Patricia Rodas
I- CONSIDERACIONES GENERALES.
II- AUTORES DEL GOLPE DE ESTADO. CATEGORIAS.
a. Primera Categoría
b. Segunda Categoría
c. Tercera categoría
III- ROMPIMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL. VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE TODOS.
a. Asalto al domicilio, secuestro y destierro forzado del Presidente Constitucional Manuel Zelaya.
b. Posterior justificación de una causa sin juicio y sin debido proceso.
c. Renuncia Falsa del Presidente.- Delito de Falsificación de documentos públicos.
d. Acuerdo Legislativo destituyendo al Presidente Manuel Zelaya Rosales sin sustento constitucional ni legal.- Aberrante precedente que no debe quedar impune.
e. La participación del Fiscal General Luis Alberto Rubí, del Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Magistrado Tomás Arita Valle en la conspiración para el golpe de Estado.
f. Después del golpe de Estado la Corte Suprema de Justicia dice: Manuel Zelaya Rosales ya no es Presidente y por tanto debe ser juzgado por la justicia ordinaria. Entra en el proceso la Jueza de lo Penal Iris Normandina Ortiz.
g. Persecución política a los miembros del Gabinete.- Criminalización de todas las conductas. Uso arbitrario del derecho penal, como primera ratio.
h. Toques de queda.- Ilegalidad y violación de derechos individuales.
i. Funcionarios de Facto están cometiendo el delito de Usurpación de Funciones.-
IV- RESISTENCIA INTERNA.- EJEMPLO DE DIGNIDAD Y LUCHA.
V- CONDENA Y RESPUESTA INTERNACIONAL.
a. Condena enérgica al golpe de Estado.
b. Constatación de las violaciones a los Derechos Humanos de todo hombre o mujer que se pronuncia o se manifiesta en contra del régimen de facto.
c. Restricciones a las libertades públicas y manipulación mediática.-
d. Rol del Comisionado Nacional de Derechos Humanos.
VI- PRETENSION DE IMPUNIDAD Y LEGITIMACIÓN DEL GOLPE DE ESTADO A TRAVES DEL PROCESO ELECTORAL VICIADO Y FRAUDULENTO CON EL PRESIDENTE DESTERRADO QUE REPRESENTA LA PRINCIPAL FUERZA POLITICA DEL PAIS.
VII- CONCLUSIONES
VIII- FUENTES
GOBIERNO DEL PRESIDENTE JOSE MANUEL ZELAYA
INFORME PRELIMINAR SOBRE EL GOLPE DE ESTADO
I. CONSIDERACIONES GENERALES.-
El Gobierno de la República de Honduras, presidido por el ciudadano José Manuel Zelaya Rosales, por este medio informa oficialmente al pueblo hondureño y a la comunidad internacional sobre las causas y motivaciones que provocaron el golpe de Estado ejecutado por las fuerzas militares el día 28 de Junio de 2009. Honduras. Una sociedad desigual Honduras la tercera economía más pobre de América Latina, es la sociedad con los mayores grados de desigualdad del continente americano. Un pequeño grupo de familias acaparan el 90% de la riqueza nacional. Esta elite económica se apoderó de los bancos, de los centros comerciales, de las empresas que generan energía, de las concesiones de aeropuertos, de las telecomunicaciones, de los periódicos, de las radios y las televisoras, de las administradoras de crédito, negocios de equipos de fútbol, comidas rápidas, maquilas, de la dirección de los partidos políticos y de algunas iglesias. Mediante privatizaciones amañadas se han apropiado de los recursos naturales, de los servicios públicos y de los servicios financieros. Ahora, con el golpe de Estado están a su servicio los tres poderes del Estado. Congreso Nacional e instituciones del Estado crean régimen de privilegios para la oligarquía El Congreso Nacional a raíz del ascenso al poder del ex presidente Flores Facussé se ha prestado al juego de este pequeño grupo de elites económicas creando un régimen de privilegios con concesiones, exoneraciones y exenciones fiscales, para no pagar impuestos y debilitar el Estado con una bajísima carga tributaria, apenas un 14%.
Esta elite económica financia las campañas de los partidos políticos, de los candidatos a la presidencia, de diputados y alcaldes de la principales ciudades, tienen el control del 90% de los más poderosos medios de comunicación, compran sus conciencias, operan como dueños del Congreso Nacional y a través de éste nombran a sus abogados y empleados como operadores de justicia y organismos contralores del Estado: Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal General y Fiscal Adjunto, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y Procuradora General de la República, en conclusión, todos les pertenecen y todos les obedecen. El Golpe Militar en Honduras es el retorno al fascismo de Estado y se ha nombrado como Jefe Usurpador al político más desprestigiado y repudiado de toda la historia política de Honduras, Roberto Michelleti Baín y como Ministro Asesor al siniestro miembro del Escuadrón 3-6, acusado de desapariciones y torturas en la década de los años 80s, Billy Joya Améndola. Logros del Gobierno del Presidente Manuel Zelaya Paradójicamente el Gobierno del Presidente José Manuel Zelaya Rosales obtuvo los indicadores de mayor éxito de todos los gobiernos democráticos instaurados desde 1980, logró el mayor crecimiento económico con índice del 7% en los años (2006-2007) la mayor inversión extranjera, el menor endeudamiento, la mayor inversión pública, pero sobre todo la más significativa e importante reducción de la pobreza en toda la historia del País, lo que constituye, sin duda, su mayor logro. Todo esto sin haber establecido o incrementado nuevos impuestos o tributos. La Red Solidaria, la matrícula gratis, la merienda escolar, el bono solidario, la reducción del precio y el subsidio de los combustibles, la aplicación de la norma de los 60° para la comercialización del combustible, el rescate de las empresas públicas: ENEE y HONDUTEL; la baja en la tasa de interés bancario, el bono tecnológico agrícola, la sustitución gratuita de bombillos ahorradores de energía, los programas masivos de alfabetización, el financiamiento a la microempresa, la veda en el corte del bosque, la prohibición de la minería a cielo abierto, la energía eléctrica gratuita para las 700 mil familias más pobres del País, el rescate de la Base Militar de Palmerola para un aeropuerto civil, el incremento de las reservas internacionales, la oposición a la devaluación de la moneda (lempira) frente al dólar, la incorporación a PETROCARIBE y a la ALBA y el incremento en un 60% del salario mínimo a toda la clase trabajadora, alcanzando de $ 150 a $230 dólares americanos al mes, el programa de Gerencia por Resultados y el Plan Nacional de Desarrollo a 30 años; son sólo una muestra de las acciones del Gobierno en beneficio del interés nacional y sobre todo de los más pobres. El Gobierno del Presidente Zelaya está lejos de ser un gobierno populista. Al contrario, promovió fuertemente la inversión privada tanto extranjera como nacional. A través de incentivos de varios tipos y participando activamente en la suscripción de Tratados de Libre Comercio (TLCs). No se nacionalizó ni expropió una sola empresa ni hondureña, ni extranjera.
