La imposición de la reforma laboral en Brasil por el gobierno de facto de Michel Temer se da en un contexto de fuerte recesión de la economía, alta inflación y un intenso desempleo que afecta a las más variadas capas de la población del país. De acuerdo con la Pesquisa Nacional por Amostra de Domicílios Contínua (Pnad) del IBGE la tasa de desocupación está al alza y alcanza 14 millones 200 mil desempleados entre enero y marzo de 2017. Indica que ello significa un aumento de 13% respecto al trimestre inmediatamente anterior (octubre-diciembre de 2016). En otras palabras se registró un aumento absoluto del número de desempleados en 1 millón 800 mil personas —lo que da un promedio de 20 mil despidos por día— que, de este modo, se agregaron al ejército industrial de reserva en su modalidad de desempleo abierto en el Brasil.
La reforma laboral (en portugués: trabalhista) es profundamente negativa para los trabajadores en la medida en que afecta todas las modalidades de empleo y los derechos y garantías consagradas en la Consolidação das Leis do Trabalho creada mediante Decreto-Lei nº 5 452, del 1º de mayo de 1943 y sancionada por el presidente Getúlio Vargas durante el llamado Estado Novo (1937-1945) en Brasil.
En el presente artículo mencionamos algunas de las nuevas modalidades de esta ley completamente antiobrera y antisindical pero determinantemente favorable a los intereses de la patronal nacional y del capital extranjero que opera en el país.
1. La jornada de trabajo podrá aumentar hasta 12 horas diarias si así lo «convienen» el patrón y el trabajador, incluso por encima de lo que estipulen los contratos colectivos de trabajo. De esta forma el sindicato queda completamente debilitado en las negociaciones obrero-patronales y frente al mismo Estado capitalista.
2. El patrón podrá despedir, sin indemnización, a los trabajadores y simultáneamente contratar nuevos trabajadores con menores salarios y menores beneficios sin ninguna penalización legal para el patrón.
3. Se eterniza el trabajo temporal, de tal manera que, por ejemplo, en actividades como servicios de restaurantes, bares o en las fábricas industriales se podrá trabajar por tiempo determinado y dejar el empleo al capricho del patrón sin garantía de remuneración ni de ser contratado nuevamente.
4. Al aumentar la jornada de trabajo prácticamente desaparecen las horas extraordinarias de trabajo y, por consiguiente, su equivalente en remuneración. El resultado mensual para el obrero es que disminuye su salario global. Para el patrón lo anterior redunda en que aumenta la plusvalía absoluta, vía prolongación de la jornada de trabajo y, de este modo, remunera la fuerza de trabajo por debajo de su valor, constituyendo un franco proceso de superexplotación del trabajo que incrementa sustancialmente la tasa de ganancia.
5. La hora que antes se dedicaba a la comida, a mitad de la jornada, se reduce a media hora, lo que se traduce en una expropiación de parte del tiempo de trabajo socialmente necesario que, así, se convierte en una fuente adicional de la acumulación del capital. También reforzando la superexplotación de la fuerza de trabajo con los resultados señalados.
6. El patrón se reserva el derecho de determinar el tipo de ropa y la manera de vestir de sus trabajadores, incluso con uniformes ridículos e incómodos sin importar las inclemencias del tiempo, frio o calor. Dependerá del capricho y del gusto del patrón.
7. Los gastos de transporte corren a cargo del trabajador, eximiendo al patrón, perjudicando a todo el mundo, por supuesto, más a las personas que vivan más lejos del centro de trabajo.
8. Los días de vacaciones ahora podrán ser parcelados en tres partes de acuerdo con los intereses del patrón afectando la vida social y familiar y la integridad emocional.
9. Al legalizar la tercerización (la contratación por terceras empresas) las empresas contratantes no tendrán ninguna obligación de indemnizar al trabajador si este es dimitido, por cualquier causa, por la empresa donde labore. El trabajador queda así en completo estado de indefensión jurídica sin responsabilidad legal para el gobierno.
10. Los trabajadores permanentes (con «carteira assinada») y con cierta antigüedad podrán ser dimitidos para contratar, si así lo requiere el patrón, obreros tercerizados, con menores salarios, sin derechos y sin contrato permanente.
11. La superexplotación y la crueldad patronal consagrada por el Estado afecta también a las mujeres trabajadoras embarazadas y lactantes. Ahora será el médico de la empresa y el mismo patrón quienes determinarán el lugar de trabajo y las condiciones de trabajo independientemente de la condición de la mujer. ¡Hay que releer urgentemente la novela La madre de Máximo Gorki publicada en 1907 y que trata de una mujer que lucha contra el régimen zarista !
12. La Comissão de Conciliação Prévia pasa a segundo plano y tendrá un valor mayor lo que el patrón negocie e imponga por encima de la ley.
13. La recisión unilateral de un contrato por parte del patrón no requiere del consentimiento del sindicato ni de su firma para que se realice el despido. El poder absoluto del capital quedó finalmente, con el gobierno de Temer, en las garras devastadoras del capital con el aval del Estado.
14. Las nuevas disposiciones laborales implementadas con la reforma asestan un rotundo golpe a la Justicia Laboral que ahora deja de ser gratuita para quedar a cuenta del trabajador despedido quien tendrá que pagar todos los gastos y honorarios, incluyendo los de los peritos, para ganar un juicio laboral. Evidentemente si no se cuenta con los recursos, que es la cruda realidad de millones de trabajadores, dicho juicio será sentenciado en contra del trabajador.
Todas estas disposiciones de una reforma laboral profundamente lesiva para la integridad de millones de trabajadores y trabajadoras, están enmarcadas en los nuevos dispositivos neoliberales impuestos por el Banco Mundial y el FMI en todo el mundo. Además confirman, paradójicamente, la centralidad del trabajo en el capitalismo contemporáneo en la medida en que, en el caso del gobierno de facto de Temer en Brasil, toda esta reestructuración se viene realizando por el lado del capital variable, es decir, de la fuerza de trabajo y, por el lado del capital fijo y circulante, de manera completamente insuficiente o nula.
La centralidad de la fuerza de trabajo muestra de este modo la validez científica de la teoría del valor/trabajo de la economía política y, a la par, en el plano de la lucha de clases y de sus organizaciones (como el sindicato, el comité o el frente) su centralidad se expresa en la capacidad de movilizar a cerca de 40 millones de trabajadores en una huelga nacional y general (28 de abril de 2017) para protestar contra una reforma lesiva a sus intereses de clase, así como contra un régimen de facto que es producto de un genuino golpe de Estado parlamentario e institucional perpetrado por una camarilla de facinerosos y corruptos la mayoría de los cuales están indiciados en los tribunales judiciales y —muchos de ellos senadores y diputados— en la famosa operación conocida como Lava Jato.
Adrián Sotelo Valencia es sociólogo e investigador del Centro de Estudios Latinoamericanos (CELA) de la FCPyS de la UNAM.