Autor: Luis Britto García
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Tardíamente llegamos en Venezuela a la investigación de las masivas
violaciones de Derechos Humanos cometidas por la represión entre 1958 y
1998. En Argentina la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas,
presidida por Ernesto Sábato, verificó 8.960 víctimas fatales de las
dictaduras. En Chile la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación,
contabilizó en su Informe Rettig que 2.279 personas fueron asesinadas por
causas políticas entre 1973 y 1990. En Venezuela ha sido imposible hacer un
conteo similar de nuestras bajas, que podrían llegar a diez mil. El
artículo 143 de la Constitución Bolivariana garantiza a los ciudadanos el
“acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los
límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas
a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad
de la vida privada”. Pero los expedientes de cuerpos represivos y
tribunales permanecen sellados, hasta para víctimas o deudos. Sobre esas
décadas de resistencia popular perduran innumerables testimonios aislados.
No existe una obra general y pormenorizada sobre el tema, salvo la
monumental La lucha Social y la lucha armada en Venezuela 1958-1998, de Elia
Oliveros, cuya edición se retrasa inexplicablemente. La reciente
promulgación de la Ley contra el Olvido es un paso gigantesco para el
triunfo de la memoria histórica y de la justicia. Pues urge que Venezuela
recupere la soberana potestad de investigar y juzgar violaciones contra los
Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad, antes de que las potencias
imperiales la confisquen para usarla contra nosotros.
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Así como los árbitros foráneos del CIADI intentan decidir sobre nuestros
contratos de interés público, cortes de magistrados extranjeros pretenden
sentenciar sobre nuestros Derechos Humanos, con resultados desastrosos ¿Qué
hizo la Comisión Interamericana por los Derechos Humanos (CIDH) de
Washington sobre Venezuela durante las décadas sangrientas entre 1969 y
1998, cuando hubo campos de concentración y masacres como las de Cantaura,
Yumare y el Caracazo? Tramitó apenas 4 casos, uno de ellos incoado por el
terrorista Posada Carriles ¿Y cuantos tramitó entre 1999 y 2011? 69 casos.
En sólo una década, durante la cual Venezuela ha hecho los más grandes
esfuerzos de su historia por salvaguardar los Derechos Humanos, la CIDH ha
tramitado veintisiete veces más casos contra ella que en las tres décadas
anteriores. Los números hablan. En este caso, gritan su prejuicio contra
nuestro país.
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La CIDH tramita casos para someterlos a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. El prontuario de ésta no es mejor. Entre 1981 y 1998 resolvió sólo
1 caso contra Venezuela, el de la masacre de El Amparo. Pero entre 1999 y
2011 sentenció 13 y tramita 11 más: en total 23 casos contra nuestro país en
una sola
década. Ni la CIDH ni la Corte adoptaron la menor medida ante el golpe del
11 de abril de 2002.
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¿Con qué criterios juzgan y condenan a Venezuela estos organismos
extranjeros? En su Informe para el Examen Periódico Universal, la CIDH nos
acusa en 233 párrafos. En 205 trata sobre casos en los cuales no se han
agotado los recursos internos, por lo que no se los puede llevar ante la
jurisdicción externa. En 225 no precisa hechos tales como nombres, fechas,
lugares ni otros datos indispensables para que una acusación sea admitida.
En 182 casos, juzga sobre suposiciones de hechos futuros e inciertos, que
“podrían” acontecer. En la casi totalidad, se funda en rumores o recortes de
prensa, que ningún tribunal digno de tal nombre puede acoger como prueba.
Hasta se digna vetar proyectos de leyes, cuya sanción depende única y
exclusivamente de la soberana voluntad popular, y no de una oficina de
Washington. Con estos criterios nos catalogan, junto a Colombia, Honduras y
Haití, entre los países que presentarían “situaciones que afecten seria y
gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales”. En dicha
categoría no colocan a México, Brasil ni a Estados Unidos.
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¿Pueden dañar sentencias de organismos extranjeros a nuestro país? Como
coartada para el golpe del 11 de abril, el dictador Carmona Estanga alegó
que “que nunca como en estos últimos tres años los organismos
interamericanos de protección de Derechos Humanos han recibido tantas
denuncias fundadas de violación de los mismos”. Una tal Liga Libia por los
Derechos Humanos consignó ante el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas falsas acusaciones de bombardeos de Kadafi contra la población civil.
Siguió la instantánea orden de detención contra éste y el diluvio de bombas
de la OTAN que asesinó 60.000 civiles. A instancias del terrorista Thor
Halvorsen –uno de los que a principios de los noventa colocaron bombas para
hacer bajar la Bolsa de Caracas- la Corte Interamericana acaba de
contradecir la decisión venezolana que inhabilita a un corrupto para
participar en elecciones. Igual podría pretender inhabilitar a quien gane
los comicios del 2012, o decidir quién los ganó. Cada vez que encarcelemos