Se crearon todos los mecanismos de implementación de leyes del RD- CAFTA, al igual que se culminó con los procesos de negociación y entrada en vigor de TLC’s con Chile, Colombia, Panamá, Taiwán y se inició la negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por otra parte se incentivo la integración centroamericana a través de la activa participación en la Unión Aduanera. Asimismo,
Honduras obtuvo por primera vez en su historia primeros lugares en el índice “Doing Buisiness” del Banco Mundial, en mejora de la competitividad y tiempo de apertura de un negocio en Honduras. Por otra parte, se dio un crecimiento histórico en las exportaciones, actividad de la construcción y movimientos del sistema bancario. Sin olvidar que se logró fomentar fuertes procesos de infraestructura entre los cuales están puertos y carreteras. Puerto Cortes se declaró como el primer puerto seguro dentro de la iniciativa que se coopera con los Estados Unidos de América. Se puede destacar una activa participación en los foros internacionales y en la cooperación en la lucha contra el narcotráfico, a pesar de las limitaciones. El Presidente Zelaya motivó en la región la reactivación de la Comisión de Seguridad de Centroamérica. En la Cumbre de Zambrano que tuvo lugar en Honduras en 2007 se logró establecer una estrategia conjunta de seguridad centroamericana, que contó con la participación de México, la Unión Europea y los Estados Unidos y que dio como resultado que los Presidentes Centroamericanos pudieran participar en distintas iniciativas como la de Mérida. Propuesta del Poder Ciudadano Nuestra propuesta política de Poder Ciudadano incorporó formas inéditas de participación para los hondureños y las hondureñas: asambleas permanentes del Poder Ciudadano en diversas localidades del País, puertas abiertas y presencia permanente en Casa de Gobierno de los sectores sociales, inclusión y acompañamiento de organizaciones y personalidades en el análisis y solución de problemas nacionales. Finalmente, considerando las inconsistencias y limitaciones existentes en la Constitución de la República y la Ley Electoral, que restringe con la ley del Plebiscito y Referéndum derechos constitucionales de los ciudadanos, este Gobierno aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Participación Ciudadana, procedimos al primer gran ejercicio masivo de participación ciudadana a través de la realización de una encuesta, cuyos resultados no eran vinculantes. La encuesta tenía por objeto que expresáramos si estábamos o no de acuerdo en que se instalara una cuarta urna el día de las elecciones generales (29 de noviembre de 2009). En caso de obtener una respuesta mayoritaria para el sí, se enviaría al Congreso Nacional un proyecto de ley que regularía la instalación de la cuarta urna para que el pueblo se pronunciara si estaba o no de acuerdo que el próximo gobierno convocara a una Asamblea Nacional Constituyente, como un ejercicio pacífico y sobretodo democrático orientado a darle participación efectiva a los ciudadanos en la toma de las decisiones más importantes del país. Porqué el golpe de Estado?
Los “dueños” de Honduras no vieron con buenos ojos un Gobierno que se salía de su “control” y que no se dedicaba a velar por sus intereses y perpetuar sus privilegios,sino que a dar oportunidades a los más pobres y a proponer en Honduras un plan de desarrollo con procesos y mecanismos de democracia directa. Estas familias no entendieron el mensaje y no pudieron contener su ira a las palabras del pueblo: “MEL ES EL UNICO PRESIDENTE QUE NOS HA AYUDADO, QUE SE HA ACORDADO DE NOSOTROS, QUE HA DEFENDIDO A LOS MAS POBRES”. Desataron una guerra sucia, atroz y sin tregua contra el Gobierno del Presidente Zelaya, con sus medios de comunicación, sus sirvientes, sus organizaciones, sus empresas y todos sus recursos, inventaron y repitieron mil veces sus mentiras: que el Presidente Zelaya quería perpetuarse en el poder, que quería reelegirse, que estaba entregando el País al comunismo y que quería dar golpe de Estado, entre otras. A pesar de su férreo control mediático y sus recursos económicos ilimitados, los « dueños de Honduras » no pudieron combatir con ideas, con razones, ni con medios pacíficos las propuestas de participación ciudadana, de allí que tomaron la peor decisión: usar la fuerza bruta, la violencia, la barbarie y sumir a Honduras en la noche oscura de un golpe de estado militar. Después del golpe militar, dirigido por estos dueños de Honduras y sus políticos títeres, después de haber desterrado por la fuerza de las armas al Presidente electo por el pueblo y a su Gabinete, han continuado su guerra, tratando de desprestigiar todas las acciones ejecutadas en favor de la participación ciudadana en la democracia hondureña. Como amos y dueños de los titulares de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio Público, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Electoral, de la Procuraduría General de la República y del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, les han ordenado que inventen cargos y acusaciones de todo tipo, que van desde traición a la patria, abuso de poder, corrupción, faltas administrativas, etc. y, sin seguir ni los más elementales pasos del debido proceso, ni mucho menos permitir el sagrado derecho de defensa a los perseguidos; se han librado numerosas órdenes de captura contra el Presidente de la República y varios de sus Ministros. Mientras tanto, los criminales y responsables del Golpe de Estado continúan impunes en el País, cometiendo crímenes de lesa humanidad contra un pueblo que se mantiene en resistencia pacífica y está desarmado, respondiendo sólo con su honor, con su dignidad y con su sangre su incansable voluntad por el retorno al orden constitucional. Crímenes impunes
El Pueblo Hondureño no se engaña, sabe muy bien quiénes son los que se han apoderado del País usando métodos criminales, convirtiéndose en dueños de todo, los mismos que han vendido la Patria para incrementar su fortuna, los mismos ladrones, los del “chinazo”, los del “gasolinazo”, los del tráfico y compra de armas, quienes se han apoderado de los fondos del Congreso Nacional para hacer sus campañas políticas y que ahora le han robado al pueblo su soberanía su derecho a elegir democráticamente, en las urnas, a su Presidente; ellos son los que tienen reprimido al pueblo, los responsables de los hondureños desaparecidos y asesinados, los que han quebrado bancos, los que trafican con medicinas, con drogas, con combustibles y con influencias. Y continúan impunes.
