Twitter de Eva Golinger
[Traducción No-Oficial, cable Confidencial de la Embajada de Estados Unidos en Honduras sobre el Golpe de Estado contra el Presidente Manuel Zelaya]
Fecha 24-07-2009 00:23:00
Fuente Embajada Tegucigalpa
Clasificación CONFIDENCIAL
C O N F I D E N C I A L TEGUCIGALPA 000645
SIPDIS
WHA FOR A/S TOM SHANNON
L PARA HAROLD KOH Y JOAN DONOGHUE
NSC PARA DAN RESTREPO
E.O. 12958: DECL: 07/23/2019
TAGS: PGOV, KDEM, KJUS, TFH01, HO
SUJETO: TFHO1: ABIERTO Y CERRADO: EL CASO DEL GOLPE HONDUREÑO
REF: TEGUCIGALPA 578
Classificado por: Embajador Hugo Llorens, razones 1.4 (b y d)
(C) Sumario: (La Embajada) ha intentado esclarecer algunos de los aspectos legales y constitucionales alrededor del retiro forzoso del Presidente Manuel “Mel” Zelaya del 28 de junio.
1. La perspectiva de la Embajada es que no hay duda que el ejercito, la Corte Suprema y el Congreso Nacional han conspirado el 28 de junio en lo que ha constituido un golpe de Estado en contra de la Rama Ejecutiva, al aceptar que puede existir un caso prima facie según el cual Zelaya puede haber cometido ilegalidades y hasta puede haber violado la constitución.
Tampoco hay duda desde nuestra perspective que la toma del poder de Roberto Micheletti fue ilegitima. Sin embargo, es también evidente que la propia constitución puede ser deficiente en términos de proveer procedimientos claros para enfrentar actos ilegales por el Presidente y resolver conflictos entre los distintos sectores del gobierno. Fin del sumario.
2. (U) Desde el retiro y la expulsión del Presidente Zelaya, el 28 de junio, por las Fuerzas Armadas hondureñas, la Embajada ha consultado expertos legales hondureños (no se puede encontrar una opinión legal profesional plenamente objetiva en el actual ambiente políticamente cargado) y ha revisado el texto de la Constitución hondureña y las leyes para desarrollar un mejor entendimiento de los argumentos debatidos por los partidarios del golpe y sus opositores.
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Argumentos de los partidarios del golpe
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3. (SBU) Los defensores del golpe del 28 de junio han ofrecido una combinación de los siguientes argumentos, a menudo ambiguos, para afirmar su legalidad:
– Zelaya ha violado la ley (alegado pero no evidenciado);
– Zelaya renunció (una clara fabricación);
– Zelaya intentaba extender su mandato(suposición);
– Si hubiese podido seguir con su sondeo de opinion del 28 de junio sobre la reforma constitucional, Zelaya hubiese disuelto el Congreso al día siguiente y constituido una asamblea constitucional (suposición);
– Zelaya tenía que ser sacado del país para evitar un baño de sangre;
– El Congreso “unanimamente” (o en algunas versions por un voto 123-5 vote) ha depuesto a Zelaya; (después del hecho y bajo el sello del secreto); y
– Zelaya “automaticamente” cesó de ser presidente al momento que sugirió modificar la prohibición constitucional de reelección presidencial.
4. (C) En nuestra opinión, ninguno de los argumentos mencionados tiene una validez substantiva bajo la constitución hondureña. Algunos son claramente falsos.
Otros son meras suposiciones o racionalizaciones “ex-post” de un acto manifiestamente ilegal. En esencia: Los militares no tenían autoridad para remover a Zelaya del país;
– El Congreso no tiene autoridad constitucional para eliminar un Presidente de Honduras;
– El Congreso y el Poder Judicial destituyeron a Zelaya sobre la base de un proceso precipitado, extralegal, ad-hoc y secreto, de 48 horas;
– La supuesta carta de “renuncia” carta era una fabricación y ni siquiera fue la base para la decisión del Congreso del 28 de junio; y
– La detención de Zelaya y su retiro forzoso del país violaban múltiples garantías constitucionales, incluyendo la prohibición de la expatriación, la presunción de inocencia y el derecho al debido proceso.
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Juicio político bajo la Constitución de Honduras
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5. (U) En conformidad con la Constitución de Honduras como redactada en la actualidad, el Presidente sólo puede ser removido en el caso de muerte, renuncia o incapacidad. Sólo la Corte Suprema puede determinar que un Presidente se encuentra “incapacitado” por haber cometido un delito.
