IPnews.-El comportamiento del gobierno de Mauricio Macri en relación a la propiedad intelectual esta siendo monitoreado por varias organizaciones de la sociedad civíl,  cámaras empresariales y la comunidad científica nacional, quienes evaluaron con asombro los convenios firmados por el presidente del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, Dámaso Pardo, con la oficina de marcas y patentes de los Estados Unidos (USPTO) a lo largo de su gestión, perjudicando a los solicitantes de patentes argentinos.

Estos acuerdos y resoluciones celebrados por Pardo y aprobados por el jefe de gabinete de ministros, Marcos Peña, beneficiaron a las empresas de EEUU -bajo el auspicio de la cámara de empresas farmacéuticas transnacionales (CAEME), la cámara de comercio de EEUU en Argentina (AmCham) y la asociación de agentes de la propiedad industrial AAAPI- habían sido ya cuestionados por el bloque opositor de la cámara de diputados en el año 2016 cuando el presidente del INPI firmara la Resolución 56, que habilitaba a los examinadores de patentes argentinos a utilizar los resultados de los informes de examen de patentes obtenidos en la propia oficina de Estados Unidos, como válidos en la oficina de patentes argentina.

Dámaso Pardo de campaña en American Chamber (AmCham). foto: AmCham

Esa resolución fue el comienzo de la modificación de facto de la ley de patentes argentina pasando por alto las incumbencias del Congreso Nacional en materia de tratados internacionales con potencias extranjeras, pues mediante un simple convenio marco y proyectos piloto con la USPTO se vulneararon varias normativas en materia de propiedad industrial, al mismo tiempo que se crearon condiciones para facilitar el patentamiento de productos, maquinarias y procedimientos a empresas de los EEUU (alimenticias, farmacéuticas, biotecnológicas, etc.) 

La supuesta autarquía de las oficinas de marcas y patentes permiten, con la anuencia del ministerio de relaciones exteriores, establecer convenios supuestamente técnicos que alteran la potestad del Estado nacional para otorgar o denegar derechos de patentes (monopolios temporales) durante 20 años a partir de la fecha de solicitud de su titular.

Un decreto-ley de «necesidad y urgencia» (DNU) convalidado después por el Senado argentino (de dudosa legalidad), respaldó las resoluciones firmadas por Dámaso Pardo, que, según varios especialistas en propiedad intelectual, vulneran de manera flagrante las leyes de marcas, patentes y diseños industriales, poniendo al actual presidente del INPI en una situación política y judicialmente incómoda.

Bajo argumentaciones falaces y utilizando herramientas de marketing comunicacional se intentó instalar que tanto los programas de aceleración de patentes (PPH) o de examen prioritario de patentes (PEP) beneficiaban a las pymes nacionales, cuando en realidad, el 89% del volumen de solicitudes de patente presentadas en el INPI de Argentina provienen de terceros países.

Las maniobras urdidas por Pardo incluyen el hecho de que el abogado, agente de propiedad industrial y ex-socio de José Alfredo Martínez de Hoz (hijo) en el estudio PAGBAM, buscó el apoyo del país del Norte para realizar su propia campaña política y lograr la postulación como candidato a la dirección general de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que se celebrará en 2020: Pardo realizó innumerables viajes al exterior financiados con presupuesto del INPI para promocionarse visitando a sus potenciales votantes (tal cual lo hiciera la ex canciller Susana Malcorra en su vano intento por dirigir la ONU).

 Presidente del INPI en Cámara de Diputados a favor del tratado PCT. foto: hcna

Asimismo, el presidente del INPI realizó un intenso lobby desde su cargo para impulsar el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) en favor de empresas de EEUU y Europa, abusando de su posición institucional y al borde de la ilegalidad como funcionario público. También fue el negociador por Argentina para el capítulo de propiedad intelectual del TLC Mercosur-Unión Europea, desfavorable para su propio país.

En este marco y ante la inminente salida del actual gobierno argentino del poder, (luego del resultado en las elecciones del 27 de octubre de 2019), comienzan a movilizarse mecanismos políticos y jurídicos para evitar la vulneración continuada de los derechos de los solicitantes y consumidores, las pymes y empresas farmacéuticas nacionales, el entorno científico y tecnológico nacional, y la sociedad en general. 

