Laboratorios extranjeros agrupados en CAEME, intentan registrar nuevas Marcas para la comercialización de especialidades medicinales en el país.
BOLETIN OFICIAL
Resolución 60/2016
Buenos Aires, 19/09/2016
VISTO el Expediente N° A 253-61428/02 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Carlos María GALLO (DNI N° 18.541.272) ha solicitado en fecha 12 de Septiembre de 2016, la suspensión por el término de UN (1) año de la matrícula N° 1410 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Que la suspensión de la matrícula está prevista por el art. 17 de la Resolución INPI P-101 de fecha 18 de abril de 2006, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, por el término de UN (1) año.
Que a fin de otorgarle mayor seguridad jurídica a la suspensión respecto de terceros, resulta conveniente que el interesado notifique su suspensión en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, se encuentra facultado para suscribir la presente autorización.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la suspensión por el término de UN (1) año al Sr. Carlos María GALLO (DNI N° 18.541.272), a la Matrícula N° 1410 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, con efecto a partir del 1 de Septiembre del año 2016.
ARTÍCULO 2° — Procédase a formalizar la suspensión del Registro de la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, por intermedio del Departamento Operativo de la Dirección Operativa.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al interesado que le incumbe la obligación de notificar su suspensión en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado y a los sectores intervinientes del Instituto.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de un día en el Boletín Oficial y publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, comuníquese y archívese. — Dr. DAMASO A. PARDO, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
e. 26/09/2016 N° 70389/16 v. 26/09/2016
Fuente original: http://observadorpatentesur.blogspot.com.ar/2016/12/nuevo-escandalo-en-el-inpi-de-argentina.html