Juan Torres López

 

En la doctrina internacional hace tiempo que están tipificados los delitos contra la humanidad, o de lesa humanidad. Se entiende que son “diferentes tipos de actos inhumanos graves cuando que reúnen dos requisitos, su comisión como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, que producen sufrimientos graves o daños físicos o mentales a las personas (Joana Abrisketa, Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo).

Se considera que este tipo de ataques son criminales cuando se realizan por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género, o bien por otros que sean universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.

Sin embargo, quedan fuera de esa consideración las conductas que tienen naturaleza económica a pesar de que no sería difícil apreciar que algunas de ellas pueden entrar claramente en el tipo de las que habitualmente son consideradas como crímenes contra la humanidad.

¿Cómo podría calificarse, por ejemplo, la hipotética conducta de un Gobierno que concede el servicio de agua a un monopolio que aprovecha su dominio del mercado para subir extraordinariamente los precios, provocando así la muerte de miles de personas por carencia de agua potable? ¿Cómo tipificar el hecho de que un fondo de inversión manipule los precios de una determinada materia prima alimentaria, con el único fin de lograr ganancias con ello, y provocara una hambruna que matara de hambre a cientos de miles de personas? ¿Cómo podría definirse una decisión gubernamental que privatizara servicios públicos sanitarios en un contexto de gran pérdida de poder adquisitivo y como consecuencia de ello empeorase la salud, o incluso perdieran la vida miles de personas? ¿Cómo tipificar una estafa bancaria generalizada, que provocara en cadena una crisis financiera que llevara consigo el desempleo y la ruina de millones de personas, el cierre de miles de empresas y la quiebra de sociedades y economías enteras, con los daños humanos subsiguientes?

Soy plenamente consciente de que estos casos, y otros muchos parecidos que se podrían poner sobre le mesa, son más difíciles de encajar en el concepto habitual de crímenes contra la humanidad que otros que se manifiestan en torturas, ataques militares, persecuciones, deportaciones, etc., porque determinar su naturaleza exacta y sus motivos o incluso la secuencia que provoca los daños es más complicado y menos explícito. Pero creo que esa dificultad no justifica que se deje de lado su estudio y que se avance hacia una tipificación internacional de los crímenes de lesa humanidad, que se pueden estar cometiendo por razones o mediante acciones de tipo económico.

Sin ánimo ninguno de entrar en la problemática jurídica que eso puede comportar, simplemente quisiera señalar que hay una serie de connotaciones asociadas a determinadas conductas o políticas de naturaleza económica que a mi modo de ver permiten que éstas puedan ser consideradas como verdaderos crímenes de lesa humanidad.

Las principales me parece que son las siguientes:

– Producen daños directos y también indirectos o colaterales.

Hoy día sabemos o podemos saber con toda certeza que hay políticas de ajuste, de austeridad, de privatizaciones, de reformas estructurales, o como queramos llamarlas, o estafas, engaños bancarios y decisiones empresariales, entre otras acciones o conductas, que producen sufrimientos innegables y efectos muy negativos, e incluso perfectamente cuantificables, en la vida, la salud física o mental, o el bienestar de las personas.

– Son daños a grandes masas de población.

Es decir, sufridos no por estar en una determinada situación personal sino como víctima de una estrategia de intervención amplia y a veces global sobre grandes grupos de personas o sobre actividades que le afectan directa o indirectamente. Es difícil asumir, por ejemplo, que quienes se suicidan cuando van a ser desahuciados lo hacen como consecuencia simplemente de un impulso o condición personal y no de un estado de cosas social, que es el resultado de las políticas que se llevan a cabo.

– Los daños que se producen se pueden conocer de antemano y a pesar de ello se llevan a cabo.

En la mayoría de las ocasiones incluso renunciando expresamente a realizar y mostrar a la sociedad la evaluación del impacto que van a tener -que se sabe que van a tener- las conductas o decisiones políticas que los provocan. Sabemos, como he dicho, que recortes en el gasto social de una determinada magnitud producen efectos que se pueden evaluar con bastante precisión en la mortalidad, en los suicidios, en la expansión de determinadas enfermedades, en la tasa de pobreza, etc.

– Los daños forman parte de un balance de efectos muy asimétrico.

Las medidas o conductas económicas que podrían ser susceptibles de ser consideradas crímenes contra la humanidad nunca producen solo un efecto (negativo) sobre una parte de la sociedad o la población, sino que al mismo tiempo proporcionan beneficio a otro, y de hecho es fácilmente deducible que es la persecución de este último lo que las provoca. Siempre dan como resultado una alteración en la distribución de la renta o la riqueza a favor de una parte, normalmente ya privilegiada, de la sociedad. Por tanto, no pueden considerarse como una especie de tratamiento neutro que accidental, indeseable o lamentablemente produzca daños a parte de la población.

– Las conductas y políticas económicas que producen este tipo de daños son el resultado de presupuestos ideológicos.

En contra de lo que se dice, no las avalan análisis científicos indubitados, que aseguren su inexorable conveniencia y prácticamente nunca hay contrastación empírica indiscutida o indiscutible que asegure su bondad o que justifique la necesidad de aplicarlas. Precisamente porque se busca el efecto anterior, se presentan con una retórica de aparente rigor pero cuyas consecuencias ni pueden ni quedan demostradas ‘ex ante’. Y de hecho, es fácilmente comprobable ‘ex post’ que casi siempre producen efectos muy contrarios a los que se presentan como justificantes de su adopción. Eso significa, por tanto, que se trata de conductas basadas o asociadas a una gran dosis de engaño consciente a la población. De hecho, es fácil comprobar que este tipo de medidas están asociadas a una evidente carencia de debate plural y transparente sobre su naturaleza, conveniencia y consecuencias y a una clara marginación de las instituciones más representativas de las preferencias sociales a la hora de tomar las decisiones que las ponen en marcha.

– Se llevan a cabo con premeditación y con conciencia del daño que producen.

Hay multitud de testimonios que demuestran que este tipo de acciones, decisiones particulares o políticas se llevan a cabo tratando precisamente de vencer los obstáculos que se sabe que dificultan su aplicación por ser muy contrarias a los deseos y preferencias ciudadanas. Y es bien sabido que para ello se utilizan no solo estrategias ‘ad hoc’ de diferente tipo sino a un gran número de funcionarios que en muchísimos casos han testimoniado la forma en que se preparan las condiciones necesarias para poder aplicarlas.

– Son conductas o decisiones de carácter político y no técnicas.

Todo lo anterior indica que cuando se producen daños como consecuencias de acciones o decisiones económicas no es por razones técnicas, como cuando se arregla un aparato o un mecanismo de ingeniería que falla, sino, políticas, como resultado de que se imponen a la sociedad unas determinadas decisiones que benefician a unos grupos en perjuicio de otros, a los que se ocasiona daños de todo tipo.