Arantxa Tirado-Celag
Al hilo de la quinta ronda de negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en la cual se ha abordado de manera destacada el capítulo 17 relativo a la propiedad intelectual, parece pertinente hacer un repaso al protagonismo creciente de los derechos de propiedad intelectual en los distintos acuerdos comerciales globales. La ampliación de los derechos de propiedad intelectual en las renegociaciones del TLCAN se explica por la pujanza y complejización que han experimentado sectores como las telecomunicaciones o el comercio digital desde que se inició el TLCAN en 1994.[1] Pero también por la inclusión de las ideas y el conocimiento como elementos susceptibles de comercialización, añadiendo nuevos temas en la agenda de los derechos de propiedad intelectual como la biotecnología, la creación cultural, la informática, la información genética y un largo etcétera de sectores sujetos a la mercantilización por parte del capital.
Si las negociaciones del TLCAN no prosperan y se produce una ruptura del acuerdo, como apuntan algunas declaraciones del presidente Trump, se daría un regreso a las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para regir las relaciones comerciales entre México, EEUU y Canadá. Este es el escenario preferido por el sector privado mexicano,[2] ante la posible finalización del tratado o de que la renegociación del TLCAN tenga como resultado un acuerdo todavía más beneficioso para los intereses estadounidenses.
De ahí la importancia de revisar los acuerdos en materia de protección de la propiedad intelectual aprobados en el marco de la OMC y de otros Tratados de Libre Comercio (TLC) que los distintos países de América Latina y el Caribe han suscrito con EEUU y la Unión Europea (UE), como expresión de la búsqueda de nuevos nichos de acumulación por parte del capitalismo financiarizado actual. La apropiación por desposesión, facilitada también por estos acuerdos sobre la propiedad intelectual, se produce en el contexto de unas relaciones asimétricas de dependencia centro-periferia que siguen reproduciéndose en este siglo XXI, aunque tomando formas cada vez más novedosas.
Los acuerdos sobre la propiedad intelectual en la Organización Mundial del Comercio (OMC)
La Organización Mundial del Comercio (OMC) fue pionera en establecer un marco normativo para regular la comercialización de los derechos de propiedad intelectual al incluir el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)[3] en la Ronda Uruguay (1986-94).
Los derechos de propiedad intelectual son definidos por la OMC como “aquellos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente. Suelen dar al creador derechos exclusivos sobre la utilización de su obra por un plazo determinado”[4] y los dividen en dos tipos:
1. a) Derechos de autor y derechos relacionados con éstos (derechos de escritores, músicos, creadores de software, intérpretes, etc.);
2. b) Propiedad industrial, a su vez subdividida en protección de signos distintivos (marcas de fábrica, comercio e indicaciones geográficas) y las invenciones (patentes), dibujos, modelos industriales y secretos comerciales.
A través del ADPIC la OMC regula los niveles mínimos que cada país debe respetar en relación a la propiedad intelectual, para estandarizar los criterios, estableciendo el modo en que los derechos de propiedad intelectual deben ser protegidos, cómo resolver las diferencias en esta materia entre los países miembros, etc. El acuerdo ADPIC, no obstante, deja margen a cada país para que lo aplique según su propia normativa, respetando las normas mínimas del acuerdo.
Hay varios principios básicos en el ADPIC, igual que en otros acuerdos comerciales, como la no discriminación por la vía de la igualdad de trato para nacionales y extranjeros, y la cláusula de la nación más favorecida. Y hay un principio que está ausente en otros acuerdos: la vinculación de la protección de la propiedad intelectual con la innovación técnica y la transferencia de tecnología, que, según la OMC, sirva para beneficiar tanto a productores como usuarios para aumentar “el bienestar económico y social”.[5]
Dado que el ADPIC abarca temas sensibles como los sanitarios, la biodiversidad, los conocimientos tradicionales, las plantas y organismos vivos, entre otros, existe un gran debate entre los países miembros sobre cuáles deberían ser las áreas contempladas y cómo protegerlas mejor de los abusos. Se han llegado a algunos acuerdos mínimos[6] pero, a pesar de ello, estos temas siguen abiertos en una amplia discusión,[7] en la que los intereses de los países del centro y los intereses de los países de la periferia –que son los que suelen concentrar mayor porcentaje de riqueza en biodiversidad y saberes ancestrales– no coinciden necesariamente. Este hecho fue reconocido explícitamente por la propia OMC cuando estableció un período de transición en la aplicación del ADPIC para los “países menos adelantados”.[8]
Los derechos de propiedad intelectual en los Tratados de Libre Comercio (TLC)
La negociación de los derechos de propiedad intelectual ha sido un tema controvertido en los distintos acuerdos de libre comercio, bilaterales o multilaterales, que han suscrito los países de América Latina y el Caribe con los países centrales. Varios estudios publicados por la CEPAL[9] alertaban ya hace años de las desventajas para los países de América Latina y el Caribe de suscribir acuerdos que comprometían las posibilidades de desarrollo de la región pues los TLC conllevan regulaciones más estrictas para la protección de la propiedad intelectual que el ADPIC.[10] Esto, en la práctica, limita las posibilidades de llevar a cabo políticas públicas de innovación en América Latina y el Caribe al desincentivarlas o, directamente, impedirlas.
