La responsabilidad internacional
Morales no quería aceptar la decisión de la CIDH, pero el gobierno del presidente Mauricio Macrì le reclamó que lo hiciera, dado que la responsabilidad internacional recae sobre el Poder Ejecutivo Nacional y no sobre los gobiernos provinciales. Así lo establece la Convención Internacional sobre el Derecho de los Tratados. Esa Convención, que desde 1994 tiene rango constitucional, es decir superior a las leyes y códigos nacionales o provinciales, dice que los estados tienen la obligación de cumplir de buena fe los compromisos que han asumido, que no pueden “invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado” que es obligatorio en “la totalidad de su territorio”. Quien firma los tratados con otras naciones y es responsable de su cumplimiento ante la comunidad internacional es el gobierno nacional, no las provincias.
El traslado a una propiedad de la Túpac Amaru en el barrio La Ciénaga en las afueras de San Salvador fue dispuesto por los jueces Gastón Mercau y Pablo Pullén LLermanos, a cuya disposición está Milagro. Lo apeló el fiscal Diego Cussal, cuyos argumentos fueron aceptados por la Cámara. Mercau es un conocido militante radical, yerno de la presidente del Superior Tribunal de Justicia, Titina Falcone. Antes Falcone fue vicepresidente del bloque de legisladores de la UCR y abogada de Morales, a quien patrocinó hace 15 años en una demanda contra el actual presidente Maurizio Macrì por defraudación y vaciamiento del Correo, tema del que se han olvidado. Por su parte, Macrì no presionó en exceso a Morales para que cumpliera con la obligación internacional. El registro de la justicia electoral nacional indica que Pullen LLermanos está afiliado a un partido político en Jujuy aunque no consigna a cuál. Pero en su perfil en las redes antisociales el justiciero jujeño declaró su agrado por Macrì y posteó la foto del presidente. Ambos jueces pusieron condiciones ilegales, que convirtieron la propiedad en una cárcel, con vigilancia de 360º por dos docenas de cámaras de seguridad, el estacionamiento de un destacamento de Gendarmería en la puerta y un estricto diagrama de visitas, de pocas personas, en pocas horas y pocos días. Esto viola la Ley Nacional de Ejecución Penal 24.660. Su artículo 33 indica que “en ningún caso”, la persona en prisión domiciliaria “estará a cargo de organismos policiales o de seguridad”. Esa ley se cumple en el otro centenar y medio de casos de arresto domiciliario en todo el país. La defensa de Sala denunció a ambos jueces, a la ministra de Seguridad Patricia Bullrich y al director nacional de Gendarmería Gerardo Otero por prevaricato y abuso de autoridad. Llama la atención que hasta ahora no se haya sumado a esta denuncia el esposo de Milagro. Bisnieto del gobernador Pedro Álvarez Prado por la rama materna y nieto de un farmacéutico piamontés por la paterna, Raúl Noro padece las mismas restricciones que su cónyuge: no puede recibir visitas más que en días, horas y número dispuesto por los jueces y debe someterse al control policial cada vez que entra o sale de su casa, a la cual no se permitió el acceso a su hijo.
Pullen LLermanos también la obligó a mostrarse ante los gendarmes tres veces por día. Milagro resignificó ese acto de sumisión en otro de rebeldía. Al asomarse al balcón pregunta:
–¿Dónde está Santiago Maldonado?
La frase se repite, con una foto de Maldonado en el pecho de su pijama. En la espalda, se lee: “Fue la Gendarmería”. Morales no lo soportó y el titular del Ministerio Público de la Acusación designado por él, Sergio Lello Sánchez, pidió a Pullen Llermanos y Mercau que adopten medidas disciplinarias contra ella para no vulnerar “el principio de igualdad de todas las personas detenidas que se encuentran con prisión preventiva”. Ese fue uno de los argumentos aceptados por la Cámara, que de ese modo vuelve contra el imputado un principio que siempre se ha interpretado en su favor. Otros detenidos podrían pedir el arresto domiciliario, y en cada caso los jueces resolverían si corresponde, pero es aberrante interpretar que no le corresponde a ninguno. Como ejemplo del desquicio en que está sumido el sistema judicial jujeño, Lello Sánchez afirma que Milagro Sala cumple “prisión preventiva domiciliaria” (como reclamó la CIDH si no le concedían la libertad plena) pero Pullen Llermanos dijo que no se trataba de prisión domiciliaria sino del traslado de una cárcel a otra. Milagro también concedió entrevistas de prensa, que enloquecen a Morales. Durante el año y medio de reclusión en Alto Sufridero el fiscal de Estado Mariano Miranda la amenazó con sanciones si se comunicaba con periodistas, pero debió retroceder cuando le advirtieron del escándalo nacional e internacional que esto desataría. Desde el penal, Milagro sólo tenía derecho a cuatro llamadas diarias por un teléfono público. Desde la vivienda en La Ciénaga puede hablar por los aparatos de su esposo y sus hijos. Por esa vía, también denunció la represión policial y de Gendarmería a los trabajadores del Ingenio Ledesma, que reclaman mejores salarios y condiciones laborales. Ledesma es el principal ingenio del país y la mayor empresa del Noroeste, pero la que peor paga. “Gerardo Morales quiere tenerme callada. Es una mordaza política para que no diga lo que está pasando en la provincia”, dijo Milagro al conocerse la disposición judicial.
