Autor: Flavia Viglietta
Conclusiones del documento Estatus Jurídico de la Ciudad de Buenos Aires
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en principio tiene autonomía propia, dicta su propia constitución o estatuto, elige sus representantes, todo ello en virtud de la creación constitucional por la reforma de la C.N. de 1994 plasmada en el art. 129 de la Constitución Madre, pero tiene como condimento especial la elección de Senadores que la representa en el Senado de la Nación al igual que las provincias, lo que hace que tenga similitud con las provincias, pero ello no implica interpretar que lo sea, precisamente porque la Constitución Nacional no la ha tratado como tal, sino como un régimen nuevo, que no es originario, pero novedoso al fin.

Una de las causas por la que puede interpretarse que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es provincia es que no está contemplada dentro del Art. 121 de la Constitución Nacional que hace referencia al régimen federal y a la delegación de éstas a la Nación. Sin embargo, en algunas aspectos se asimila a una provincia en cuanto puede por medio de su Jefe de Gobierno celebrar convenios con entes públicos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros y con organismos internacionales, y acuerdos para formar regiones con las Provincias y Municipios, en especial con la Provincia de Buenos Aires y sus municipios respecto del área metropolitana, en todos los casos con aprobación de la Legislatura y además concluye y firma los tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales.

Tampoco puede considerársela municipio por no estar contemplada dentro del Art. 123 de la Constitución Nacional, ya que cada provincia está obligada a dictar la autonomía municipal, y aquí no se da el caso que la Provincia de Buenos Aires tenga injerencia sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debido a la categoría que ahora ostentan, tiene derecho a elegir sus propios gobernantes y representantes, cosa que no ocurría como municipio y además con un control importante por la preponderancia del derecho a la información de los actos de gobierno, poniendo acento así en el principio republicano.

Agregando además el derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer en forma expresa como es el caso de las listas de candidatos a cargos electivos que no pueden incluir más del setenta por ciento de personas del mismo sexo con probabilidades de resultar electas. Tampoco pueden incluir a tres personas de un mismo sexo en orden consecutivo. También los hace cuando establece que el Tribunal Superior debe estar conformado por 5 miembro designados por el Jefe de Gobierno con acuerdo de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura, en sesión pública especialmente convocada al efecto y agrega que en ningún caso podrán ser todos del mismo sexo como así también los tribunales de vecindad que contienen el mismo requisito. En el derecho comparado no conoce Constitución alguna que contemple norma similar.

Otra norma que tiene una particularidad especial y muy positiva es la que establece que toda persona condenada por sentencia firme en virtud de «Error Judicial» tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley.

Distintos autores han interpretado el Status Jurídico Político, sin llegar a un acuerdo, puesto que las opiniones son diversas.

Presenta las siguientes características:

Ø Continua como Capital Federal, porque ella no ha salido del ámbito territorial, por tanto coexisten.

Ø Actúa como Estado Local.

Ø No es un municipio, pero ha captado todo lo del anterior municipio.

Ø Cuenta con un presupuesto elevado.

Ø Tiene una amplia participación democrática y privilegia el derecho a la información.

Ø El Jefe de Gobierno se entiende como un Poder Ejecutivo Local, lo cual no es un intendente ni un gobernador. Si bien se asemeja más a una provincia, no lo es, pero tampoco podemos jerarquizarla como municipio por sus facultades más amplias.

Ø El Estatuto contiene el Preámbulo, la parte dogmática, pero tiene la particularidad de ser eminentemente casuística, debido a que presenta falencias ideológicas, técnicas e inconstitucionales.
Buenos Aires está en igualdad de condiciones con las provincias en los que respecta a la representación en el Senado, llevando a dicha cámara 3 representantes, como todas las provincias. Cabe destacar que los Senadores lo son por la Ciudad de Buenos Aires, no por su condición de Capital Federal.