Uno de los grandes inconvenientes que tiene el artículo 51, es que no se hace excepción alguna para que el conocimiento sea utilizado o compartido con un propósito educativo. Lo que podría propiciar que cualquier persona que con solo leer, dramatizar o recitar, ante un auditorio, ante una clase universitaria, o cualquier otro lugar, un texto, presentar una obra de teatro, una producción musical, cinematográfica, un vídeo de internet, protegido por Derechos de Autor, violente la ley, a pesar de que su acción es meramente de carácter didáctico, o el simple hecho de querer compartir un momento agradable con otras personas o bien una reunión familiar, sin que necesariamente haya existido un afán de lucro
Este artículo tiene la particularidad que además de sancionar al proveedor, lo hace también con el usuario, puesto este último cuando adquiere conocimiento y lo comparte, o lo representa ante una persona o ante un colectivo, independientemente del medio que utilice, se convierte en proveedor, e igualmente podría ser sancionado con multa o prisión. Estamos ante una relación de reciprocidad, (Proveedor-Usuario / Usuario Proveedor), donde la utilización de las formas tradicionales de transmisión del conocimiento (oral, escrita, corporal, gestual), y las formas tecnológicas (televisiva, radio difusión, e internet), están siendo prohibidas para cualquier propósito, a pesar de la inexistencia de un deseo de lucro.
Hace poco en el pueblo de Gingelom, en Bélgica, la biblioteca local a falta de presupuesto, consiguió hacerse de un grupo de voluntarios que durante los fines de semanas organizaban horas de lecturas gratis a niños entre 4 y 10 años; sin embargo la, sociedad gestora del derecho de autor belga (SABAM), le está cobrando a la biblioteca por leer libros a los niños, a pesar de las bien intencionadas acciones de fomentar la lectura e imaginación en los niños, todo de forma gratuita (Artículo completo en la siguiente dirección electrónica http://manzanamecanica.org/2012/03/hay_que_pagar_para_leerle_libros_a_los_ninos.html
Desde este punto de vista es evidente que dicho artículo contradice lo estipulado en la Constitución Política, y La Declaración Universal de los Derechos Humanos, con lo relacionado a la educación, y a la cultura para los individuos, desaparecería la libertad de cátedra para los docentes, afecta severamente los procesos de investigación y su difusión por cualquier medio, lesiona severamente la libertad de opinión y de expresión de las personas en general.
Por si fuera poco, no respeta lo establecido ni en el propio Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas Derechos de Autor, ya que no permite la excepción para usos académicos de las obras protegidas con derechos de autor.
Así mismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que: La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales y que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Por lo que es incomprensible que el Gobierno de la República, pretenda seguir manteniendo un artículo tan discriminatorio y punitivo que sin duda alguna entorpecen los procesos educativos de las personas, no se puede bajo ninguna circunstancia mantener la prohibición de la transmisión de la información, y la cultura. Los medios de difusión tradicionales y tecnológicos, tienen que ser protegidos, es incomprensible que a los docentes se les niegue leer a sus estudiantes aunque sea un párrafo de algún libro, a un cantante o actor, interpretar canciones, u obras teatrales en pro de una comunidad.
(*) Presidente, Movimiento Fotocopiando para Estudiar
https://www.facebook.com/fotocopiando.para.estudiar?ref=hl