, como todas, debe estar fundada y ser razonable para ser válida. Por ello no se entiende el proceder del juzgado Civil N°6 de Rosario.
También está obligado a cumplir determinados plazos, por lo que no puede estirar indefinidamente el trámite de las actuaciones cuando se encuentren en condiciones de ser resueltas, por incurrir en una demora de justicia. Esto incurriría en una violación al artículo 12 del Código de Etica: abusos de procedimientos, obstaculización del trámite , tanto del juez como del abogado que patrocina a la Comuna.
Se consultó a la actora si estaba de acuerdo en concurrir al juzgado con un escribano para levantar un acta por negación a dejar ver el expediente y luego pedir un jury de enjuiciamiento por irregularidades en la tramitación de la causa, pero la familia prefirió presentarse sola ante el juez.
Una fuente judicial manifestó que la extorsión a la familia Bravo es que desista de apelar el amparo y acepte la propuesta de la Comuna para dar fin al pleito,lo que raya en una ilegalidad manifiesta que la justicia debería investigar de oficio demostrando que la Constitución Nacional no es un papel de toilette.
«Lo grave es ver una vez más que la justicia santafesina demuestra que los jueces sojeros están al servicio de la producción, y del envenenamiento antes que la vida” dijo Gomez. Agregando que el amparo es rechazado porque según la familia Bravo, el juez les dijo que hay caducidad de plazo para la acción “Sin tener en cuenta que la ordenanza se presentó de manera oficial con invitación escrita de la Comuna a todo el pueblo de Ibarlucea en fecha 1 de diciembre de 2010.Antes de ello el presidente comunal negó la existencia de la ordenanza siendo que ya estaba firmada desde el 1 de noviembre de 2010, mintiendo en forma sistemática a los vecinos y a la prensa”.
”Ni un estudiante de derecho realizaría un dictamen tan vergonzoso y absurdo cuando el juez puede disponer enmendar con una aclaratoria cualquier duda y nunca los derechos quedan desamparados de la forma tan obscena que el juzgado actúa con esta familia”dijo Gomez.
En 1957 la Corte Suprema de Justicia de la Nación introduce en la doctrina una nueva causal de arbitrariedad de sentencia. Esta nueva causal es por «exceso ritual manifiesto» Lo arbitrario surge al aplicar, de manera manifiesta, las formas ciega e innecesariamente, cuando debería garantizar a las partes un debido proceso, que respete sus garantías y derechos, y que culmine en una decisión conforme a derecho, atendiendo en todo momento al fin último a que ellos se enderezan: contribuir a la más efectiva realización del derecho.
”Hay desamparo en el tema fumigaciones porque la justicia es cómplice” dijo la abogada Gomez. Algo que parecen haber olvidado en los juzgados santafesinos, y que en fecha de elecciones a comunas y gobierno les sienta muy bien.