OSPMedios.-
La cámara de diputados de Argentina se reunirá próximamente para adherir el país a un tratado internacional de patentes (PCT) exigido para ingresar a la OCDE. El trámite de adhesión al tratado -que tiene su origen en Washington-, ya ha sido aprobado por el Senado argentino en el año 1998, y según afirman en el Congreso posee aún «estado parlamentario», motivo por el cual a la cámara de diputados solo le quedaría aprobar la adhesión.
El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT, por sus siglas en inglés) -que esta siendo tramitado con inexistente información de prensa- es desde hace años ampliamente repudiado por varias organizaciones de la sociedad civil, cámaras farmacéuticas y legisladores quienes consideran que la adhesión a este Tratado global profundiza la dependencia política, económica y tecnológica del país.
En cambio, la senadora Lucila Crexell, quien promovió el tratamiento del PCT, afirmó que el tratado permite a los nacionales o residentes de los Estados Contratantes simplificar los trámites vinculados a las patentes de invención.
En este sentido, el mismo permite solicitar una patente en varios países al mismo tiempo mediante la presentación de una única solicitud “internacional” en lugar de varias solicitudes separadas país por país en una virtual «patente mundial» que es administrada por la Organizaciòn Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Sin embargo, especialistas argentinos consideran que la puesta en marcha del PCT provocaría la inundación de patentes extranjeras a la oficina nacional como ha ocurrido en otros países de la región, como Brasil o México, bloqueando las principales industrias nacionales que aún se encuentran medianamente desarrolladas en Argentina.
Según consta en un pedido de informes del senado argentino, la aprobación del Tratado guarda concordancia con los Lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al que pretende ingresar Argentina, en plena crisis económica y financiera.
El gobierno de EEUU presiona desde hace años a la Argentina para adherirse a este Tratado de Cooperación en materia de Patentes.
De acuerdo a la cámara de la industria de laboratorios farmacèuticos CILFA
Trámite Parlamentario
Iniciado en: Senado Expediente Senado: 3777-S-2018
Publicado en: Diario de Asuntos Entrados N° 186 Fecha: 18/10/2018
PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA POSICION DEL ESTADO CON
RESPECTO LAS ENMIENDAS Y MODIFICACIONES DEL AÑO 2001 AL TRATADO DE
COOPERACION EN MATERIA DE PATENTES.
(S-3777/18)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería
con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que
corresponda, informe a este Honorable Senado de la Nación la posición de
nuestro país con respecto a las enmiendas y modificaciones del año 2001
al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes(PCT) elaborado en
Washington el 19 de junio de 1970,enmendado el 28 de septiembre de
1979,modificado el 3 de febrero de 1984,en el seno de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual, que entró en vigor el 1° de enero
de 1993.
En caso de haberse firmado tales enmiendas se solicita
tenga a bien, impulsar la remisión de las mismas a este Honorable
Congreso de la Nación a fin de cumplimentar con el trámite
constitucional previsto en el artículo 75 inc. 22.
Lucila Crexell.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Corresponde
señalar que el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)
elaborado en Washington el 19 de junio de 1970,enmendado el 28 de
septiembre de 1979,modificado el 3 de febrero de 1984, en el seno de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual tuvo sanción de este
Honorable Senado de la Nación en el año 1998, y luego giró a la Cámara
de Diputados donde aún no ha sido tratado.
Al respecto, debe
puntualizarse que por la Ley N° 13.640 el expediente en cuestión
mantiene vigencia1, es decir que no pierde estado parlamentario, razón
por la cual también se ha solicitado su urgente tratamiento en la Cámara
revisora.
Sin perjuicio de lo cual, en atención a que dicho Tratado
ha sido objeto de enmiendas en el año 2001, es que se solicita conocer
la posición de nuestro país con respecto a tales modificaciones.
