Página 12
Aquellos que tengan bienes en el exterior pagarán una alícuota diferencial de hasta 2,25 por ciento en concepto de Bienes Personales. Así quedó establecido en el decreto reglamentario de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva que se publicó este sábado en el Boletín Oficial. Además, la norma prevé beneficios para quienes repatrien sus activos.
A su vez, en el artículo 11 del decreto se exceptúa el pago del impuesto a quienes hubieran repatriado activos financieros y que representen, como mínimo, el 5 por ciento del total del valor de los bienes situados en el exterior. El texto señala que «se entenderá por repatriación al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo».El valor total de los bienes en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagarán una tasa de 0,70 por ciento hasta 3 millones; de 1,2 por ciento entre 3 y 6,5 millones; de 1,80 por ciento entre 6,5 y 18 millones ; y de 2,25 millones a partir de 18 millones.
Ese beneficio se mantendrá mientras los fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera comprobado la repatriación.
Respecto de los activos radicados en la Argentina, queda exento el patrimonio valuado en términos fiscales hasta 3 millones de pesos, mientras que sobre el excedente tributarán 0,5 por ciento; para el tramo siguiente, de 3 a 6,5 millones, pagarán 15.000 pesos más el 0,75 por ciento sobre el excedente.
Para el tramo de 6,5 millones a 18 millones, pagarán una suma fija de 41.250 más la alícuota de 1 por ciento sobre el excedente de 6,5 millones; mientras que para los activos mayores a 18 millones pagarán 156.250 más la tasa de 1,25 por ciento sobre el excedente de la base imponible. Los bienes en el exterior se determinarán los valores en moneda extranjera, al tipo de cambio en pesos por dólar en el Banco Nación.
Finalmente, en el decreto no se habla de «domicilio», sino de «residencia» y se agregó la posibilidad de fijar alícuotas diferenciales para gravar el patrimonio en el exterior pudiendo bajarlas cuando se verifique la repatriación. «Que por estas razones, cabe establecer las pautas que deben seguirse a los fines de definir el alcance de la condición de ´residencia´ y el concepto de ´repatriación’, como así también, fijar las referidas alícuotas diferenciales», afirma en ese sentido