II. AUTORES DEL GOLPE DE ESTADO. CATEGORIAS.-
a. Primera Categoría: En esta primera categoría están los autores intelectuales y financistas del Golpe de Estado.
A) El ex Presidente Carlos Roberto Flores Facussé, propietario del diario La Tribuna y socio activo a través de testaferros de varias empresas y cuyos colaboradores políticos de años son los ejecutores del golpe.
B) Jorge Canahuati Larach propietario de los Diarios El Heraldo y La Prensa, miembro influyente de la Asociación privada de 3 dueños de Medios de Comunicación.
C) José Rafael Ferrari, propietario de Emisoras Unidas y Televicentro,
D) Ricardo Maduro, ex Presidente de la República, propietario de bancos, centros, tiendas comerciales y medios comunicación
E) Camilo Atala, banquero y principal accionista de varias empresas internacionales y Banco Fihcosa.
F) Freddy Nasser, Presidente y principal accionista del Grupo Terra, y del sector de generación de energía por quién recientemente el Poder Ejecutivo vetó la reforma a la ley de incentivos a la generación de energía limpia, que contenía un artículo que otorgaba un beneficio de cerca de 50 millones de dólares sólo al señor Nasser.
G)Arturo Corrales Álvarez, propietario de concesiones en el sector energía, socio del ex presidente Carlos Flores y su principal negociador en cada acción que se propone ejecutar. H) Compañías transnacionales de los combustibles.
Las figuras centrales del golpe en el plano político de esta categoría son: el Candidato del Partido Liberal ELVIN ERNESTO SANTOS (cuyo Edecán de apellido Pacheco, participó en el asalto a la residencia el 28 de junio de 2009 a las 5:10 am1). Su principal asesor es el ex Presidente Flores Facussé, y en el Partido Nacional Porfirio Lobo Sosa. Sin el visto bueno de los indicados candidatos toda la conspiración para semejante acto criminal contra el sistema democrático, hubiese resultado imposible, ya que ellos conspiraron junto a sus bancadas de diputados para que ilegalmente se destituyera al Presidente Zelaya y se nombrara en su lugar al dictador Michelleti.
1 Conforme el testimonio de un miembro de la Guardia de Honor Presidencial, Pacheco era uno de los partícipes y responsables del operativo.
b. Segunda Categoría: En la segunda categoría figuran autores materiales militares y políticos:
A) Roberto Michelleti, Presidente del Congreso Nacional, que se autodenominó “Presidente Constitucional”, sin tener ninguna atribución para ello. Este señor es un veterano colaborador e incondicional del ex Presidente Flores Facussé.
B) Luis Alberto Rubí Avila actual Fiscal General del Estado, recién nombrado por Roberto Michelleti en el Congreso Nacional y antiguo colaborador e incondicional del ex Presidente Flores Facussé.
C) Roy Urtecho, actual Fiscal general Adjunto, recién nombrado por el Congreso Nacional, fue propuesto por gestiones directas de la señora Vilma Cecilia Morales ex presidenta de la Corte Suprema de Justicia y ex empleada de Roberto Michelleti en la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones.
D) Jorge Alberto Rivera Avilez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, recién nombrado por el Congreso Nacional y antiguo colaborador directo del ex presidente Flores Facussé.
E)Tomás Arita Valle, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, recién nombrado por el Congreso Nacional y antiguo colaborador e incondicional del ex Presidente Flores Facussé.
F) Ricardo Álvarez, Presidente del Partido Nacional (principal partido de oposición) y Alcalde de la Ciudad Capital. Es a la fecha el promotor y financista de las denominadas “marchas por la paz” en donde tiene incorporados a los mas de tres mil empleados de la Alcaldía Municipal.
G) Oscar Andrés Rodríguez Maradiaga, actual Cardenal de la Iglesia Católica, quién avaló públicamente y a través de un comunicado, la salida violenta del Presidente, argumentando que “para que no hubiera un derramamiento de sangre”.
H)Todos los diputados y diputadas al Congreso Nacional, que el día 28 de junio no fueron convocados para condenar el secuestro y extradición ilegal del Presidente de la República, sino para aprobar el Decreto Legislativo ilegal, a través del cual se “legalizó” el golpe de estado militar y sin tener atribuciones procedieron a “nombrar constitucionalmente” a Roberto Michelleti.
I) Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Ejecutores materiales (militares):
A) General Romeo Vásquez Velásquez, Jefe del Estado Mayor Conjunto;
B) General Miguel Ángel García Padgett, Jefe del Ejército, quién públicamente ha manifestado que “con la acción ejecutada se detuvo el comunismo de Venezuela hacia los Estados Unidos”.
B) General Luis Javier Prince Suazo, Jefe de la Fuerza Aérea.
C) Contra Almirante Juan Pablo Rodríguez Rodríguez, Jefe de la Fuerza Naval.
D) Daniel López Carballo, Ex Jefe del Estado Mayor Conjunto durante el Gobierno del ex presidente Carlos Roberto Flores Facussé, y
E) Billy Joya Améndola, ex militar procesado por violaciones a los derechos humanos en la década de los 80, desapariciones de personas, torturas y asesinatos extrajudiciales, actual asesor de seguridad del señor Roberto Michelleti Baín.
c. Tercera Categoría: Esta categoría está constituida por las transnacionales del combustible y los exportadores, quienes insistieron en su beneficio, en revertir el proceso de reformas a la fórmula de paridad de los combustibles y a la eliminación de la ley de los 60º. Así como en la devaluación del lempira frente al dólar.
III. ROMPIMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL. VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE TODOS.
a) Asalto al domicilio, secuestro y destierro forzado del Presidente Constitucional Manuel Zelaya.
