El tribunal, que en el caso de Albornoz dispuso su inmediata detención en la cárcel de Villa Urquiza, también condenó a los hermanos Luis y Carlos de Cándido (también ex policías) a 18 y 4 años de prisión (en el segundo caso, de ejecución condicional), respectivamente.
En el caso de Menéndez, los magistrados Carlos Jiménez Montilla, Gabriel Casas y Josefina Curi lo declararon autor mediato de violación de domicilio en reiteradas ocasiones, en concurso con los de privación ilegítima de la libertad agravada y tormentos agravados (en este caso, en perjuicio de 17 personas).
Asimismo, los jueces encontraron al ex titular del Tercer Cuerpo de Ejército (del que dependía la V Brigada de Infantería de Tucumán) responsable de los delitos de tortura seguida de muerte (en perjuicio de dos personas) y homicidio agravado por alevosía, con el fin de lograr impunidad, en desmedro de 19 víctimas, hechos ilícitos que fueron calificados de «lesa humanidad”.
En relación con Albornoz, ex jefe del Servicio Confidencial de Inteligencia (SIC) de la Policía, los magistrados lo condenaron a prisión perpetua y, además, le revocaron la prisión domiciliaria de la que gozaba, razón por la que inmediatamente fue dispuesta su detención en la cárcel local de Villa Urquiza.
A Albornoz, que durante la dictadura militar se hacía llamar «El Tuerto”, lo calificaron como coautor material, penalmente responsable, de los delitos de violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de cuatro personas.
Asimismo, a Albornoz también lo condenaron por la comisión de los delitos de imposición de tormentos agravados en perjuicio de 17 personas; torturas seguidas de muerte, en desmedro de otras dos, y homicidio agravado por alevosía, con el fin de lograr impunidad, en perjuicio de 20 personas, hechos ilícitos que también fueron calificados como delitos de lesa humanidad.
Respecto de Luis de Cándido, el tribunal le impuso 18 años de prisión, con la consiguiente detención en la cárcel de Villa Urquiza, mientras que a su hermano, Carlos de Cándido, le aplicaron la pena de tres años de prisión (sujeta a ejecución condicional) debido a haber usurpado el inmueble que era de propiedad de Rolando Coronel, víctima del terrorismo de Estado, hecho que también fue calificado como delito de lesa humanidad.
Cuando se conoció el pronunciamiento, familiares de las víctimas y militantes de organismos de derechos humanos que habían colmado la sala de audiencia del Tribunal Oral celebraron; en particular, el hecho de que se le haya revocado a Albornoz la detención domiciliaria de la que gozaba.
«Asesinos, la cárcel de Urquiza es su destino”, gritaban los familiares de la víctimas de la represión, mientras los imputados eran retirados de la sala donde se desarrollaron las audiencias, que tuvieron lugar desde el 22 de febrero y en las que declararon 64 testigos, entre ellos cinco personas que estuvieron detenidas en la ex sede de la Jefatura de la Policía.
Uno de los hechos más ponderados por el fiscal federal Alfredo Terraf y por los abogados de las víctimas a las que se les había concedido el carácter de querellantes fue el testimonio de Juan Carlos Clemente, quien facilitó documentación confeccionada por el Sic, que funcionaba en la Policía, donde lo hicieron cumplir funciones (en la oficina de Archivos) luego de haberlo secuestrado en julio de 1976 debido a su militancia peronista.
En las carpetas suministradas por Clemente figuraban los nombres de 293 personas que pasaron por la Jefatura de Policía; 195 figuran con la sigla ‘DF’, lo que significaba que estaban sometidos a ‘disposición final’ (muerte), mientras que en otros casos constaba que habían quedado en libertad o que habían pasado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
Si bien originariamente eran siete los imputados, durante el desarrollo del juicio murieron los ex militares Albino Mario Zimmermann y Alberto Cattáneo, mientras que Antonio Bussi, ex titular de la V Brigada de Infantería, debió ser apartado del juicio debido a razones de salud (padece problemas cardíacos).
Como Bussi fue apartado de la causa, la sentencia que se ha dictado no lo afecta y la continuación del juicio en su contra -sólo en relación con él- ha quedado suspendida hasta que las razones de salud que ahora lo impidan desaparezcan, según establece el Código Procesal Penal de la Nación.
Este ha sido el segundo juicio, dado que en agosto de 2008, durante el primer proceso, concretado por la desaparición del ex senador provincial justicialista Guillermo Vargas Aignasse, hecho ocurrido en 1976, Bussi y Menéndez fueron condenados a prisión perpetua, sentencia que a principios de año fue confirmada en su totalidad por la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.