Esteban Magnani
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En los últimos días tuvo lugar un fuerte debate acerca del canon digital, una “compensación” que se cobraría a fabricantes e importadores de tecnología utilizada para copiar o reproducir información digitalmente: CD, copiadoras, reproductores de música digitales, etc. El proyecto de ley propuesto por los senadores Miguel Angel Pichetto y Rubén Giustiniani establecía recargos que iban del 75 por ciento del costo (para el caso de los CD vírgenes) al 10 por ciento (para las grabadoras, por ejemplo). El proyecto, al menos según sus detractores, en realidad estaba escrito por los principales beneficiarios de la compensación, es decir, las corporaciones encargadas de gestionar el dinero con costos de hasta el 30 por ciento de lo recaudado. El resto debía repartirse entre las discográficas, las corporaciones de artistas extranjeros y un puñado de artistas locales. Es decir que en la práctica el canon digital favorecería aún más la concentración de la torta artística sobre todo en sus intermediarios.

Según el especialista Franco Iacomella (ver nota principal), “en nombre de la llamada ‘lucha antipiratería’ se promueven medidas abusivas como el canon digital, que en realidad no tiene que ver con las copias ilegales, sino que busca recaudar a favor de entidades privadas a partir del supuesto daño provocado por el legítimo derecho a hacer copias privadas de obras culturales”. ¿En qué manera podría esto estimular la creatividad de los artistas locales?

Tal vez lo más sorprendente de todo ha sido que, tal como explicó Pichetto, se decidió esperar para tratar la ley debido a que “hemos escuchado la multiplicidad de voces contrarias a esta iniciativa que se plasmaron recientemente en el ciberespacio”, lo que da un peso, hasta ahora inusual, a lo que se discute en los foros y blogs de Internet. Para colmo la ley no establecía que una vez aprobado el canon se liberaran los contenidos: pese a cobrar el canon a los usuarios por hacer copias, se los seguiría persiguiendo por hacerlo.

Leyes similares existen en numerosos países, sobre todo de la UE, aunque con variantes en las tarifas. En España el canon se cobra desde 2006, aunque recientemente se anuló debido a cuestiones más formales que de fondo. Para colmo, representantes de una de las beneficiarias del canon, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), fueron detenidos hace un par de semanas por desviar fondos hacia una empresa privada.

Una solución más de fondo sería modificar la lógica de la propiedad intelectual para que reconozca que las cosas han cambiado y sirvan para el beneficio del conjunto. “La ley de derechos de autor argentina es muy mala. Data del ’33; la propuso Roberto Noble, el fundador de Clarín, y no permite casi ninguna excepción: prácticamente todos los usos por parte de terceros son ilegales”, explica Iacomella. “Por ejemplo, no comprende la posibilidad de usos educativos o no permite que últimos ejemplares de algo sean fotocopiados para que se preserven. Legislaciones de otros países explicitan que es legal la posibilidad del ‘uso justo’ que permite la parodia, en cambio la legislación argentina está pensada desde la restricción y el interés del editor. Por eso la propuesta es la de cambiar las leyes o directamente abolir el copyright como propone el partido pirata de Suecia y varios especialistas en el tema. Y la resistencia viene de los intermediarios.”

Además de los mencionados, existen proyectos de ley en distintos países que buscan atacar conjuntamente toda violación. Se proponen, entre otras cosas, responsabilizar a los proveedores de Internet de controlar a sus usuarios. También hay tratados internacionales que buscan que se capacite a la policía aeroportuaria para que detecten violaciones generales a los regímenes de Propiedad Intelectual: desde software ilegal a indumentaria de marca falsificada. En definitiva, está en riesgo el uso anónimo y libre de Internet, que quiere ser apropiada y controlada para que siga siendo un negocio capitalista del viejo estilo.