El día domingo 28 de junio de 2009, aproximadamente a las cinco de la mañana (5:00 AM), el domicilio del señor Presidente Constitucional de la República fue violentamente asaltado por un fuerte comando del Ejército Nacional y paramilitares encapuchados. Los ejecutores del crimen ametrallaron los portones y la vivienda e inmediatamente ingresaron en la misma procediendo a amenazar al Presidente, apuntándole con armas de alto calibre, al punto de decirle que se entregara y que no hiciera oposición alguna. Igualmente le despojaron con violencia del teléfono celular que portaba, impidiéndole toda comunicación. Al señor Presidente Constitucional no se le leyó ningún derecho, no se le dio ninguna información, no se le permitió comunicarse con su familia, no se le mostró ningún documento, no se le permitió vestirse y tan sólo fue objeto de las amenazas y la violencia por parte de los militares y paramilitares. Posteriormente los criminales encomendados, procedieron a secuestrarlo y en ropa interior lo trasladaron hasta la base aérea Hernán Acosta Mejía de donde aproximadamente a las 6:10 AM despegó el avión presidencial que lo condujo en compañía de militares encapuchados y armados, apuntando contra su persona y en contra de su voluntad, a la ciudad de San José, Costa Rica, haciendo antes una escala en el aeropuerto de Palmerola en la ciudad de Comayagua. Luego de aterrizar en San José fue bajado en la pista y abandonado allí a eso de las ocho de la mañana del mismo día. El señor Presidente Constitucional de la República, fue auxiliado en el aeropuerto Juan Santamaría, lugar desde donde rindió sus primeras declaraciones sobre el hecho criminal de que fue objeto.
b) Posterior justificación de una causa sin juicio y sin debido proceso.
Conforme a los Convenios Internacionales de los que Honduras es signataria (Convención Interamericana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), si el señor Manuel Zelaya Rosales cometió delitos tenía que ser juzgado con las formalidades que establece la Constitución de la República, las demás leyes nacionales y los tratados internacionales2.
2 Artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos expresa que, toda persona tiene derecho a un recurso efectivo cuando se violen sus derechos fundamentales. En tanto el artículo 11 dispone que toda persona acusada de delito tiene
El artículo 89 de la Constitución de la República de Honduras garantiza el principio o presunción de inocencia al establecer que: “Toda persona es inocente mientras no se haya declarado su responsabilidad por autoridad competente”. Asimismo el artículo 90 del mismo cuerpo legal dispone que: “Nadie puede ser juzgado sino por juez o Tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la ley establece”. Lo ocurrido el 28 de junio de 2009, viola además de las disposiciones constitucionales anteriores, los artículos 68, 69, 71, 94 y 102, entre otros, de nuestra Constitución.
3 Por otra parte, el Código Procesal Penal como norma adjetiva establece en los artículos 417 y 418, la forma y el procedimiento especial para juzgar los altos funcionarios del Estado, quiénes como consecuencia de una reforma constitucional no gozan de ninguna inmunidad pero sí de que los juicios en su contra se ventilen ante un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia designado como Juez Natural4. Todas las violaciones a la Constitución y ordenamiento jurídico vigente son de público conocimiento y los autores de las mismas, en un Estado con una institucionalidad sólida, debieron ser detenidos en flagrancia o al menos se les debió iniciar procesos de oficio por las autoridades competentes, no obstante esto no ha ocurrido por la falta de independencia y los compromisos políticos asumidos por los titulares de las instituciones que han sido nombrados por el Congreso Nacional.
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley, y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 3 Artículo 68.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Artículo 69.- La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente. Artículo 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento. Artículo 90.- Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece. Artículo 94.- A nadie se impondrá pena alguna sin haber sido oído y vencido en juicio, y sin que le haya sido impuesta por resolución ejecutoriada de juez o autoridad competente. Artículo 102: Ningún Hondureño podrá ser expatriado ni entregado por autoridades a un país extranjero. 4 Artículo 417.- LA ACUSACIÓN O QUERELLA. PROCEDIMIENTO. La acusación o querella contra la persona declarada con lugar a formación de causa, se interpondrá ante la Corte Suprema de Justicia, la que designará uno de sus miembros para que tramite el proceso en las etapas preparatorias e intermedia, hasta la apertura a juicio. El Tribunal de sentencia lo conformarán tres (3) Magistrados de la Corte Suprema de Justicia designados por ella misma. El proceso se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el presente Código, sobre el juicio oral y público. Cuando en la comisión de un delito intervengan funcionarios que gozan de inmunidad y personas que no gozan de ella, una vez declarados los primeros con lugar a formación de causa, conocerá del proceso en relación a todos los imputados el magistrado designado en los términos del párrafo primero. Y Artículo 418.- IMPUGNACIÓN DEL FALLO. Contra el fallo que dicte el Tribunal de sentencia a que se refiere el Artículo anterior, cabrá el recurso de casación, del que conocerá la Corte Suprema de Justicia en Pleno. En la integración de la corte, sin embargo, no podrán participar los Magistrados que hayan intervenido como jueces o miembros del Tribunal de sentencia.
Así por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia el domingo 28 de junio de 2009, en Conferencia de Prensa hizo saber que no había librado ninguna orden de captura en fecha 28 de Junio de 2009. Por su parte el Ministerio Público también el domingo 28 de Junio de 2009, no había presentado ningún requerimiento fiscal contra el Presidente ZELAYA ROSALES; sin embargo ahora afirma que presentó requerimiento fiscal antes del 28 de Junio de 2009 y la Corte Suprema de Justicia ahora dice que sí libró orden de captura contra el señor Presidente.
Por regla general y con base en el principio de última ratio5, así como de conformidad con los principios que rigen el debido proceso legal, la imputación de un delito debe ser notificada a quién se presume responsable de la acción, con el objeto de que comparezca a una audiencia en la que se informan los cargos en su contra; sólo en casos excepcionales6, se puede librar orden de captura sin haber agotado este procedimiento. Formalmente y a posteriori aparece un expediente judicial que fue sustanciado por el Magistrado designado por la Corte Suprema de Justicia (Tomás Arita Valle), cercano colaborador del ex presidente Carlos Flores Facussé. Según estos documentos posteriores se ordenó la captura del señor Presidente el día 26 de junio de 2009 y también se ordenó el allanamiento de su domicilio, mediante un auto (resolución) que en tratándose de poner en juego una garantía constitucional (inviolabilidad del domicilio), evidencia que el señor Magistrado no tiene ni los más elementales conocimientos en derecho constitucional y menos en derecho procesal penal o en su defecto que en la ligereza por legalizar a posteriori la acción criminal, no les dio tiempo de estructurar legalmente sus resoluciones.
c) Renuncia Falsa del Presidente.- Delito de Falsificación de documentos públicos.