Un exhaustivo análisis de las resoluciones aprobadas por Dámaso Pardo y su equipo durante el transcurso de su gestión concluyen que han comprometido los intereses económicos, comerciales y la seguridad jurídica de las empresas residentes en Argentina: las patentes bloquean el acceso de las pymes a nuevas tecnologías, aumentan el déficit comercial por favorecer el ingreso de productos desde el exterior (y no las inversiones extranjeras directas), mediante las patentes y marcas discrecionalmente otorgadas,  contratos de transferencia de tecnología que favorecen la fuga de capitales, el lavado de activos económicos y el fraude fiscal: una auditoría externa que evalúe con rigurosidad la Administración realizada en el INPI en los últimos 4 años podría ser realizada en la próxima gestión gubernamental.

En este sentido, la acumulación de documentación respaldatoria anexada a la denuncia original iniciada tras la firma del convenio de cooperación y memorandum de entendimiento con la USPTO, provocó la reapertura de la demanda contra varios funcionarios del gobierno de Mauricio Macri. 

Macri, Peña, Lopetegui y Quintana

Los funcionarios denunciados en la presentación realizada en 2016 por Fernando Miguez y re-activada ahora, son el Jefe de Gabinete, Marcos Peña, los viceministros Mario Quintana y Gustavo Lopetegui y Dámaso Pardo, acusados de «estafa, defraudación al Estado Nacional, Abuso de Poder, Violación a los deberes de funcionario y violación a la Ley de Patentes de Medicamentos».

A continuación, la denuncia:

FERNANDO MIGUEZ C/ CARLOS GROSSO – PEÑA MARCOS – LOPETEGUI GUSTAVO – QUINTANA MARIO – PARDO DAMASO – LEE KWOK MICHELLE y OTROS S/ ESTAFA – DEFRAUDACION AL ESTADO NACIONAL – ABUSO DE PODER – VIOLACION A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO (VIOLACION A LA LEY DE PATENTES DE MEDICAMENTOS).

FORMULA DENUNCIA PENAL. –

SEÑOR JUEZ:

Fernando Miguez, DNI 11.987.726 argentino, de profesión Periodista, con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Scotti, abogada, Tº 99, Fº 534, CPACF, constituyendo domicilio legal en calle José Ignacio Añasco 2221 de esta Ciudad Autónoma, domicilio electrónico, CUIT 27172727706 (fundación.por.la.paz@gmail.com) Te 155.526.1965 se presentan ante V.S. y respetuosamente dicen:

OBJETO

Que en mi carácter de ciudadano argentino, periodista independiente y Presidente de una Entidad sin fines de lucro la Fundación por la Paz y el Cambio Climático, procesalmente opera aquí el Artículo 174 y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Nacional estoy legitimado invocando el interés difuso en base a lo señalado por la Corte Suprema de la Nación en Causas precedentes es que vengo a formular denuncia criminal en orden a los hechos que en principio podrían constituir los delitos de otorgamiento de actos irregulares o indebidos, estafa y defraudaciones (artículo 174 inc. 5º del Código Penal), administración fraudulenta (artículo 173 inciso 7º del C.P.), negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículo 265 del C.P), asociación ilícita (art. 210 del C.P), Incumplimiento de los deberes de Funcionario Público (248 y 249 del C.P) de los Sres. CARLOS GROSSO – MARCOS PEÑA – LOPETEGUI GUSTAVO – QUINTANA MARIO – PARDO DAMASO – LEE KWOK MICHELLE y/u otros posibles actos de corrupción por los hechos que seguidamente se exponen.



HECHOS

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) conducido por el abogado *Dámaso Pardo firmó un acuerdo bilateral con la oficina de patentes de Estados Unidos que incluye la aceptación recíproca de los resultados de patentamiento de ambas oficinas. (**ver documental Nº 1). –

Dámaso Pardo fue hasta junio de 2016 socio del mega estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arnsten & Martínez de Hoz (h), donde defendía a las corporaciones cuyos pedidos de patentes ahora debe regular.

En reunión con GEP en agosto del año pasado el funcionario expresó que su función es simplemente “entregar derechos de propiedad si cumplen con los requisitos fijados”. Traducción: bajo su mandato la oficina nacional de patentes priorizará los derechos comerciales por sobre derechos humanos básicos como el acceso a la salud.

