Patentnews.-Observatorio Sudamericano de Patentes
Resolución 125/2016
Buenos Aires, 22/11/2016
VISTO los Expedientes A 253 – 62214/03 y A 253 – 83590/16 acumulado al A 253 – 83447/16, todos del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de octubre de 2016, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) presentó una solicitud de aclaratoria respecto de la Resolución INPI N° P – 56 de fecha 12 de septiembre de 2016 y la Resolución INPI N° P – 85 de fecha 20 de Octubre de 2016, por la cual el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resolvió el reclamo impropio que dicha Cámara interpuso contra aquélla norma de carácter general.
Que no obstante resultar suficientemente claras las citadas Resoluciones en relación a los puntos cuya aclaratoria se persigue, la interposición de una aclaratoria amerita su tratamiento, para de este modo despejar toda duda razonable en orden a los alcances de la normativa en examen, encontrándose habilitada la vía para su consideración en esta instancia, en virtud de lo establecido por el art. 102 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
En ese marco y si bien la aclaratoria incoada por la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), se interpuso en relación a la norma de carácter general y a la individual por la cual se resolvió el reclamo impropio, esta Administración entiende que aclarada la primera mediante otra norma de carácter general, no habrán de subsistir dudas conceptuales en las razones de su dictado, ni en cuanto al alcance de la norma que se aclara, ni en las individuales que se dicten en su consecuencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa legal vigente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aclárase que la Resolución INPI N° P – 056/2016, no exime a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES de realizar el examen de fondo, sino que la obliga a ello como condición inexcusable.
ARTÍCULO 2° — Aclárase que la Resolución Conjunta MI N° 118/12; MS N° 546/12 e INPI N° 107/12 que aprueba las Pautas para el examen de Patentabilidad de las Solicitudes de Patentes sobre Invenciones Químico-Farmacéuticas, sigue vigente y sus disposiciones conforman los “estándares de aplicación de los requisitos de patentabilidad aplicados por la República Argentina”, a los que alude el artículo 3° inciso f) de la Resolución INPI N° P – 056/2016, para esa área, no pudiendo el examinador dejar de lado sus disposiciones.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Boletín de Marcas y Patentes, y archívese. — Dr. DAMASO A. PARDO, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
e. 05/12/2016 N° 91978/16 v. 05/12/2016