El congreso Nacional, el día 28 de junio de 2009, convocó a sesión de urgencia, no para condenar lo que le había ocurrido al Presidente electo por la mayoría del pueblo hondureño, no para condenar la violación flagrante de todos los artículos constitucionales referidos a las garantías fundamentales de todo ciudadano (allanamiento ilegal a su vivienda, secuestro, extradición, etc.), sino para “sustituir constitucionalmente” al Presidente, sin ninguna facultad para ello.
5 El derecho penal debe ser la última opción a aplicar al momento de valorar cualquier conducta que se presume contraria a derecho. 6 Sospechosos de la comisión de delitos graves, investigados de alta peligrosidad cuya fuga u obstrucción de la investigación es altamente factible, reincidentes en la comisión de delitos o sea personas que ya han sido condenadas por la comisión de otros delitos. 7Código Procesal Penal. Artículo 213.- MANDAMIENTO Y CONTENIDO DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Para practicar un allanamiento, el Juez expedirá mandamiento que contendrá los requisitos siguientes: 1.El órgano jurisdiccional que ordena el allanamiento y el asunto con el que se relaciona; 2.La indicación precisa del lugar o lugares que habrán de ser registrados; 3.La indicación de ser registrados; 4. La designación de Juez ejecutor, el que en todo caso deberá estar acompañado por agentes de la dirección general de investigación criminal (DGIC) o en su defecto por la policía nacional preventiva. 5.El motivo preciso del allanamiento, con indicación concreta de las personas u objetos buscados, si son conocidos, y de las diligencias por practicar; y, 6. La fecha, la firma y sello del Juez.
Como un delincuente común, el Secretario del Congreso Nacional José Alfredo Saavedra, una vez que estaba seguro del secuestro y expulsión violenta del Presidente al hermano pais de Costa Rica, procedió a dar lectura a una carta de renuncia falsa, cometiendo con ello el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, puesto que se fingió la firma del Presidente en una nota con un contenido también falso y desmentido el mismo día de su lectura (domingo 28 de junio 2009) casi de forma inmediata, por el propio Presidente desde la ciudad de San José en Costa Rica8. Siendo evidente que el señor Presidente de la República no renunció a su cargo, y por ende no firmó tal carta, como efectivamente él mismo lo afirmó desde Costa Rica, no hay duda que quiénes hicieron uso del documento en la sesión del Congreso Nacional, incurrieron en el delito de falsificación de documentos públicos y su conducta no debe quedar impune especialmente por la alta representación que en nombre del pueblo ejercen. Fue especial la conducta observada en la Diputada por el Departamento de Francisco Morazán, MARCIA FACUSSE DE VILLEDA (pariente del ex presidente Carlos Flores Facussé y del empresario de la energía térmica Fredy Nasser. Nuera de Manuel Villeda Toledo, quien es socio de Rafael Ferrari dueño de Televicentro), quién afirmó en la cadena internacional de noticias CNN, que el Presidente Zelaya y “todo su gabinete” habían renunciado y que creía que la renuncia había llegado vía fax. La comunicación del señor Presidente Constitucional de la República, desde la ciudad de San José, Costa Rica, para el mundo entero, fue a través de la Cadena CNN con la periodista Glenda Umaña, ante la cual desmintió la supuesta renuncia, manifestando que nunca había renunciado, lo cual es obvio, pues es un hecho notorio que horas antes de darse a conocer la supuesta renuncia, el señor Presidente había sido secuestrado y expulsado ilegalmente del país.
d) Decreto Legislativo destituyendo al Presidente Manuel Zelaya sin sustento constitucional ni legal.- Aberrante precedente que no debe quedar impune.
Como dio resultado la acción criminal de presentación de la renuncia falsa, el Congreso de la República, dirigido por Roberto Michelleti y con la participación directa de la Junta Directiva y los diputados de las diversas bancadas, a excepción de los miembros del partido Unificación Democrática y de varios diputados del Partido Liberal; violando todas las normas constitucionales emitió un Decreto Legislativo a través del cual “formalizó” la segunda fase de la ejecución de la
8 El artículo 284 del Código Penal tipifica estas conductas de la siguiente manera: (…) será sancionado con reclusión de tres (3) a nueve (9) años, quien hiciere en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, ejecutando cualquiera de los hechos siguientes: 1. Contrahaciendo o fingiendo la letra, firma o rúbrica, y 2. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido. Asimismo el artículo 289 del mismo cuerpo legal dispone: “Quien, a sabiendas, hiciere uso de un documento falso en todo o en parte será sancionado como si fuere autor de la falsedad”.
conspiración para el golpe de Estado. En resumen el indicado Decreto contiene el siguiente articulado: Artículo 1. El Congreso Nacional, en aplicación de los artículos 1, 2, 3, 4, 205 numeral 20 y 218 numeral 3), 242, 321, 322 y 323 de la Constitución de la República, acuerda: a) Improbar la conducta del Presidente de la República, ciudadano José Manuel Zelaya Rosales, por la reiteradas violaciones a la Constitución de la República y las leyes y la inobservancia de las resoluciones y sentencias de los órganos jurisdiccionales. b) Separar al ciudadano José Manuel Zelaya Rosales del cargo de Presidente de la República de Honduras. Artículo 2. Nombrar constitucionalmente al ciudadano Roberto Micheletti Baín, actual Presidente del Congreso Nacional, en el cargo de Presidente Constitucional de la República por el tiempo que falte para terminar el período constitucional que culmina el 27 de enero de 2010. Artículo 3. El presente decreto entrará en vigencia el día de su aprobación por el Congreso Nacional.
Este hecho ejecutado por los Diputados al Congreso Nacional es constitutivo de varios delitos y materializa sin ninguna duda, el rompimiento del orden constitucional, ya que se suplantó la soberanía popular y se usurpó un poder público con la participación y la complicidad de los miembros del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, quienes fueron los encargados de cumplir la primera misión del día domingo 28 de junio de 2009, de secuestrar y expulsar del país al legítimo Presidente Constitucional.9 Es cierto que de acuerdo con el artículo 205 numeral 20) de la Constitución, es facultad del Congreso de la República aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo; pero tal facultad de aprobación o improbación administrativa de la conducta, es eso « administrativa » y de ninguna manera habilita al Congreso Nacional, en ninguna parte de nuestro ordenamiento jurídico, para que como consecuencia de la “improbación administrativa de la conducta”, separe del cargo mediante un decreto legislativo al ciudadano Presidente, (quién había sido violentamente secuestrado y expulsado del país por las fuerzas militares) y quién fue elegido hasta el 27 de enero de 2010, por el voto mayoritario del pueblo, haciendo uso de su soberanía.
