Tras la decisión tomada por la máxima instancia judicial se archivarán todas las causas judiciales abiertas en las que no hay militares involucrados debido a que prescribieron.
Según el tribunal ley interpretativa de la Caducidad, dos de sus tres artículos son inconstitucionales por lo que no puede aplicarse en forma retroactiva.
Esta normativa, denominada ley 18.831, restableció en el artículo 1 el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985, comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 15.848, del 22 de diciembre de 1986.
Asimismo, determinaba que no se computara plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1º de dicha norma.
Por último declaraba que los delitos a que refieren los artículos anteriores, son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte.
Según la Comisión para la Paz (2000-2003), la dictadura uruguaya dejó 38 desaparecidos en el país.
El gobernante Frente Amplio, la central sindical PIT-CNT, y agrupaciones de familiares de víctimas de la violación de los derechos humanos expresaron su rechazo a la decisión de la Suprema Corte y convocaron a una masiva “marcha en silencio” para este lunes 25.
“Por Verdad y Justicia nos concentramos en silencio”, reza el escueto comunicado de estas agrupaciones políticas, sindicales y de derechos humanos.
Igualmente, el Gobierno de Uruguay le ha otorgado reparaciones económicas, desde 2010 hasta la actualidad, a unas 277 familias que fueron víctimas de la dictadura que vivió este país entre 1973 y 1985, siguiendo una ley que fue aprobada por el Ejecutivo en el año 2009.