Autor: Visor Económico
La presidente argentina Cristina Fernández firmó el decreto 274/2012, que reglamenta la Ley 26.737 aprobada en diciembre pasado por el Congreso nacional, que estableció el «Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales«.
Según el decreto presidencial, las provincias deberán informar dentro de los 60 días, «la superficie total de cada una de ellas, sus departamentos, municipios o divisiones políticas equivalentes, discriminando las correspondientes a tierras rurales y urbanas«.
Asimismo, deberán informar la totalidad de predios rurales de titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras, según surja de los organismos provinciales competentes, o en posesión de extranjeros, ordenados por departamento, municipio o división política equivalente.
La norma establece que «las tierras rurales serán las que surjan de detraer de la totalidad del territorio provincial, departamental, municipal o divisiones políticas equivalentes el correspondiente a los ejidos urbanos determinados a partir de las constituciones, leyes o decretos provinciales, cartas orgánicas u ordenanzas municipales«.
Establece además que «en los casos en que se verifique la modificación de participaciones societarias que no sean informadas en tiempo y forma, el Registro Nacional de Tierras Rurales pondrá en conocimiento de la situación al organismo de registro societario competente, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, (A.F.I.P.), y a la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), a los efectos de que investiguen si se encuentran cumplidas las obligaciones de registro, impositivas y de prevención de lavado de dinero relativas a las personas y bienes involucrados«.
La denominada Ley de Tierras fue aprobada el 22 de diciembre pasado por la Cámara de Senadores, con 62 votos a favor y sólo uno negativo, fijando entre otras cosas, un límite del 15% para toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional respecto de personas de nacionalidad extranjera.
Por otra parte, se dispone que las tierras rurales, cuyo significado se amplió al ser definidas como todas aquellas que están fuera del ejido urbano de un mismo titular extranjero, no podrán superar las mil hectáreas «o superficie equivalente» según la ubicación territorial, a determinar por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales.
En cuanto a quiénes quedan exceptuados de las limitaciones, el dictamen estableció que son los extranjeros que cuenten con 10 años de residencia continua, permanente y comprobada.