6. (U) No existe procedimiento explícito para un juicio político en la Constitución de Honduras de 1982. Originalmente, el artículo 205-15 estipulaba que el Congreso tenía competencia para determinar si existía “causa” en contra del Presidente, pero no estipulaba sobre que base o bajo qué procedimiento.
El Artículo 319-2 señalaba que el Tribunal Supremo estudiaría los casos de delitos comunes o oficiales cometidos por funcionarios de alto nivel
funcionarios, después de la determinación de una causa por el Congreso.
Esto implicaba un proceso impreciso de juicio político en dos fase con la participación de los otros dos poderes del Estado, aunque sin criterios y procedimientos específicos. Sin embargo, el artículo 205 se derogó en 2003, y la disposición correspondiente del artículo 319 (ahora 313) se modificó para estipular que sólo que la Corte Suprema escucharía “los procesos iniciados” en contra de altos funcionarios.
Por lo tanto, parece que en el marco de la Constitución tal como redactada en la actualidad, la eliminación de un presidente o un funcionario del gobierno es un asunto enteramente judicial.
7. (U) Una opinión jurídica acertada confirma que la eliminación de un presidente es un asunto judicial. De acuerdo con un libro de 2006 del respetado jurista Enrique Flores Valeriano – difunto padre del Ministro de Zelaya de la Presidencia, Enrique Flores Lanza – el Artículo 112 de la Ley de Justicia Constitucional indica que, si se determina que algún funcionario violó la Constitución, esa persona debe ser removida de su cargo inmediatamente, la Corte Suprema de Justicia quedando como la mayor autoridad en materia de constitucionalidad.
(U) Muchos expertos jurídicos también nos han confirmado que el proceso de Honduras para impugnar un Presidente o otro tipo de funcionario de alto nivel es un procedimiento judicial. Afirman que bajo la ley hondureña, el proceso consiste en cargos criminales formales presentados por el Fiscal General en contra del acusado ante la Corte Suprema. El Tribunal Supremo Tribunal puede aceptar o rechazar los cargos. Si el Tribunal de Justicia decide proceder, asignar un magistrado del Tribunal Supremo magistrado, o un grupo de magistrados, para investigar la materia y supervisar el proceso. El proceso judicial está abierto y transparente y se le daría pleno derecho de legítima defensa al acusado. Si es declarado culpable en el juicio político, los magistrados tienen la autoridad para remover al Presidente o el funcionario de alto rango. Una vez que el Presidente se retira, entonces la sucesión constitucional seguiría. En este caso, si un Presidente es acusado legalmente, condenado y removido, su sucesor es el Vice Presidente o lo que es el llamado Designado Presidencial. En la situación actual en Honduras, ya que el vicepresidente, Elvin Santos, renunció el pasado mes de diciembre con el fin de ser capaz de ser candidato presidencial del Partido Liberal, el sucesor del presidente Zelaya sería el presidente del Congreso, Roberto Micheletti.
Lamentablemente, el Presidente nunca fue juzgado, o declarado culpable, o fue removido legalmente de su cargo para permitir una sucesión legal.
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El caso legal contra Zelaya
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9. (C) Los oponentes de Zelaya alegan que violó la Constitución por numerosos motivos, algunos de los cuales parecen ser obviamente válidos, otros no:
– Negarse a presentar un presupuesto al Congreso: La Constitución es clara de que el Ejecutivo presentará un proyecto de presupuesto al Congreso el 15 de septiembre de cada año (Art. 367), que el Congreso aprobará el presupuesto (art. 366) y que no hay obligaciones o pagos que pueden ser efectuados excepto sobre la base de un presupuesto aprobado (art. 364);
– Negarse a financiar el Congreso: El artículo 212 establece que Hacienda repartirá trimestralmente los fondos necesarios para el funcionamiento del Congreso;
– La propuesta de un referéndum constitucional ilegal: La Constitución sólo podrá ser modificada mediante el voto de dos terceras partes del Congreso en dos sesiones consecutivas (art. 373 y 375); una asamblea constituyente que deberá reescribir la Constitución, como Zelaya promovió, por lo tanto es inconstitucional; sin embargo, no está claro que la propuesta de una asamblea constituyente viola la Constitución, sólo que cualquier cambio derivado de esa asamblea sería inválido;
– Desafiar la sentencia de un tribunal competente: Zelaya insistió en seguir adelante con su reforma constitucional y las encuestas de opinión después de que tanto un tribunal de primera instancia como un
tribunal de apelaciones le ordenaron la suspensión de esos esfuerzos; sin embargo, mientras manifestó la clara intención de seguir adelante con la encuesta, en realidad nunca lo hizo;
– Proponer la reforma de los artículos irreformables: puesto que la Asamblea Constituyente propuesta por Zelaya hubiera tenido poderes ilimitados para reescribir la Constitución, se violó el artículo 374, que determina que ciertos artículos son inamovibles; sin embargo, una vez más, Zelaya en realidad nunca trató de cambiar los llamados artículos “tallados en piedra”, y se supone que sólo tuvo la intención de hacerlo;
– Descartar el jefe de las fuerzas armadas: la Corte Suprema Sala Constitucional falló el 25 de junio que Zelaya estaba en violación de la Constitución al despedir al Jefe de la Defensa Vásquez Velásquez; la Constitución (art. 280) establece que el Presidente puede nombrar libremente o quitar el jefe de la las fuerzas armadas, pero el tribunal dictaminó que, como Zelaya lo despidió a él por negarse a llevar a cabo una encuesta que la corte había declarada ilegal, el despido era ilegal.
