En la discusión pública del Proyecto de Ley de Acceso al Conocimiento Libre en Venezuela han surgido varios temas de reflexión como: la necesidad de dicha ley para la soberanía científica en el país, el porqué de un instrumento jurídico para defender el Conocimiento Libre (CL), el papel de instancias administrativas para la Gestión del Acceso al CL, entre otros. Sin embargo, también se requiere reflexionar sobre el problema de fondo inserto en cada uno de esos temas, el hilo conductor para nutrir el debate más allá de las objeciones de forma que se tengan al proyecto, como lo es el significado de esta Ley como artillería contra el Capitalismo Cognitivo. Por consiguiente, el presente artículo pretende contribuir con el debate del Proyecto de Ley en cuestión para ir nutriendo la fundamentación política de la defensa del CL.

En principio, es imperioso recordar que las pretensiones de privatización y mercantilización del conocimiento se evidencian en los mecanismos que ha diseñado el capitalismo para utilizarlo como instrumento mercantil en el ciclo de producción, al otorgarle valor mediante una escasez artificial, y así convertirlo en un generador de ganancias sin límites. Es decir, al limitar el acceso al conocimiento mediante el establecimiento de normas de Propiedad Intelectual (PI) -patentes, marcas y derechos de autor- se erige todo un régimen de monopolización del saber donde hay que pagar por la creación intelectual de otros, como bien privatizado, para poder acceder a lo que se ha creado.

Este panorama plantea la generación de conocimiento como una actividad individual, donde las restricciones al mismo lo hacen supuestamente escaso artificialmente y para «aprovechar» «algo» de éste hay que pagar por tener acceso al mismo. Se genera entonces una cadena de oferta y demanda de un bien inmaterial, el conocimiento, que lejos de considerarse un constructo colectivo cada vez más va siendo víctima de las estrategias para su privatización: «Estamos en plena batalla de unos nuevos enclosures [cercamientos] —el nombre que se dio en Inglaterra a la supresión, por parte del Parlamento, de los derechos de propiedad colectiva sobre las tierras comunales. ¿Por qué? Porque asistimos a una mutación profunda del capitalismo, que resumimos con el término de capitalismo cognitivo» (Moulier-Boutang, 2004, p. 107).

La «mutación profunda» a un capitalismo cognitivo no sólo requiere de un régimen jurídico que garantice la «lógica» del mercado en la producción de capital, sino también es primordial una especie de pacto entre los centros generadores de conocimiento y la industria. De allí que, se establezcan agendas de investigación determinadas en función de los requerimientos de la industria, es decir, la demanda del conocimiento la determina el interés privado en vez del interés público. La ciencia mercantil, en términos de Lander (2007), funciona para obtener unos resultados de investigación que satisfagan los requerimientos del sector privado que los ha financiado. Por consiguiente, el acercamiento de las industrias a los centros de estudio no tiene nada de inocente y promueve antivalores como: la competencia, el bienestar individual, la desigualdad social y especialmente la reducción y hasta eliminación de la posibilidad del debate de las ideas.

En contraposición a este modelo impuesto de producción de conocimiento y para revertir todas las consecuencias que éste trae consigo al acervo cultural de los pueblos, es que el Proyecto de Ley de Acceso al CL pretende en Venezuela establecer principios y condiciones que permitan el acceso al CL, considerado un bien público2, a través de distintos medios de divulgación (Objeto de la Ley). Así, los valores que se promueven son: el debate libre de ideas, la colaboración, el cultivo del bien común y la igualdad social; con lo cual se presenta un sendero hacia la «Soberanía del Conocimiento» entendida en este proyecto como el: «Poder que adquiere un pueblo de comprender la trayectoria histórica del entorno en el cual se desenvuelve y a partir de allí, generar conocimiento pertinente a su realidad sociocultural» (Art. 4). Aunque en primera instancia dicha definición no parezca de mayor relevancia, es uno de los pilares fundamentales que sostiene esta propuesta anti secuestro del saber y por ende, pro dependencia científica si el conocimiento generado más allá de ser accesible es pertinente al bien común de la nación.

