Texto: Yvke Mundial, porciones de ABN

Con el voto afirmativo de los 33 países miembros y por aclamación, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó una resolución que implica la suspensión de Honduras como miembro de dicha organización, basándose en el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana de la organización.

“La secretaría ha registrado 33 votos afirmativos para suspender a Honduras del ejercicio de su derecho de participación en la OEA”, manifestó el Canciller de Argentina, Jorge Enrique Taiana, quien preside la Asamblea Extraordinaria. La votación de los Estados miembros se efectuó a mano alzada por el sí a la suspensión a Honduras. No hubo ninguna abstención ni voto en contra.

La resolución decide en parte:

1) Suspender al Estado de Honduras al Ejercicio del ejercicio de su derecho en la participación en la Organización de Estados Americanos, de conformidad con el artículo 21 de la Carta Interamericana. Esta suspensión tendrá efecto inmediatamente.

2) Reafirmar que la República de Honduras deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos. E instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que continúe adoptando todas las medidas necesarias para la tutela y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales en Honduras.

3) Encomendar al Secretario General que, junto a representantes de varios países debidamente designados, intensifique todas las gestiones diplomáticas y que promueva otras iniciativas para la restauración de la democracia y el Estado de Derecho en la República de Honduras y la restitución del Presidente José Manuel Zelaya Rosales, de manera que pueda cumplir con el mandato para el que fue democráticamente elegido, e informe de inmediato al Consejo Permanente. Ninguna gestión implicará el reconocmiento del régimen surgido de esta ruptura del orden constitucional.

4) Encomendar a los estados miembros y a las organizaciones internacionales que revisen sus relaciones con la República de Honduras durante el período de las gestiones diplomáticas para la restauración de la democracia y el Estado de Derecho en Honduras, y la restitución del Presidente José Manuel Zelaya Rosales.

5) Instruir al Secretario General que remita esta resolución a los demás organismos del Sistenma Interamericano y el Secretario General de las Naciones Unidas.

El artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana señala:

Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.

El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.

Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.

Telesur informó, a través de un contacto con la periodista Roselena Ramírez, que la suspensión fue negociada varias veces, eliminando varios artículos para poder lograr la aprobación por consenso. Uno de los artículos eliminados decía que Zelaya tiene que ser repuesto en su cargo para que cumpla con su mandato para el que fue elegido.