10. (C) A pesar de que un caso hubiera podido ser presentado en contra de Zelaya por varias de las supuestas violaciones constitucionales anteriores, nunca hubo una valoración pública oficial de las pruebas ni nada que se parezca a un debido proceso.
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El artículo 239 Cannard
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11. (U) El artículo 239, que los partidarios del golpe comenzaron a citar después de los hechos para justificar la remoción de Zelaya (y que no está mencionado en ninguna parte en el voluminoso expediente judicial contra
Zelaya), establece que todo funcionario propone reformar la prohibición constitucional contra la reelección del presidente cesará inmediatamente de ejercer sus funciones y no tendra derecho a ocupar cargos públicos por 10
años. Los defensores del Golpe de Estado han afirmado que por tanto Zelaya dejó automáticamente de ser presidente cuando propuso una asamblea constituyente para reescribir la Constitución.
12. (C) El análisis (de la Embajada) indica que el el argumento del artículo 239, está viciado por múltiples motivos:
– Aunque se suponía en general que la razón de Zelaya para tratar de convocar una asamblea constituyente fue modificar la constitución para permitir la reelección, no tenemos conocimiento de que lo dijo públicamente;
– El artículo 239 no establece quién se determina si se ha violado o cómo, pero es razonable suponer que no anula otras garantías de debido proceso y la presunción de inocencia;
– El artículo 94 establece que no se impondrá sanción sin que el acusado haya sido oído y encontrado culpable ante un tribunal competente;
– Muchos otros funcionarios hondureños, incluyendo presidentes, desde el primer gobierno electo bajo la Constitución de 1982, han propuesto la reelección presidencial, y nunca se consideró que tenían que ser removidos automáticamente de sus cargos como resultado.
13. (C) Se menciona que el propio Micheletti debería ser forzado a dimitir según la lógica del argumento 239, ya que como Presidente del Congreso consideró una legislación para tener una cuarta urna (“Cuarta Urna”) en
las elecciones de noviembre para solicitar la aprobación de los votantes acerca de una asamblea constituyente para reescribir la constitución. Cualquier miembro del Congreso que debatió la propuesta también debería ser
separado de oficio, y el candidato presidenciales del Partido Nacional Pepe Lobo, que hizo suya la idea, debe ser inhabilitado para ejercer cargos públicos por 10 años.
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Retiro forzoso por militares fue claramente ilegal
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14. (C) Independientemente de los méritos de Zelaya y de las presuntas violaciónes constitucionales, se desprende incluso con una lectura sumaria que su expulsión por la vía militar era ilegal, y hasta los más celosos defensores del golpe de Estado no han podido formular argumentos convincentes para salvar el abismo intelectual entre “Zelaya violó la ley” y “por lo tanto, él fue expulsado a Costa Rica por los militares sin juicio.”
– Aunque los partidarios del golpe alegan que la Corte emitió una orden de detención de Zelaya por desobedecer a la orden de desistir de la encuesta de opinión, esa orden, hizo pública días más tarde, era para que sea arrestado y llevado ante el autoridad competente, y no para que sea sacado del país;
– Si el tribunal había ordenado que Zelaya sea removido del país, esta orden hubiese sido inconstitucional; el artículo 81 establece que todos los hondureños tienen derecho a permanecer en el territorio nacional, con sujeción a ciertas estrechas excepciones establecidas en el artículo 187, que puede ser invocada sólo por el Presidente de la República con el acuerdo del Consejo de Ministros, el artículo 102 establece que ningún Hondureño podrá ser expatriado;
– Las fuerzas armadas no tienen competencia para ejecutar órdenes judiciales; originalmente, el artículo 272, decía que las Fuerzas Armadas tenían la responsabilidad de “mantener la paz, el orden público y el ‘dominio’ de la Constitución “, pero este lenguaje fue suprimido en 1998, en virtud del texto actual, y sólo la policía está autorizada a mantener la ley y ejecutar
órdenes judiciales (art. 293);
– Recuentos del secuestro de Zelaya por los militares indican que nunca le fue presentado legalmente una orden judicial, que los soldados se abrieron paso a tiros en las cerraduras y esencialmente secuestraron al Presidente.