Otro de los impactos negativos de la aplicación de los derechos de propiedad intelectual suscritos en estos TLC es la “sobreprotección de los derechos de propiedad intelectual”, que va en detrimento de “la disponibilidad de medicamentos genéricos, y el acceso social al conocimiento y la cultura”.[11] Los TLC suelen incluir la categoría de “productos regulados” para los cuales se necesitan autorizaciones estatales previas en ámbitos como los medicamentos y los agroquímicos cuyo propósito es restringir la competencia de productos genéricos,[12] con el consiguiente impacto social en poblaciones de bajo poder adquisitivo.
Del lado positivo, se ha destacado la ambigüedad y los vacíos que se producen en estos acuerdos, que pueden ser completados por las respectivas legislaciones nacionales.[13] No obstante, las posibilidades de América Latina y el Caribe para competir en igualdad de condiciones con los países avanzados en este ámbito –como en otros– es cuando menos cuestionable. Las mismas dificultades se encuentran a la hora de desarrollar una legislación soberana que ponga límites a las grandes corporaciones estadounidenses. En la práctica, estos acuerdos suelen atar de manos a los países latinoamericano-caribeños, y sirven más bien para blindar los intereses de las corporaciones estadounidenses, como demuestra el caso del TLC entre Colombia y EEUU en lo relativo a las patentes farmacéuticas que impiden el acceso de los colombianos a determinados medicamentos genéricos.[14]Pero los ejemplos podrían multiplicarse, no sólo en la región sino en todos los países dependientes.
¿Transferencia tecnológica o transferencia de recursos?
Estos acuerdos que hemos observado no se pueden deslindar de los problemas de un capitalismo en crisis que trata de mantener y aumentar la tasa de ganancia en su permanente búsqueda por el crecimiento sin fin. La apropiación por desposesión, esto es, la privatización de servicios que antes eran públicos o la apropiación de la naturaleza, que conlleva el despojo de los saberes y tierras de los pueblos originarios, como sucede en América Latina y el Caribe, son parte del proceso de transferencia de los recursos regionales hacia los centros económicos globales. La privatización de las semillas para lucro de los grandes conglomerados económicos mundiales es sólo uno de los muchos ejemplos que se pueden encontrar.[15] También la creación de patentes sobre los usos medicinales de las plantas, lo que se conoce como recursos genéticos, que, pese a las regulaciones existentes, sigue siendo una fuente de expropiación de conocimientos ancestrales.
Quizás lo anterior ayude a entender por qué los principales solicitantes de patentes se ubican entre los países más desarrollados del planeta (EEUU, Japón, China, Alemania y Corea del Sur).[16] América Latina y el Caribe se encuentran lejos de las cifras de estos países. Brasil es el país que concentra el 51% de solicitudes de patentes en la región,[17] con apenas 568 solicitudes (en contraste, EEUU tiene 54.660 solicitudes). Tras Brasil encontramos a México (289), Chile (197), Barbados (114) y Colombia (100).[18] Se trata de una brecha abismal difícilmente superable en el corto plazo.
La vinculación del desarrollo tecnológico a un conocimiento cada vez más especializado, que se concentra en determinados países que hegemonizan la I+D+i gracias, también, al trasvase de cerebros de los países de la periferia, como sucede en las Universidades y centros de investigación estadounidenses, dificulta las posibilidades de superación de la brecha. Como ejemplo, México fue el país con mayor “fuga de cerebros” en América Latina y el Caribe en 2016.[19] Por su parte, la transferencia tecnológica que se menciona en el ADPIC no está presente en numerosos TLC que EEUU ha firmado con varios países latinoamericanos. En los TLC suscritos con Bolivia, Honduras, Nicaragua, El Salvador y Trinidad y Tobago, de hecho, las partes se comprometen expresamente a abstenerse de solicitar la transferencia tecnológica a las empresas inversoras.[20]
Es evidente que América Latina y el Caribe, como otras áreas periféricas, está en desventaja respecto a los países centrales también en los intercambios comerciales. Por la división internacional del trabajo, nuestros países quedan relegados al papel de exportadores de materias primas, con una participación secundaria en las cadenas de valor, y nula transferencia tecnológica por parte de los países punteros. Se trata de un intercambio asimétrico en el cual, salvando honrosas excepciones, los países de América Latina y el Caribe tienen pocas opciones para insertarse en los sectores de punta, monopolizados por unos países centrales que llevan décadas de ventaja en el desarrollo. Además, esos países pudieron desarrollarse sin las limitaciones que llevan implícitos los TLC para los países de América Latina y el Caribe.
En conclusión, cabría preguntarse si los derechos de propiedad intelectual son una pieza más del engranaje de extracción de recursos y conocimiento de América Latina y el Caribe que acometen las potencias centrales, que podría englobarse en la transferencia de excedentes de la región al mundo, en lugar de constituir un elemento para la defensa de la transferencia tecnológica al servicio de un desarrollo económico y social equitativo.
[1] https://www.ip-watch.org/
[2]http://www.elfinanciero.
[3] https://www.wto.org/
[4] https://www.wto.org/
[5] https://www.wto.org/
[6] https://www.wto.org/
[7] https://www.wto.org/
[8] https://www.wto.org/
[9]https://www.cepal.org/es/
[10]https://www.cepal.org/es/
[11] https://www.cepal.org/es/
[12] https://www.cepal.org/es/
[13] https://www.cepal.org/es/
[14] http://
[15] https://www.
[16] https://www.caf.com/es/
[17] https://www.eloccidental.
[18] https://www.caf.com/es/
[19] http://noticias.
[20] https://www.cepal.org/es/
celageopolitica@gmail.com