Nos encontramos entonces entre dos modelos: el capitalismo cognitivo que presenta al conocimiento como un bien privatizado, individual, escaso, explotable, cuya producción se basa en la competencia entre los productores a través del cercamiento del conocimiento, privatización protegida por normas de PI; frente al modelo que defiende el acceso al CL, es decir, al conocimiento como un constructo colectivo, un bien público, naturalmente ilimitado, enriquecedor de «la diversidad cognitiva, espiritual y cultural de los pueblos», el cual puede y debe generarse de manera colaborativa y su acceso público se pretende garantizar transformando las directrices del régimen jurídico de la PI a este propósito.

En este sentido, el Proyecto de Ley en discusión pretende rescatar y reconocer la naturaleza liberadora del conocimiento y su condición inherente de ser libre estableciendo garantías, medios, derechos, obligaciones y sanciones que procuren el acceso a éste; al cual se le agrega el adjetivo «libre» para dar cuenta de aquel conocimiento privatizado por el capitalismo cognitivo. Así, defensores del capital cognitivo argumentarían que este proyecto plantea una libertad para la violación de la privacidad personal y el plagio, por ejemplo; sin embargo esta postura queda descartada en el capítulo II del proyecto ya que establece la preservación de principios fundamentales como: la protección de datos personales y el reconocimiento a los derechos morales del autor.

Por otro lado, cuando los agentes del capitalismo cognitivo procuran el financiamiento de la producción científica por parte del Estado sólo lo hacen para aprovechar los recursos públicos al generar conocimiento que beneficie a la industria: «Aun el trabajo de investigadores en ciencias básicas que no están involucrados en actividades financiadas por empresas está, en ocasiones, retardado, encarecido o imposibilitado por las nuevas condiciones de la ciencia mercantil en la cual el conocimiento científico pasa de ser un bien público (commons) a ser propiedad privada» (Heller y Eisenberg en Lander, 2007, p. 62). Ante esta situación, la defensa del CL destaca el reconocimiento por parte del Estado del interés público que éste tiene y es por ello que, convoca al sector público a garantizar el acceso mediante la formulación y ejecución de políticas públicas que así lo aseguren. Para ello, en el Proyecto de Ley se insta a la conformación de toda una estructura organizativa que dirija (Ente Rector), diseñe y ejecute (Comisión Consultora de Gestión de Acceso al Conocimiento Libre) mecanismos y procesos que procuren el reconocer, incentivar y estimular la generación, acceso, uso, transferencia, socialización de conocimientos y saberes en distintos espacios.

Luego, para ir ganando terreno en el campo de batalla es imprescindible indicar los medios a través de los cuales se garantizará el acceso al CL: plataforma tecnológica (aplicaciones, infraestructura y soporte técnico), repositorios digitales (repositorios digitales, gratuitos y gestionados bajo licencias y estándares libres), medios digitales, medios impresos, espacios de socialización del conocimiento (espacios que faciliten el intercambio de saberes y conocimiento) y licenciamiento (licencias que garanticen el acceso y la transferencia del conocimiento). Dentro de este marco, adquiere importancia el desarrollo y la investigación en tecnologías libres entendidas no como simples instrumentos que procuren acceso al CL sino como un conjunto de procesos técnico-políticos a través de los cuales más allá de acceder al conocimiento, se pueda obtener resultados pertinentes y que otorguen sentido al bien común. Se trata de promover la generación de conocimiento en espacios donde la colaboración, el intercambio de saberes y el licenciamiento bajo estándares libres, es decir, la construcción en colectivo y la protección de dicho bien público, sea la punta de lanza para la apropiación social del conocimiento con el objetivo de desplazar los intentos por implementar la lógica mercantil en la producción científica y tecnológica del país.

