De acuerdo al fragmento del pacto que detalla el «Estatus del personal», el Gobierno colombiano «garantizará que sus autoridades verificarán, en el menor tiempo posible, el estatus de inmunidad del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, que sean sospechosos de una actividad criminal en Colombia y los entregarán a las autoridades diplomáticas o militares apropiadas de los Estados Unidos en el menor tiempo posible».
Además, en el Artículo III del citado acuerdo que refiere el «Objetivo de la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad», ambos países se comprometen a «profundizar su cooperación en áreas tales como interoperabilidad, procedimientos conjuntos, logística y equipo, entrenamiento e instrucción, intercambio de inteligencia, capacidades de vigilancia y reconocimiento, ejercicios combinados, y otras actividades acordadas mutuamente».
El texto aclara que «estas actividades mutuamente acordadas no excederán lo establecido en los acuerdos de cooperación bilaterales y multilaterales firmados por las Partes y respetarán las normas colombianas».
Dentro del preámbulo del acuerdo se justifica su creción para «promover y facilitar la cooperación regional para contrarrestar las amenazas persistentes a la paz y la estabilidad, como el terrorismo». Estados Unidos ha instaurado guerras en Irak y Afganistán bajo la excusa de preservar «la seguridad nacional» y desmantelar a «grupos sospechosos de terroristas».
En este sentido, en el Artículo XVII del convenio, referido a las «Licencias de conducción matrículas, seguros de vehículos y licencias profesionales», se le da plena libertad a los funcionarios estadounidenses en Colombia para conducir vehículos, buques y aeronaves sin supervisión.
«Las autoridades colombianas aceptarán la validez , sin exámenes ni cobros, de licencias o permisos de conducción de vehículos, buques o aeronaves expedidos por las autoridades competentes de Estados Unidos al personal de Estados Unidos» reza el texto.
El documento también define a los ciudadanos estadounidenses que podrán estar en Colombia como parte del Pacto. En este sentido, existirá en territorio colombiano, «personal civil», «personal militar», personal de los Estados Unidos», «contratistas de los Estados Unidos», «empleados de contratista de los Estados Unidos», «observadores aéreos», «partes operativas», «personas a cargo», quienes cumplirán diferentes funciones.
Con respecto a los «observadores aéreos», el acuerdo abre un punto ambiguo en el que establecen la presencia de «terceros» Estados en territorio colombiano, para que participen de las operaciones aéreas como parte del convenio.
«Por ‘observadores aéreos’ se entiende los representantes de Colombia o de terceros Estados que, previa autorización de Colombia y por invitación de los Estados Unidos, participen emisiones aéreas que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo», refiere el texto.
El acuerdo además hace mención a lugares y bienes que formarán parte del convenio. En este sentido se establecen «instalaciones y ubicaciones convenidas», «bienes», «aeronave de Estado de los Estados Unidos» y «buque de Estado de los Estados Unidos».
El documento reafirma el uso por parte de tropas estadounidenses de siete bases colombianas «el presente Acuerdo y continuará permitiendo el acceso y uso a las instalaciones de la Base Aérea Germán Olano Moreno, Palanquero; la Base Aérea Alberto Pawells Rodríguez, Malambo; el Fuerte Militar de Tolemaida, Nilo; el Fuerte Militar Larandia, Florencia; la Base Aérea Capitán Luis Fernando Gómez Niño, Apíay; la Base Naval ARC Bolívar en Cartagena; y la Base Naval ARC Málaga en Bahía Málaga».
Adicionalmente, también se establece que se permita a Estados Unidos la utilización de las instalaciones y sitios que requieran los funcionarios de la Casa Blanca sin especificarlos. Colombia debe permitir «el acceso y uso de las demás instalaciones y ubicaciones en que convengan las Partes o sus Partes Operativas».
Se entiende como partes operativas según el tratado al Ministerio de Defensa de Colombia y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos.
Mediante el acuerdo, Colombia otorga a Estados Unidos el privilegio de manejar correspondencia y documentos sin la necesidad de que estos pasen por el servicio postal colombiano, pudiendo utilizar incluso estampillas estadounidenses.
Estados Unidos también podrá hacer uso del espacio radioeléctrico de Colombia sin costo alguno, luego de que mediante el acuerdo se le permita instalar estaciones para la difusión de radio y televisión.
Además, en el convenio se establece que el mismo tendrá vigencia por un período inicial de 10 años, con posible extensión luego de una previa revisión y acuerdo por las partes involucradas.
Libre albedrío
Entre las libertades que gozarán funcionarios estadounidenses como parte del pacto militar están las siguientes:
1) Las establecidas en el Artículo IV, del «Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones convenidas»: «Las autoridades de Colombia, sin cobro de alquiler ni costos parecidos, permitirán a los Estados Unidos el acceso y uso de las instalaciones y ubicaciones convenidas y a las servidumbres y derechos de paso sobre bienes de propiedad de Colombia que sean necesarios para llevar a cabo las actividades dentro del marco del presente Acuerdo, incluida la construcción convenida».
2) Las establecidas en el Artículo VI, del «Pago de tarifas y otros cargos»: «Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos, cuando se encuentren en el territorio de Colombia, no estarán sujetas al pago de derechos, incluidos los de navegación aérea, sobrevuelo, aterrizaje y parqueo en rampa». «Los buques de Estado de los Estados Unidos recibirán el mismo tratamiento y privilegios que los buques de guerra, y en consecuencia no estarán sujetos al pago de tasas de señalización marítima y fondeo. Los Estados Unidos pagarán las tarifas establecidas en los puertos concesionados por los servicios solicitados y recibidos de las empresas comerciales».
Dentro de ese artículo remarca que «de conformidad con el derecho consuetudinario internacional y la práctica, las aeronaves y buques de Estado de los Estados Unidos no se someterán a abordaje e inspección».
3) Las establecidas en el Artículo X, de la «Importación, exportación adquisición y utilización de bienes y fondos»: «Colombia exonerará a Estados Unidos y a los contratistas de EE.UU. de todas la tarifas aranceles impuestos y demás tributos».
Tampoco serán objeto de inspección por parte de las aduanas colombianas aquellos bienes importados o exportados que estén destinados a las actividades que se llevan a cabo en el marco del acuerdo.
«El titulo de propiedad de dichos bienes seguirá perteneciendo a Estados Unidos, sus contratistas y las personas que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente acuerdo, según sea el caso, y dichos bienes podrán sacarse de Colombia en cualquier momento».