9 Delito de traición a la patria: El artículo 2 de la Constitución de la República, en relación con el artículo 310-A del Código Penal, establecen: “Artículo 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.”; “Artículo 310-A.- Los delitos de traición a la patria tipificados en los artículos 2 y 19 de la Constitución de la República serán sancionados con reclusión de quince (15) a veinte (20) años. Artículo 82 de la Constitución de la República: “El derecho de defensa es inviolable. Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes.”
Por otra parte si se permite sentar este odioso y delictual precedente del Congreso Nacional, significaría aceptar que como ese numeral 20 del artículo 205 les permite « Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal Supremo Electoral, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República, Procuraduría General del Ambiente, Ministerio Público, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Registro Nacional de las Personas, instituciones descentralizadas y demás Organos Auxiliares y Especiales del Estado », sin ninguna limitante, sin ningún procedimiento establecido y sin ningún control institucional, este Poder del Estado que sin lugar a dudas tiene un carácter político, está en capacidad de romper plenamente la institucionalidad completa del país, así como de despedir (aunque no sea él el que nombre) a cualquier funcionario, cada vez que no le parezca o no esté de acuerdo con la « conducta administrativa de un funcionario ».
Sumado a lo anterior, si la improbación de la conducta administrativa y la separación del Ciudadano Presidente se hace según el Congreso, por : « … las reiteradas violaciones a la Constitución de la República y las leyes y la inobservancia de las resoluciones y sentencias de los órganos jurisdiccionales”, quiere decir que a partir de ahora el Poder Legislativo actuará también como Ministerio Público y como Poder Judicial, investigando y juzgando la comisión de hechos, pero sobre todo violando uno de los más elementales derechos individuales: El Derecho de Defensa.10 Por otra parte, de acuerdo con el artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente, y éste debe ser elegido directamente (y no nombrado por el Congreso) por el pueblo por simple mayoría. De allí que el “nombramiento” mediante acuerdo o decreto legislativo, del señor Roberto Micheleti como “Presidente Constitucional” violenta lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución y reafirma o configura el rompimiento del orden constitucional. Finalmente el artículo 242 de la Constitución de la República que sirve de respaldo al espurio Decreto Legislativo, se refiere a la “sustitución en sus funciones”, en caso de “ausencia temporal” del Presidente Constitucional y jamás a “nombramientos de Presidentes” por parte del Congreso, y menos a “separaciones”. Ambas acciones que tienen un relevante valor frente a la estructura constitucional de organización, seguridad y existencia misma del Estado, así como frente a la soberanía popular de la cual emanan los poderes que se ejercen por representación; constituyen una verdadera usurpación del poder constituido a quién ejerce la soberanía popular: EL PUEBLO.
Honduras y el mundo son testigos de que la ausencia del Señor Presidente Constitucional no fue una ausencia voluntaria, sino provocada por la violación de todos los derechos ciudadanos y por la ejecución de uno de los hechos delictivos de
10. Artículo 82 de la Constitución de la República: “El derecho de defensa es inviolable. Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes.”
mayor vergüenza para la historia de nuestro país: el secuestro y expulsión ilegal en ropa de dormir, del Presidente Constitucional y Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras, por parte del alto mando militar dirigido por Romeo Vásquez Velásquez.
e) La participación del Fiscal General Luis Alberto Rubí, del Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Magistrado Tomás Arita Valle en la conspiración para el golpe de Estado.
13 horas fueron suficientes para que los altos funcionarios del Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia justificaran (a posteriori) el golpe de Estado, actuando como serviles ante quién hacía tan sólo unos meses les había nombrado: Roberto Michelleti. En 13 horas como tiempo máximo, utilizando su alta investidura, cubrieron con un manto de « legalidad » la trama que se venía gestando meses atrás y que fue denunciada ante el Ministerio Público por Andrés Pavón, Presidente del CODEH ; obviamente sin darse cuenta y probablemente hasta sin sospechar, que uno de los participantes directos en el rompimiento del orden constitucional era precisamente el señor Fiscal General del Estado Luis Alberto Rubí Avila, incondicional y viejo amigo del ex presidente Carlos Flores Facussé. Los hechos nos imponen la obligación de revisar en el Ministerio Público, qué acciones concretas de investigación realizó el señor Fiscal General frente a una denuncia de la gravedad de la presentada por Andrés Pavón, que implicaba la burla de la soberanía popular a través de la fuerza y la violencia. Cómo transcurrieron las 13 horas del día viernes 26 de junio de 2009, según el proceso construido a posteriori? Según el expediente construido a posteriori, o sea luego del golpe de Estado, la Corte Suprema de Justicia a través del Magistrado Tomás Arita Valle, recibió el requerimiento fiscal presentado por el Fiscal General Luis Alberto Rubí contra el Presidente de la República, el día viernes 26 de junio a las 11 :00 de la mañana y ese mismo día 26 (o sea en un lapso de 13 horas, si estimamos que el día 26 termina a las 12 de la noche) el Magistrado Supremo revisó la causa, estudió y constató los hechos imputados (comprobó la plena prueba del delito y el indicio de participación del Presidente) y sin más trámite remitió una nota al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas General Romeo Vásquez Velásquez. La nota contiene tres mensajes importantes :
1. Que el suscrito o sea el Magistrado Tomás Arita Valle, ha sido nombrado como Juez Natural por unanimidad del pleno de la Corte.
2. Que se sirva por conducto de la autoridad que Vásquez Velásquez delegue, en capturar al ciudadano Presidente de la República de Honduras : JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES a quién se le supone responsable de los delitos de : CONTRA LA FORMA DE GOBIERNO, TRAICION A LA PATRIA, ABUSO DE AUTORIDAD Y USUSRPACIÓN DE FUNCIONES en perjuicio de la administración pública y el Estado de Honduras, lo anterior a raíz del requerimiento Fiscal presentado en esta Corte por parte del Ministerio Público.
3. Una firma ilegible al final, también de 26 de junio de 2009 (presumiblemente es o la firma del retiro de la nota o del recibido en el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas).
