Agencias

Donald Trump, presidente de Estados Unidos, firmó este lunes una orden ejecutiva por la que prohíbe «todas las transacciones» con «cualquier moneda digital» emitida por el gobierno venezolano, en alusión a la criptomoneda impulsada por las autoridades venezolanas, conocida como «petro», según reseñan agencias internacionales.

«La Orden Ejecutiva prohíbe, a partir de su fecha de vigencia, todas las transacciones relacionadas, la provisión de financiación y otras transacciones por una persona de Estados Unidos o dentro de Estados Unidos, con cualquier moneda digital que haya sido emitida por, para o en nombre del gobierno de Venezuela a partir del 9 de enero de 2018», reza la orden, anunciada por la Casa Blanca.

Con el respaldo de las reservas de crudo, el presidente venezolano, Nicolás Maduro, lanzó la criptomoneda el mes pasado para ampliar el capital del país ahogado por la crisis y para eludir las sanciones financieras impuestas por Estados Unidos.

En el texto, Trump argumenta haber tomado la decisión «a la luz de las recientes medidas adoptadas por el régimen de Maduro para intentar eludir las sanciones» con la emisión de una moneda digital, en un proceso que «la Asamblea Nacional elegida democráticamente por Venezuela ha denunciado como ilegal».

Con el respaldo de las reservas de crudo, el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, lanzó la criptomoneda en febrero para ampliar el capital del país ahogado por la crisis y para eludir las sanciones financieras impuestas por Estados Unidos.

El senador demócrata Bob Menéndez y el republicano Marco Rubio, de los más activos contra el gobierno de Venezuela en el Congreso estadounidense, advirtieron a Trump sobre las consecuencias de la criptomoneda poco después de ser anunciada por Maduro.

Ambos senadores, altos miembros del Comité de Relaciones Exteriores del Senado, mandaron una carta al secretario del Tesoro, Steven Mnuchin, para conocer los mecanismos con los que cuenta el Gobierno estadounidense «para combatir» la criptomoneda, lo que se ha traducido al menos en la prohibición emitida hoy.

El presidente venezolano anunció la emisión de 100 millones de «petros» a comienzos de año, una unidad que Maduro ha presentado como «la criptomoneda de Venezuela» y que equivale al valor del barril de petróleo del país caribeño en el mercado internacional; así como «la activación y el uso de las casas de cambio virtuales conocidas como los ‘exchange'».

Desde que Trump llegó hace algo más de un año a la Casa Blanca, el gobierno de EE UU ha sancionado a una veintena de dirigentes chavistas, entre ellos al propio Maduro y a su vicepresidente, Tareck El Aissami.

Aquí el Decreto Presidencial Trump (TEXTO EN ESPAÑOL)

Por la autoridad conferida a mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de poderes económicos internacionales de emergencia (50 USC 1701 et seq.) (IEEPA), la Ley nacional de emergencias (50 USC 1601 et seq. .), y la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos,

Yo, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, para tomar medidas adicionales con respecto a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692 del 8 de marzo de 2015, y confié en las medidas adicionales tomadas en la Orden Ejecutiva 13808 de El 24 de agosto de 2017, ya la luz de las recientes acciones tomadas por el régimen de Maduro para intentar eludir las sanciones estadounidenses emitiendo una moneda digital en un proceso que la Asamblea Nacional democráticamente electa de Venezuela ha denunciado como ilegal, ordenaremos lo siguiente:

Sección 1. (a) Todas las transacciones relacionadas con, la provisión de financiamiento y otras transacciones en, por una persona de los Estados Unidos o dentro de los Estados Unidos, cualquier moneda digital, moneda digital o ficha digital, emitida por, para, o en nombre del Gobierno de Venezuela a partir del 9 de enero de 2018, están prohibidos a partir de la fecha de vigencia de esta orden.

(b) Las prohibiciones en el inciso (a) de esta sección se aplican excepto en la medida provista por los estatutos, o reglamentos, órdenes, directivas o licencias que puedan emitirse de conformidad con este pedido, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o licencia. o permiso otorgado antes de la fecha de vigencia de esta orden.

Segundo. 2. (a) Cualquier transacción que evada o evite, tiene el propósito de evadir o evitar, causa una violación de, o intenta violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden, está prohibida.

(b) Cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibida.

Segundo. 3. Para los fines de esta orden:

(a) el término «persona» significa un individuo o entidad;

(b) el término «entidad» significa una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización;

(c) el término «persona de los Estados Unidos» significa cualquier ciudadano de los Estados Unidos, residente permanente, entidad organizada de conformidad con las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluidas las sucursales extranjeras de dichas entidades), o cualquier persona dentro del Estados Unidos; y

(d) el término «Gobierno de Venezuela» significa el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia o instrumentalidad del mismo, incluyendo el Banco Central de Venezuela y Petróleos de Venezuela, SA (PdVSA), y cualquier persona que sea propiedad o esté bajo el control de, o actuando para o en representación del Gobierno de Venezuela.

Segundo. 4. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar tales medidas, incluidas la promulgación de normas y reglamentos, y para emplear todos los poderes otorgados al Presidente por IEEPA según sea necesario para implementar esta orden. El Secretario del Tesoro puede, de conformidad con la ley aplicable, redelegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y departamentos y agencias ejecutivas del Gobierno de los Estados Unidos. Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos tomarán todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las disposiciones de esta orden.

Segundo. 5. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses en propiedades son afectadas por este orden, que podría tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, me parece que debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de forma instantánea, previo aviso a dichas personas de las medidas adoptadas de conformidad con esta orden haría que esas medidas fueran ineficaces. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean efectivas para abordar la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692, no es necesario notificar previamente la implementación de esta orden.

Segundo. 6. Este orden no pretende, y no lo hace, crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.

Segundo. 7. Esta orden entra en vigor a las 12:15 p. M., Hora del este, del día 19 de marzo de 2018.

DONALD J. TRUMP

*Traducido por Reporte Cofidencial