un delincuente, esas Cortes lo liberarán. Adivinen ustedes cómo decidiría
ese Juzgado una acusación de fraude electoral, o cómo sentenciaría el
Tribunal Penal de La Haya la acusación contra el Presidente constitucional
de Venezuela con la que amenaza la oposición. Quien sentencia puede anular
los actos de los demás poderes o deponer a sus titulares. Un país cuyo Poder
Judicial es ejercido por órganos foráneos no es soberano, vale decir, no es
independiente.
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¿Cómo se atribuyen comisiones y cortes extranjeras el inconstitucional poder
de juzgar a los venezolanos? A veces de manera imprudente nos ponemos en sus
manos suscribiendo tratados y acuerdos que parecerían ceder nuestra soberana
e irrenunciable potestad de ejercer el Poder Judicial. Una interpretación
mal intencionada del artículo 23 de la Constitución aparentaría atribuir a
dichos tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos
jerarquía constitucional y prevalencia en el orden interno. Pero mal puede
revestir rango constitucional algo que, a diferencia de la propia
Constitución, no ha sido sancionado por referendo popular. Por otra parte,
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 15
de julio de 2003 se ha pronunciado con claridad meridiana en el sentido de
que decisiones de órganos jurisdiccionales extranjeros no son aplicables en
Venezuela si violan la Constitución: “Planteado así, ni los fallos, laudos,
dictámenes u otros actos de igual entidad, podrán ejecutarse penal o
civilmente en el país, si son violatorios de la Constitución, por lo que por
esta vía (la sentencia) no podrían proyectarse en el país, normas contenidas
en Tratados, Convenios o Pactos sobre Derechos Humanos que colidiesen con la
Constitución o sus Principios rectores”. Si los fallos de cortes
extranjeras que violen nuestro ordenamiento no son aplicables, no tenemos
que empezar por someternos a sus veredictos. Debemos denunciar los tratados
que aparentemente nos sujetan a ellos, y cortar por lo sano retirándonos del
sistema Interamericano de la OEA, que hasta el presente ha servido
fundamentalmente para convalidar dictaduras de derecha y legitimar
intervenciones imperiales. Venezuela es soberana, y punto.
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QUE SE PRACTICA EN INTERNET, HA RESULTADO IMPOSIBLE CARGAR LOS SIGUIENTES
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NADA DE NEGOCIOS
Citado ante todos ustedes, resueltamente y de antemano niego toda culpa, lo
que sucede es que no sé nada de negocios. Me encontraba yo pensando cómo
hacer carrera y hete aquí que inopinadamente se me aparece Mister Godwin y
me ofrece financiarme la campaña electoral para Presidente, yo pregunto, y
si perdemos, y entonces me aclaran no importa, la campaña de los otros
candidatos también la financia Mister Godwin. Elevado a esta alta
magistratura por la voluntad del pueblo, el día de la investidura se me
aparece Mister Godwin y me pregunta qué pienso hacer con enormes yacimientos
de la República, y yo qué puedo contestarle, Mister Godwin, sino que yo, no
sé nada de negocios. Me dice Mister Godwin, no importa, yo se los exploto,
pero eso sí, claro, sería bueno que por las razones inherentes al Desarrollo
usted me facilitara los necesarios créditos sin intereses dentro del Plan de
Fomento de la Industria y otras cosas que usted montará de inmediato a pesar
de que no sabe nada de negocios. Pero de dónde saco yo dinero para darle
créditos, Mister Godwin, pregunto, y me contesta, no importa, yo se lo
presto, pero a los intereses adecuados para un país en vías de desarrollo.
Alegrísimamente le digo acepto acepto, oh, pero pone cara triste Mister
Godwin, me dice que yo no entiendo, que no es tan fácil, que nada se puede
si no se crea el clima favorable para las inversiones, es decir, exenciones
de impuestos, es decir, cárceles, es decir, tanques, es decir, aviones, es
decir, submarinos, es decir, delatores, es decir Generales con medallitas y
esas cosas
y yo le digo, pero todo eso le saldrá costoso, Mister Godwin, pero él de
inmediato ya tiene la solución, y es que yo corra con todos los gastos, y
cómo, le digo yo que no sé nada de negocios, y dice Mister Godwin, yo le
vendo unos sobrantes de todas esas cosas, pero con qué reales se los compro,
fácilmente, me dice, yo se los presto, pero con intereses adecuados.
Naturalmente que tales favores merecen rebajas especiales en impuestos y
exoneraciones en las tarifas de importación y entrada libre para todas las
cosas que viene a vendernos Mister Godwin, y aun así, pobre Mister Godwin,
al final de año nada hay que cobrarle por impuesto a sus empresas porque
éstas le venden el material de los yacimientos por debajo del costo al mismo
Mister Godwin, y así, para evitar la bancarrota, más rebajas, más
exoneraciones, más créditos, más clima de confianza para las inversiones y
para pagar todo eso subir los impuestos y vender a los extranjeros tierras
montes lagos casas hombres niños cielos aguas peces ríos mares bosques rocas
aires aves y se declaran el hambre y la peste y el pueblo protesta y hay
tremolina y viene la revolución, y llevado ante el alto tribunal cómo puedo
explicarles, cómo puedo convencerlos de que no ha sido cosa de mala
intención, de que pasa, simplemente, que no sé nada de negocios.
(Luis Britto García: RAJATABLA)

