Alejandro Nadal
La Jornada
Las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (ATP) siguen su curso sigilosamente y con una falta absoluta de transparencia. En mayo de este año se llevó a cabo la reunión para discutir el borrador del capítulo sobre propiedad intelectual. Los temas principales se relacionan con el régimen de patentes, diseños industriales, marcas, derechos de autor y denominaciones geográficas. Este artículo se concentra en el papel que desempeña el sistema de patentes en el ATP. El siguiente artículo examinará con mayor detalle la relación entre el capítulo de patentes y el derecho a la salud y el medio ambiente.
El régimen de patentes está en el corazón de la evolución del capitalismo industrial. Se basa en una idea sencilla: para que una empresa pueda recuperar los costos de desarrollar nuevos productos o procesos, es necesario otorgarle un monopolio en la explotación de sus inventos. A cambio, la empresa titular de la patente se obliga a divulgar su invento. De este modo, cualquier persona o empresa que quiera utilizar el invento tendrá que acudir a negociar los términos bajo los cuales pueda hacer uso comercial del invento, pero la sociedad en su conjunto se verá beneficiada porque habrá mayor difusión de innovaciones.
Esta narrativa es falsa y engañosa. Primero, el gasto en lo que se denomina investigación y desarrollo experimental no es un costo, es una inversión para desarrollar comercialmente nuevos productos o procesos y capturar las rentas asociadas a la introducción de una innovación. El periodo durante el cual una empresa puede capturar exclusivamente esas rentas depende de muchos factores y, en especial, del monto de las inversiones necesarias para poner en marcha la explotación del invento. Lo único que hacen las patentes es prolongar la duración del plazo en que una empresa captura rentas monopólicas.
Segundo, es engañosa porque el sistema de patentes no es lo que induce a las empresas a innovar. El motor de la inversión en el capitalismo es la competencia intercapitalista y cualquier empresa industrial lo sabe: si una compañía deja de innovar, sus competidores le quitarán el mercado y acabarán por llevarla a la bancarrota. El sistema de patentes tampoco garantiza la difusión de la innovaciones. La gran mayoría de las patentes otorgadas en el mundo nunca llegan a ser objeto de explotación comercial. Además, los abogados de patentes han llegado a dominar lo que se llama el arte de no divulgar
, con lo que se cancela la función de las patentes para difundir innovaciones.
Para el capitalismo industrial contemporáneo, el sistema de patentes es un poderoso instrumento para preservar las rentas monopólicas asociadas a cualquier innovación. Por esa razón el régimen mundial de propiedad intelectual se transformó radicalmente a través de su vinculación con los acuerdos comerciales, comenzando con la introducción de este tema en la ronda Uruguay de negociaciones multilaterales que desembocó en la creación de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en 1995. Eso condujo al Acuerdo sobre aspectos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIPS), uno de los más importantes acuerdos en el marco de la OMC. En el caso de México, los negociadores del país accedieron a modificar la legislación sobre patentes para hacerle un traje a la medida a las empresas canadienses y estadunidenses aun antes de comenzar a negociar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
El capítulo sobre propiedad intelectual del ATP consolidará los logros de las grandes corporaciones trasnacionales en el sistema mundial de patentes. Por eso lo primero que encontramos en el ATP es la referencia al TRIPS de la OMC. Todos los países enfrascados en las negociaciones del ATP son miembros de la OMC y por lo tanto están obligados en los términos de su acuerdo sobre propiedad intelectual. Es decir, nos encontramos aquí un sistema de patentes fortalecido con esteroides: los plazos de duración de las patentes se han ido aumentando y el campo de patentabilidad se ha ido extendiendo, admitiendo cada vez menos excepciones.
El ATP aplicará, por lo tanto, un régimen en el que la vida de las patentes será de veinte años por lo menos a partir del momento de solicitud. Esta larga duración de las patentes tiene efectos negativos sobre cualquier proyecto de industrialización y, por lo tanto, constituye uno de los peligros más graves que entraña el ATP.
El campo de patentabilidad es amplio, abarcando todos los campos de la tecnología
, siempre y cuando se cumplan los tres criterios tradicionales del régimen de patentes (que el invento no esté en el dominio público, sea resultado de actividad inventiva y tenga aplicación industrial). El TRIPS señala que las partes pueden excluir de la patentabilidad a sectores relacionados con la salud humana y animal, así como a plantas y animales (distintos de microorganismos). Pero estas excepciones no han sido suficientes para cuidar el derecho a la salud, un tema eminentemente de derecho público, con el de los intereses privados de las corporaciones en la industria farmacéutica. El protocolo de reformas al artículo 31 del TRIPS, aprobado en 2005, no altera este estado de cosas. La crisis del VIH (y ahora la del virus del ébola) revelan de manera trágica las deficiencias de este sistema y lo insuficiente de sus reformas.
Al igual que los demás acuerdos comerciales, el ATP está siendo construido en respuesta a los intereses de las grandes empresas trasnacionales y no en función de las necesidades de un desarrollo económico digno de los países involucrados. El capítulo sobre patentes del ATP es una prueba de todo esto. No sólo consolida un abusivo sistema de patentes construido como obsequio para las grandes corporaciones trasnacionales. También introduce mecanismos que afectarán el conocimiento tradicional de pueblos y comunidades y otros que pueden perjudicar el medio ambiente. En el próximo artículo examinamos estos otros importantes aspectos del ATP.
Twitter: @anadaloficial