El instrumento jurídico en el debate, establece un conjunto de derechos, obligaciones y sanciones para garantizar el acceso al CL. Entre los derechos se encuentran: acceso al CL para garantizar el desarrollo colectivo del conocimiento (se opone a la concepción de producción intelectual como actividad individual), acceso a las condiciones administrativas y de infraestructura tecnológica (convoca al Estado a propiciar las condiciones para el acceso y generación de CL, limitando las pretensiones por parte del sector privado de estimular la privatización del conocimiento), goce del reconocimiento y certificación de la autoría (deja de lado la creencia que se tiene sobre la defensa de la libertad como una puerta al uso indebido de la creación intelectual), acceso a conocimientos ancestrales (protege el carácter libre de éstos y marca un muro de contención contra su privatización con fines industriales). Por su parte, las obligaciones van de la mano con el compromiso de apegarse a todos los términos y condiciones del Proyecto lo cual en resumen dirige hacia la soberanía nacional, es decir, rechaza la dependencia y los intereses privatizadores insertos en el capitalismo cognitivo. Finalmente, contiene el régimen sancionatorio a quienes incumplan con las normas de la Ley: tanto funcionarios relacionados con el tema como a quienes generan conocimiento, es decir, en el caso de los autores no se les otorgarán recursos y su respectiva certificación.

En resumen, se ha planteado el Proyecto de Ley de Acceso al CL como artillería contra el Capitalismo Cognitivo porque en esencia contiene elementos para disponer de políticas públicas que favorezcan una generación de conocimiento como bien público, bajo condiciones técnico-políticas necesarias para garantizar el acceso al mismo. Según, Fuenmayor, en Venezuela: «(…) la enfermedad a la que se refiere la crisis actual consiste en la continuada enajenación de nuestro BIEN PÚBLICO. Se trata de una profunda enajenación (que a veces toma la forma de burdo robo), no sólo de los bienes públicos como tales, sino de aquello que constituye la condición de posibilidad para que existan bienes públicos (esto último es lo que le brinda su condición de «profunda» a la enajenación)» (2007, p. 3). Por consiguiente, la propuesta jurídica en discusión podría enmarcarse dentro del proceso de desenajenación (de apropiación) del conocimiento, como bien público inmaterial, no sólo porque contiene normas anti privatización del conocimiento sino porque posibilita la «Soberanía del Conocimiento» en Venezuela.

Ante la reflexión previamente presentada, se invita a participar del debate referente al Proyecto de Ley de Acceso al CL a través de la siguiente página web de discusión comunitaria: https://redpatria.org.ve/conocimientolibre/

 

Referencias

Asamblea Nacional (2014). «Anteproyecto de Ley de Acceso al Conocimiento Libre». Consultado el 8 de diciembre de 2014 en: https://redpatria.org.ve/conocimientolibre/

 

Fuenmayor, R. (2007). El Estado venezolano y la posibilidad de la ciencia. [Libro en línea]. Consultado el 8 de diciembre de 2014 en: http://www.cenditel.gob.ve/node/422

 

Lander, E. (2007). La Ciencia Neoliberal. En R. Lanz (Comp.), Ni una sola ciencia, ni una sola técnica (pp. 41-85). Caracas: Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología.

 

Moulier-Boutang , Y. (2004). Riqueza, propiedad, libertad y renta en el capitalismo cognitivo . Capitalismo cognitivo, propiedad intelectual y creación colectiva [Libro en línea]. Consultado el 9 de diciembre de 2014 en: http://sindominio.net/traficantes/editorial/librospdf/capitalismocognitivo.pdf

 

2«(…) todo aquello que es de todos los ciudadanos, tanto en el dominio espiritual como en el material, y que se presenta como bueno y, por tanto, digno de cuidado » (Fuenmayor, 2007, p. 9).

La autora es: Trabajadora de la Fundación CENDITEL

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