El propio Pardo impulsó la **Resolución N° 56/2016” que establece que el INPI podrá comenzar a otorgar patentes en el país sin hacer un examen riguroso de las solicitudes de patentes, que en su mayoría no cumplen con los requisitos legales.

En similar espíritu al acuerdo recientemente firmado, esa norma permite que los estudios realizados por oficinas de patentes de otros países sean considerados para otorgarlas en la Argentina. De esta manera se promueven los monopolios que permiten a las empresas multinacionales fijar arbitrariamente precios extorsivos para los medicamentos.

El Programa PPH, develado por la directora de la USPTO, ** Michelle Lee, incluye la aceptación recíproca de resultados de patentamiento de ambas oficinas, como así también los informes de búsquedas de patentes de la oficina estadounidense». 



El Convenio bilateral es presentado como “Programa Piloto” para evitar que deba ser tratado por el Congreso Nacional y es parte de una estrategia para que las oficinas de la región acepten los resultados de patentamiento de Estados Unidos.

La gravedad de este acuerdo es que esto deroga de hecho la Ley de Patentes argentina afectando el precio, la disponibilidad y el acceso a medicamentos esenciales en favor de las patentes ilegítimas de las corporaciones farmacéuticas multinacionales.

De esta manera se promueven los monopolios que permiten a las empresas multinacionales fijar arbitrariamente precios extorsivos por los medicamentos, algunos de los cuales como en el caso de antirretrovirales y tratamientos para la tuberculosis, vienen acumulando denuncias de faltantes desde hace meses en los tres subsistemas de salud del país (público, obras sociales y de medicina prepaga).

SIGNIFICACION JURIDICA

DEROGACION DE UNA LEY DE MANERA ILEGAL

«La violación en la derogación de una Ley Nacional como excusa en la preparación de un “Plan Sistémico” para así mediante este ardid lograr el objetivo principal que no sería otra cuestión que defraudar al Estado Nacional en beneficio de las Corporaciones Monopólicas como serían los LABORATORIOS EXTRANJEROS mediante la implementación en el manejo de costos y precios».

Para lograr la eficacia Operativa de este Negociado realizado por los denunciados era necesario Blindar este acuerdo en un Marco que permitirían burlar los Controles de la Ley de MEDICAMENTOS, fue así que sospechamos que se da creación al llamado “PLAN PILOTO” que intentaría de esta forma la derogación ilícita y Fraudulenta de la Leyes Argentinas».

Hemos tratado sucintamente de darle visibilidad a un tema donde los Denunciados a través de su Impunidad y su Poder Dominante como Funcionarios del Gobierno Nacional (ellos corruptos y desleales) han Perfeccionado la forma y la manera que les permitirá llevar a cabo este “PLAN SISTEMICO” que tiene como fin último DEFRAUDAR AL ESTADO NACIONAL y busca el solo beneficio económico y financiero de quienes aquí denunciamos, ellos hacen prevalecer sus intereses personales (el negociado) sobre el bien común y las arcas del Estado, lo cual se traduciría en pocos meses en un Mercado de Medicamentos manejado a su antojo y según los negocios que los Grupos hegemónicos han de esta forma planificado.

Incurren los denunciados por lo tanto en los delitos de ESTAFA en perjuicio del Estado Nacional, como así también los presuntos de Fraude a las arcas del Estado, Violación a los Deberes de Funcionarios Público más aún se constituye en un Abuso de Poder entre otros delitos».

MANIFIESTA

Que los aquí denunciados están siendo investigados por otros delitos en este fuero y por lo tanto dan una continuidad a los mismos en el tiempo lo cual permitiría perpetuar sus conductas criminales y así perjudicar la Constitucionalidad de sus actos toda vez estas personas son funcionales a las empresas para las cuales laboran o de las cuales son sus accionistas aun desde las sombras o con la utilización en su lugar de presta-nombres, estas conductas reprochables de seguir, la Justicia permitiéndolas, agravaría no solo el Orden Institucional sino que afectarían a la Republica en cuanto se demostrara mediante la investigación preliminar penal que se solicita en la presente.

HIPOTESIS DELICTIVA

El círculo de Ceos que hoy está en el Gobierno se entrelazó a través de la firma Mc Kinsey, donde figuras como Quintana Mario o Gustavo Lopetegui fungieron como consultores.