15. (U) Un asesor legal de clasificación de las Fuerzas Armadas, Coronel Herberth Bayardo Inestroza, reconoció en una entrevista publicada en la prensa hondureña el 5 de julio que las Fuerzas Armadas habían violado la ley en la eliminación de Zelaya del país. Ese mismo día se informó de que el Ministerio público estaba investigando las acciones de las Fuerzas Armadas en la detención y deportación de Zelaya el 28 de junio y que el Tribunal Supremo de Justicia había pedido a las Fuerzas Armadas explicar las circunstancias que motivaron su exilio forzoso.
16. (C) Como se informó, el asesor jurídico de la Corte Suprema informó Poloff que al menos algunos jueces de la Corte consideran que la detención de Zelaya y su deportación por los militares han sido ilegales.
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Congreso no tenía autoridad para remover a Zelaya
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17. (C) Como se explicó anteriormente, la Constitución modificada en 2003 al parecer da autoridad para la eliminación de un presidente únicamente al poder judicial. El acto del Congreso del 28 de junio fue relatado en algunos medios de comunicación como la aceptación de la renuncia de Zelaya, sobre la base de una carta de renuncia falsa de fecha 25 de junio que surgió después del golpe. Sin embargo, el 28 de junio la resolución del Congreso no hace mención de la carta, ni afirma que el Congreso aceptó la renuncia de Zelaya. Se dice que el Congreso “desaprueba” de conducta de Zelaya, por lo que lo “separa” del ejercicio de la Presidencia – una autoridad constitucional que el Congreso no tiene. Por otra parte, una fuente en el liderazgo del Congreso nos dijo que el quórum no estaba presente cuando la resolución fue aprobada, lo que hace que es inválida. No hubo votación registrada, ni solicitud de “sí” o “no”.
18. (C) En resumen, para que se produzca una sucesión constitucional de Zelaya a Micheletti, se requiere una de las varias condiciones: renuncia de Zelaya, o su muerte, o una incapacidad médica permanente (según lo determinado por las autoridades judiciales y autoridades médicas), o como se indicó anteriormente, su condena penal formal y su destitución del cargo. En ausencia de una cualquiera de estas condiciones y el hecho que el Congreso carecía de la autoridad legal para remover a Zelaya, las acciones del 28 de junio sólo pueden ser consideradas como un golpe de Estado por el poder legislativo, con el apoyo de la rama judicial y los militares, contra el Poder Ejecutivo. Cabe mencionar que, mientras que el la resolución adoptada en junio de 28 se refiere sólo a Zelaya, su efecto era eliminar el poder ejecutivo completo. Ambas de estas acciones excedieron claramente la autoridad del Congreso.
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Comentario
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19. (C) El análisis de la Constitución arroja luz sobre los acontecimientos del 28 de junio. El establishment hondureño se enfrentó a un dilema: casi unanimidad entre los las instituciones del Estado y la clase política que Zelaya había abusado de sus poderes en violación de la Constitución, pero con cierta ambigüedad sobre qué hacer al respecto. Ante esta falta de claridad, los militares y / o quien ordenó el golpe de Estado volvió a caer en lo que ellos conocían – la manera con la cual otros presidentes de Honduras se retiraron en el pasado: una falsa renuncia carta y un billete de ida a un país vecino. No importa los méritos del caso contra Zelaya, su expulsión por los militares fue claramente ilegal, y el ascenso de Micheletti como “presidente interino” era totalmente ilegítimo.
20. (C) Sin embargo, la misma incertidumbre constitucional que presentó la clase política ante este dilema puede proporcionar la semilla para una solución. Los defensores legales más fervorosos del golpe no han podido hacer el salto intelectual entre sus argumentos acerca de los presuntos crímenes de Zelaya y cómo esas denuncias justificarían que se lo arrastraría fuera de su cama en la noche para ponerlo en un avión hacia Costa Rica. Que la Procuraduría General de Justicia y el Tribunal Supremo cuestionen ahora la legalidad de ese paso es alentador y puede proporcionar una forma de salvar la para los dos lados opuestos en la disputa actual. Comentario Final.
LLORENS
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