Puede apreciarse fácilmente : Que estamos ante el proceso más rápido de la historia fiscal y judicial de Honduras ya que en un término máximo de 13 horas (contadas a partir de las 11 de la mañana del día 26 de junio, hasta las 12 de la noche del mismo), el Fiscal General Luis Rubí presentó un requerimiento fiscal; la Corte convocó a sus 15 magistrados en pleno y designó a Tomás Arita Valle para que actuara como Juez Natural y éste ese mismo día libra la orden de captura y además envía también ese mismo día otra nota al Teniente Coronel René Antonio Hepburn Bueso en el Estado Mayor Conjunto, para que proceda « en el momento pertinente » a allanar la vivienda del Ciudadano Presidente de la República de Honduras y sin más motivación ni razonamiento indica la ubicación de la vivienda. Al no conocerse antes del 28 de junio la existencia de proceso alguno contra el Presidente, no hay duda que el mismo fue diseñado y elaborado posterior al golpe de Estado, como mecanismo de justificación del acto criminal. Queda por responderse : ¿Porqué el denominado Magistrado dirige la nota de orden de captura a Romeo Vásquez Velásquez y la nota de allanamiento al Teniente René Antonio Hepburn ? ¿Porqué tratándose de una acción tan delicada donde estaba en juego la estabilidad democrática del país y la figura presidencial, el alto magistrado no compareció ante el despacho del señor Presidente para informarle de los hechos y escuchar su declaración? ¿Porqué el requerimiento fiscal se presentó ante la Corte Suprema el día viernes y no antes?
f) Después del golpe de Estado la Corte Suprema de Justicia dice: Manuel Zelaya Rosales ya no es Presidente y por tanto debe ser juzgado por la justicia ordinaria. Entra en el proceso la Jueza de lo Penal Iris Normandina ortiz.
Después de ocurrido el golpe de Estado, el alto Tribunal de Justicia de Honduras ya no a través del Magistrado TOMAS ARITA VALLE, sino de la Sala de lo Penal en pleno, se libró pronto del expediente judicial construido a posteriori y el día lunes 29 de junio de 2009 emitió una resolución en donde ni siquiera hace relación a las órdenes de captura y allanamiento que se dictaron en 13 horas y que dieron origen a la expulsión ilegal del país del señor Presidente, y tomando como consideración básica que « es de público y notorio conocimiento que el ciudadano José Manuel Zelaya ha dejado de ostentar la condición de presidente Constitucional de la República, resuelve :
1. Tener por presentado el requerimiento fiscal junto con los documentos que se acompañan, y
2. Remitir el presente requerimiento fiscal al Juzgado de Letras Unificado de lo Penal de Tegucigalpa, Francisco Morazán, para que se continúe con el procedimiento ordinario establecido en el Código Procesal Penal. Esta resolución ni siquiera se notifica, sólo se ordena un CUMPLASE. Para sustentar esta decisión merece la pena preguntarse : ¿Revisó el alto Tribunal de Justicia (Sala de lo Penal) el Acuerdo emitido por el Congreso Nacional, en donde los diputados actúan como Tribunal de Sentencia? ¿Revisó el señor Fiscal General de la República el indicado Acuerdo del Congreso a través del cual se juzga, condena y suspende al señor Presidente, sin tener atribuciones ni facultades para ello? En conclusión el Fiscal General de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia cumplieron su papel y ahora la Jueza de lo Penal Normandina Ortiz de Melara (esposa de un hermano de la exmagistrada de la Corte Suprema (período del Presidente Callejas) Ligia Melara de Andrade quién es amiga personal de Norma Regina de Callejas la exprimera dama.
g) Persecución política a los miembros del Gabinete y de líderes de grupos sociales y organizaciones de trabajadores.- Criminalización de todas las conductas. Uso arbitrario del derecho penal, como primera ratio.-
Con algunas excepciones, los funcionarios públicos que integran el Gabinete de Gobierno están siendo perseguidos con mucha urgencia por el Ministerio Público, el Tribunal Superior de Cuentas y algunos jueces del Poder Judicial. Los hechos que se les imputan no han sido ni siquiera comprobados, requisito exigido para una imputación11; muchos de ellos (trascendidos con mucho sensacionalismo por los medios de comunicación que apoyaron el golpe) son hechos que ni siquiera están dentro de la esfera de lo criminal. Al respecto existe sobrada jurisprudencia en los tribunales de Honduras, por ello este accionar sólo evidencia la feroz persecución política del régimen con el único propósito de desacreditar la función pública y apartarles del proceso de resistencia pacífica.
11 El artículo 92 de la Constitución de la República exige el cumplimiento de dos requisitos para poder proveer un auto de prisión: 1. La plena prueba de haberse cometido un crimen o simple delito que merezca la pena de privación de libertad y 2. El indicio racional de quién es el autor. Se entiende por plena prueba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, la concurrencia de todos los elementos de la tipificación legal.
La conducta de los funcionarios públicos en relación con el manejo de los recursos del Estado, debe ser juzgada primero a nivel administrativo por el Tribunal Superior de Cuentas, que constitucionalmente es el ente rector del sistema de control de los recursos públicos12 y que en este momento está también validando con su actuación, el nombramiento de particulares en los diferentes cargos, a propuesta del régimen golpista. Los altos funcionarios del Estado, tienen derecho a un juicio siguiendo un fuero especial, denominado “Del Procedimiento para procesar a los Altos Funcionarios del Estado”, que a pesar de conservar tal calidad, pues no han renunciado, ni han sido destituidos por quién los nombró, no se ha aplicado. Luego del golpe, el Ministerio Público, las instituciones del Poder Ejecutivo dirigidas por el señor Micheletti y el Poder Judicial, están procediendo de consuno acusando altos funcionarios y cercanos colaboradores del Presidente Zelaya, están librando órdenes de captura y utilizando los medios de comunicación golpistas para desacreditar y juzgar sin ninguna garantía y legitimidad, con meras falsedades, la función que desempeñaban. Se ha acusado al Ministro de la Presidencia Enrique Flores Lanza, la Ministra de Finanzas Rebeca Santos, el Comisionado Vicepresidente Arístides Mejía, la Ministra Asesora en Materia de Energía Rixi Moncada; todos con orden de captura siguiendo el mismo procedimiento utilizado en contra del señor Presidente, es decir sin ser escuchados y sin que sus acciones sean meritorias de procesos penales, ni siquiera administrativos. Los golpistas haciendo uso del Poder Absoluto han logrado el objetivo de mantener alejados de la resistencia desde el día 28 de junio, a los principales colaboradores del Gobierno de la República presidido por Manuel Zelaya Rosales.