1 Ley N° 13.640, art. 2°: “Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior, los proyectos de Códigos,
tratados con las naciones extranjeras, los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo sobre provisión de
fondos para pagar los créditos contra la Nación y los reclamos de particulares con igual carácter”
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000‐234999/231988/norma.htm
Cabe destacar que el Tratado de Cooperación en Materia de
Patentes permite a los nacionales o residentes de los Estados
Contratantes simplificar los trámites vinculados a las patentes de
invención. En este sentido, el mismo permite solicitar una patente en
varios países al mismo tiempo mediante la presentación de una única
solicitud “internacional” en lugar de varias solicitudes separadas país
por país.
Como se mencionara, en el año 2001,el Comité sobre la
Reforma del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, convino en
recomendar a la Asamblea del PCT la creación de un grupo de trabajo para
que realizara propuestas de reforma, las que luego fueron aprobadas por
la Asamblea, entre ellas:modificar, a partir del 1° de abril de 2002 el
plazo previsto en el Artículo 22.1) del PCT para realizar los actos
necesarios para entrar en la fase nacional, que pasará de 20 a 30 meses,
contados a partir de la fecha de prioridad; la modificación de la tabla
de tasas con efecto desde el 1° de enero de 2002, para seguir
disminuyendo el número máximo de tasas de designación pagaderas, que
pasa de seis a cinco; designación de la Oficina Española de Patentes y
Marcas, como la décima oficina encargada del examen preliminar
internacional de las solicitudes.
Dada la importancia e incidencia
que reviste la aprobación e implementación del Tratado como de sus
modificaciones, es que se considera necesario como se señalara, el
tratamiento en este Honorable Congreso, para lo cual se requiere conocer
la posición nuestro país con respecto a las enmiendas y modificaciones
del año 2001 a dicho Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.
Por
otro lado cabe poner de resalto que la aprobación del Tratado en
cuestión guarda concordancia con los Lineamientos de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en cuanto a la
simplificación de trámites y formalidades en pos de estandarizar los
mismos; lo que permitirá también la implementación de buenas prácticas
entre los organismos de los Estados tendientes a la eliminación de
normas que entorpezcan y demoren el accionar del sector público y del
sector privado, afectando su productividad o que puedan dar lugar a
prácticas no transparentes.
Finalmente, puede mencionarse que entre
los solicitantes argentinos en la pronta implementación del PCT, se
encuentran, además de empresas y particulares, instituciones públicas
como el CONICET, el Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina,
la Universidad Nacional del Litoral, la Universidad Nacional de
Córdoba, la Universidad Católica de Córdoba, el Ministerio de Defensa,
la
Universidad Nacional de Tucumán, la Universidad Nacional de
Santiago del Estero, la Universidad Nacional de Rosario, el Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria, la Comisión Nacional de Energía
Atómica, la Universidad Nacional de La Plata y la Universidad Nacional
de Quilmes, entre otros.
Por ello, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de comunicación. Lucila Crexell.-
Número de Expediente 3777/18
CREXELL: PROYECTO DE COMUNICACIÓN QUE SOLICITA INFORMES SOBRE LA POSICIÓN
DEL ESTADO CON RESPECTO A LAS ENMIENDAS Y MODIFICACIONES DEL AÑO 2001
AL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT).
2019
DR-83/19
EL SENADO DE LA NACION,
Vería con
agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que
corresponda, informe a este Honorable Senado de la Nación la posición de
nuestro país con respecto a las enmiendas y modificaciones del año 2001
al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) elaborado en
Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de
1979, modificado el 3 de febrero de 1984, en el seno de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual, que entró en vigor el 1° de enero
de 1993.
En caso de
haberse firmado tales enmiendas se solicita tenga a bien, impulsar la
remisión de las mismas a este Honorable Congreso de la Nación a fin de
cumplimentar con el trámite constitucional previsto en el artículo 75
inc. 22.
DADA EN
LA SALA DE SESIONES DEL SENADO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE
DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.