BRITTO AFIRMA QUE FALLOS DEL CIADI PUEDEN SER INAPLICABLES
Asegura que el Ciadi no respeta que deba seguirse la jurisdicción local

Britto García califica de «potestad soberana» salir del Ciadi
EL UNIVERSAL
sábado 21 de enero de 2012 12:00 AM
Para el abogado, escritor e ideólogo Luis Britto García, «si algún dictamen
del Ciadi es contrario a nuestra Constitución o el orden interno, resultaría
inaplicable».

Britto García participó en el foro «Ventajas y riesgos de la salida de
Venezuela del Ciadi», organizado por el Centro Internacional Miranda, y allí
explicó que la salida del Centro Internacional para el Arreglo de
Diferencias relativas a las Inversiones (Ciadi), significaría que «Venezuela
dejaría de estar sometida (a este tribunal), que es una dependencia de un
organismo bancario global (Banco Mundial). Es una potestad soberana entrar o
salir del Ciadi, que ocurriría tras un aviso de 6 meses».

Sobre la legitimidad del Ciadi para arbitrar el caso de ExxonMobil y
Venezuela, Britto García dijo que «el tribunal del Ciadi es un atentado
contra la soberanía de nuestros países. En todos los países suramericanos
hay artículos en las constituciones que establecen que las controversias
sobre contratos de interés público se tienen que resolver de acuerdo con
nuestras leyes y con nuestros tribunales».

Advierte que «hay un proceso global de privatización de la justicia, llevado
adelante por las transnacionales. Contratos con cláusulas de adhesión a
juntas arbitrales, desplazando la justicia ordinaria».

El abogado señala que la inclusión de Venezuela en el Ciadi fue una pérdida
paulatina de soberanía pues «no pueden resolverse ante árbitros la propiedad
de Venezuela sobre los recursos. Son cuestiones de orden público que deben
ventilares en tribunales. El propio Ciadi indica en su estatuto que tiene un
límite en los asuntos de orden público o interés público interno, por lo que
no puede en lo absoluto pronunciarse sobre ello».

Y en ese sentido Britto García afirma que «el Tribunal de Apelaciones en
Washington acaba de sacar una decisión conforme a la cual no se puede ir a
esos organismos arbitrales sin que primero se haya agotado la jurisdicción
interna».

Cuestiona que pese a ello «el Ciadi y otros árbitros no respetan que debe
agotarse esa jurisdicción interna»,

Sobre ese argumento, Britto García subraya que «no es admisible que
Venezuela coloque la soberanía en manos de árbitros foráneos que no conocen
nuestras leyes, y que no se regirán por nuestros procesos».

El intelectual de izquierda considera que «Venezuela debe denunciar los
tratados bilaterales de promoción de inversiones, y renegociarlos. Y no
tendremos problemas porque tenemos la llave de la energía del mundo».