Las investigaciones realizadas por los organismos regionales e internacionales que se han hecho presentes al país han concluido que: “verificaron evidentes obstáculos para el acceso a la justicia, la limitación drástica a la libertad de prensa y atentados contra la libertad de expresión, la militarización de funciones de seguridad e instituciones estatales, los abusos por parte de fuerzas de seguridad y la falta de respuesta adecuada de los mecanismos de control del Estado. No solamente que las violaciones de derechos humanos no han sido judicializadas, sino que el aparato judicial se instrumentaliza para perseguir penalmente a decenas de manifestantes contra el régimen de facto”. “Han advertido igualmente durante sus entrevistas con diferentes autoridades del Estado, que se podría estar constituyendo el crimen de persecución política, de competencia de la Corte Penal Internacional, por la represión desatada de manera sistemática contra todos los simpatizantes del gobierno del Presidente depuesto José Manuel Zelaya”. La persecución fiscal es cada día mayor para todos los líderes sociales (obreros, campesinos, magisteriales) que están 12 Artículo 222 y siguientes de la Constitución de la República.
siendo detenidos y sin el mínimo de pruebas, acusados por el Ministerio Público y llevados casi inmediatamente a audiencias por delitos de terrorismo, traición a la patria, rebelión, sedición y otros, aunque hasta la fecha no haya un tan sólo imputado por los asesinatos, las violaciones y otros abusos a mujeres, las torturas psicológicas, las detenciones arbitrarias y las lesiones corporales ordenadas y ejecutadas por el régimen de facto. La Canciller Patricia Isabel Rodas fue también objeto de secuestro por otro escuadrón militar y paramilitares de civil encapuchados que la sacaron de su casa de habitación el mismo día 28 de junio de 2009, mediante la fuerza y la violencia, apuntándole con armas de grueso calibre. Junto a los embajadores de las hermanas repúblicas de Cuba, Venezuela y Nicaragua, fue agredida y trasladada a la Base Aérea Hernán Acosta Mejía de Tegucigalpa, en donde los militares la mantuvieron sola todo el día, en un cuarto obscuro y con llave, totalmente incomunicada, pero sobretodo sin informarle las razones de su secuestro; trasladándola después de las once de la noche del mismo día 28, en un avión del señor Miguel Facussé (pariente del ex presidente Carlos Roberto Flores Facussé) hasta la ciudad de México en compañía de una funcionaria de la Embajada en Honduras de éste país. Esta acción de traslado, así como una serie de amenazas recibidas por la Canciller en el Salón Diplomático de la Base Aérea, fueron directamente ejecutadas por el General Prince Suazo, Comandante General de la Fuerza Aérea; sin embargo después de transcurridos más de 50 días del golpe de estado, ninguna acción orientada a hacer justicia frente a este hecho criminal, se ha iniciado. La Ministra Asesora en materia de energía, fue igualmente amenazada en su integridad física, vía teléfono, desde el día sábado en horas de la mañana, así mismo fue perseguida por individuos vestidos de civil en horas de la tarde-noche del mismo día sábado 27 de junio. Ella en compañía de su hijo mayor acudió el sábado 27 a las oficinas de la Policía Departamental en Choluteca, en donde no pudo ser atendida por el Comisionado encargado y tan sólo pidió que se dejara constancia de su comparecencia en el libro de novedades del día. Luego el día domingo 28 entre 6:40 y 7:30 de la mañana fue perseguida por un carro sin placas, al salir del hotel donde se hospedaba para informar a la gente del secuestro del Presidente Zelaya. En días posteriores, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social y el Ministro de la Juventud Gustavo Cáceres fueron detenidos en la zona de San Marcos de Colón, cuando se desplazaban a la frontera para encontrarse con el Presidente, junto a ellos doce personas más permanecieron hasta horas de la madrugada en una posta policial, bajo el argumento del toque de queda.
h) Toques de queda.- Ilegalidad y violación de derechos individuales.
Ejecutado el golpe de estado y en el ejercicio ilegal del poder el usurpador de la soberanía del pueblo, a partir del domingo 28 de junio de 2009, Honduras está viviendo un estado de terror impuesto a través de los denominados “toques de queda”, que constituyen verdaderas violaciones directas a los derechos individuales establecidos en la Constitución de la República13, se han emitido sin llenar ninguna formalidad, simplemente en cadena nacional se le dice a la población cuáles son las horas en que queda comprendido. Los golpistas sin ninguna declaratoria o anuncio de restricción de derechos, desde los días domingo 28 y lunes 29 de junio; comenzaron su práctica violatoria y fue hasta el 30 de junio que elaboraron el “decreto ejecutivo número 011-2009”, con una vigencia de 72 horas, el cual evidencia una serie de defectos tales como: No fue creado en consejo de ministros; no tiene ninguna motivación o establecimiento de las razones que lo justifican; no consta que haya sido ratificado por el Congreso Nacional y posteriormente se haya publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Ha habido días en que la aplicación del denominado toque de queda se ha aplicado de inmediato sin darle tiempo a la gente para llegar a sus destinos, facilitando con ello las detenciones que hace la policía y los cuerpos militares. Estos actos ejecutados por el régimen de facto, limitativos de los derechos individuales de las personas, constituyen verdaderas violaciones a los derechos humanos, y conllevan para quiénes los respaldan, responsabilidad civil y penal ya que todas las detenciones son perse ilegales.
i) Funcionarios de facto están cometiendo el delito de Usurpación de Funciones.-
Quiénes acompañando el régimen producto del golpe de Estado están ejerciendo cargos y han prestado juramento sobre la Constitución de la República que ha sido rota, están cometiendo el delito de usurpación de funciones14 y todos los actos que realicen son sujetos de la correspondiente anulabilidad, incluidos los actos de aquéllos funcionarios que habiendo jurado antes del Golpe de estado, cumplir lo dispuesto en la Constitución y las leyes, se han prestado a validar los actos de un régimen de facto que carece de toda legalidad. Los altos funcionarios designados por el régimen de facto son los siguientes:
a. Gabriela Núñez de Reyes.- (Finanzas) Ministra de Finanzas en el gobierno del expresidente Flores Facussé e hija del Abogado Amado H. Núñez, Viceministro de Trabajo en el Gobierno Constitucional de Ramon Villeda
Constitución de la República.- « Artículo 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres. Artículo 79.- Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de