SOLICITO MEDIDA CAUTELAR

Por considerarlas útiles para el curso de la investigación, propongo:

1- Se ordene de modo preventivo en orden a los hechos denunciados una medida cautelar para que no se dé comienzo – o en su caso – se interrumpa la ejecución del Acuerdo bajo la seudo denominación de “PLAN PILOTO” el cual lleva la firma del Sr. PARDO DAMASO Resolución N° 56/2016” del INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) hasta que termine la investigación en curso.

2- Se solicite al INPI que remitan Copia de todas las actuaciones y el expediente de marras Resolución N° 56/2016”, asimismo deberán requerirse todas las actas y actuaciones ellas firmadas por el presidente del organismo y demás autoridades del mismo.

3- Se informe sobre los funcionarios “INTERVINIENTES” en el acuerdo firmado con EEUU.

4- Dicha medida se solicita ante la gravedad que conlleva la derogación de una Ley Nacional más aun referida a Medicamentos con el consiguiente perjuicio al Pueblo de la Nación Argentina ante la posibilidad cierta que puedan acaecer fallecimientos ellos provocados por la falta de medicamentos y/o su manipulación en agravante a lo referido a LA SALUD PUBLICA. –

VII. PRUEBA

DECLARACION INDAGATORIA

Sugiero se llame a declaración a las siguientes personas; CARLOS GROSSO – PEÑA MARCOS – LOPETEGUI GUSTAVO – QUINTANA MARIO – PARDO DAMASO –

SOLICITO URGENTE DETENCION

Restablecer la verdad de los hechos, en este caso, el fraude y estafa en la FIRMA del PLAN PILOTO, PERGEÑADO POR CARLOS GROSSO – PEÑA MARCOS – LOPETEGUI GUSTAVO – QUINTANA MARIO – PARDO DAMASO – LEE KWOK MICHELLE y/u otros protegerlos de la amenaza negacionista y de la necesidad que solicita su olvido es una de las responsabilidades jurídicas de esta Entidad. Por ello y por el consiguiente riesgo A LA SALUD PUBLICA que supone que los denunciados; con su conducta criminal puedan entorpecer la investigación se solicita su URGENTE DETENCION, a tales efectos se promueve la solicitud y así también se proceda según Ley 23.984 a cumplir con su normativa de manera URGENTE.

PETITORIO

Por todo ello al Sr. Juez instructor solicito:

1- Tener por ratificada la denuncia penal contra Sres. CARLOS GROSSO – PEÑA MARCOS – LOPETEGUI GUSTAVO – QUINTANA MARIO – PARDO DAMASO Y OTROS por la probable comisión de los delitos tipificados en los artículos 210, 174, 248, 249 y 265 del Código Penal, artículo 2 y concordantes de la ley 24.769

2- Solicita el suscripto el rol de querellante no solo como ciudadano sino también en aras del interés difuso ínsito en el Art. 43 de la Carta Magna local y Nacional, y que en el caso “SAN LUIS” la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación declarara que puede asumir dicho rol tanto el interesado directo, cuanto el Defensor del Pueblo y las organizaciones no gubernamentales, únicos legitimados;

3- Se tenga por presentado y constituido domicilio procesal, como así también la personería jurídica de la Entidad.

4- Se tenga en cuenta las medidas probatorias propuestas.

5- Se disponga la producción de las probanzas necesarias que lleven al esclarecimiento de los hechos e identificación de los responsables.

6- Fijados los hechos denunciados, establezca el Sr. Juez su adecuación típica y proceda a señalar a los autores y/o cómplices y/o participes del delito que se denuncia. 6.- Concretados los allanamientos y recabadas las actuaciones, se cite a declarar a los testigos propuestos;

7.- Oportunamente se juzguen responsabilidades, y se condene a quienes resulten responsables.

8.- Que en atención a lo dispuesto por la Procuración General de la Nación mediante Resolución 10/09expedida el 24/02/2009, en cuanto dispone se arbitren los medios para poner en conocimiento de partes y letrados, aun sin ser parte querellante, todas las resoluciones judiciales que dispongan el archivo de la causa y también a recibir información sobre el estado del proceso, vengo a peticionar en este sentido.

PROVEER DE CONFORMIDAD

ES JUSTICIA.