«En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley N° 27.362, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 10 de mayo de 2017″, señala el Decreto 329/2017 firmado ayer por el presidente Mauricio Macri, antes de emprender su gira por Asia.
De esta manera, el Gobierno dio los pasos formales para intentar cerrar la polémica desatada tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia que benefició con el 2×1 al represor Luis Muiña, lo que generó una multitudinaria marcha a Plaza de Mayo.
Entre martes y miércoles, el Congreso había sancionado la ley interpretativa para excluir del beneficio de la reducción de pena a represores casi por unanimidad, con un solo voto en contra, el del diputado salteño Alfredo Olmedo.
Ocho días después del polémico fallo, el Presidente criticó la decisión de la Corte y manifestó su satisfacción por la «celeridad del Congreso en resolver el vacío legal» que, se excusó, habría dejado el kirchnerismo.
Qué dice la ley
La flamante ley 27.362 dice expresamente que el beneficio de reducción de pena por una prisión preventiva extendida «no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional».
Asimismo, asegura que el cómputo de las penas para estos delitos «será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley», entre 1994 y 2001.
Esa interpretación de la norma estará en vigencia inclusive «para las causas en trámite».