La perversión
Los jueces notificaron la decisión a las 19 del viernes, pero no sus fundamentos, que la defensa de Milagro Sala recién podrá conocer el lunes cuando acceda al expediente. Este plus de perversidad impide a los defensores trabajar en el recurso de Casación. El Código Procesal Penal establece que la presentación de ese recurso suspende la ejecución del traslado hasta que no haya una sentencia firme, y la defensa tiene 15 días para presentarlo. Pero dada la mala fe con que el gobierno provincial y su magistratura han actuado en todo lo que tenga que ver con Milagro, se teme que Morales disponga el traslado durante el fin de semana, creando un hecho consumado, con el consiguiente desgaste emocional. La persecución se extiende a todos quienes no se plieguen a esos crueles dispositivos de aniquilamiento de la personalidad, como es el caso de la psicóloga del servicio Penitenciario, Laura Aguirre. Designada por el SPJ para atender a Milagro, fue separada del caso cuando firmó dictámenes que confirmaban la situación de riesgo en que se encontraba la detenida, su estado depresivo e ideación suicida. El maltrato recibido de sus superiores se reflejó en la denuncia por violencia de género y violencia institucional que presentó contra el Director de Bienestar Policial, Mario Taglioli. En su presentación menciona el caso de Milagro como origen de la persecución contra ella. Debido a esa situación padece un trastorno mixto de ansiedad y depresión con síntomas afectivos y fobia social, por el cual tiene carpeta médica. Aguirre contempla la posibilidad de dejar la provincia, donde tampoco ella tiene garantías.
La reconstrucción del fallo realizada de apuro para esta nota permite algunos señalamientos inquietantes al tribunal:
Sostiene que hubo en el proceso un abuso del derecho de defensa, con reiterados recursos dilatorios. A eso atribuye la extensión inadmisible de la prisión preventiva, cuando Milagro carece de cualquier aptitud para entorpecer el proceso. Incluso en un alarde de erudición libresca menciona a Chicanneaux, un personaje de Racine inspirador de las chicanas tribunalicias.
Coherente con esa lectura de que la defensa es abusiva, también considera que la idea de que el imputado deba permanecer libre durante el proceso se basa “en ideologías extremas sobre un concepto erróneo de la libertad y sus límites”, lo cual “impide garantizar un debido proceso penal” para descubrir “la verdad real”, y aplicar la ley. Esto contradice la pacífica doctrina y jurisprudencia por la cual la privación de la libertad es la excepción y no la regla. También se opone a los estándares internacionales vigentes.
Con un impactante desconocimiento de los mecanismos interamericanos de protección, confunde la Corte con la Comisión Interamericana, que tienen funciones y competencias distintas. Así se refiere a las “recomendaciones de la Corte”, que no existen.
Menciona en forma inadecuada el reciente fallo Fontevecchia de la Corte Suprema de Justicia, que sólo se aplica a casos concluidos en los cuales el máximo tribunal ya decidió y su fallo fue contradicho por la Corte Interamericana. Nada de ello se da en este caso, donde la Corte Suprema aún no se pronunció.
Por el contrario, tiene a su resolución dos recursos de Milagro Sala contra su prisión preventiva. En otra mezcolanza de antología, el tribunal dice que como Mercau elevó el expediente a la Corte, ha perdido jurisdicción y competencia y no debería haber concedido la domiciliaria.
También enreda el objeto y el alcance de la cuestión a resolver. La CIDH dice expresamente que no resuelve sobre la prisión preventiva, ya que no hay una petición. Sólo concede una medida cautelar por la urgencia y el peligro para la integridad y la vida de Milagro Sala.
La que tiene el caso sobre la prisión preventiva es la Corte Suprema. Hay allí una medida pendiente a favor de la imputada, que el tribunal jujeño revierte en su contra.
Los jueces también consideran inapropiada la decisión de la CIDH, tema que nadie puso a su consideración.
También interpreta erróneamente el fallo Carranza Latrubese, en el que la Corte Suprema se pronunció a favor de las resoluciones del sistema interamericano, no en contra como entendieron las señorías jujeñas. De seguirse su criterio, se caería el cuarto de siglo de jurisprudencia de la Corte Suprema posterior a la reforma constitucional del 94.
El tribunal no entiende el artículo 31 de la Constitución Nacional y sin embargo lo cita. Allí se establece que la Constitución, las leyes de la Nación y los tratados con las potencias extranjeras “son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales”. No hay duda que los tratados prevalecen sobre la constitución jujeña y no a la inversa.
Tampoco terminó de digerir el artículo 75, inciso 22 que incorporó al bloque de constitucionalidad federal los tratados de derechos humanos “en las condiciones de su vigencia”, ni los 25 años de jurisprudencia que lo interpretan en contra de lo que pretenden estos exaltados defensores de la jujeñidad.
Para la Cámara sólo podría tratarse la petición efectuada por la CIDH una vez agotados los recursos internos, según el artículo 46. 1.a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La ignorancia raya alto en este punto. Lo que la convención dice es que ese es el requisito para admitir una petición, con la que se abre un caso. Aquí, en cambio, se trata de una medida cautelar, que el reglamento de la Comisión prevé en su artículo 25, para “situaciones de gravedad y urgencia (que) presenten un riesgo de daño irreparable a las personas”. Si los correligionarios de la toga quisieran familiarizarse con estos mecanismos, la página de la CIDH contiene los instrumentos necesarios para su aprendizaje. Por ejemplo, sobre medidas cautelares, pueden acudir a . Con el carnet de juez jujeño pueden conseguir prioridad, dada la gravedad y urgencia ostensibles.
Mientras, la Corte Suprema sigue empollando los dos recursos en los que debe resolver sobre la prisión preventiva de Milagro Sala. La miseria de unos se complementa a la perfección con la cobardía de los otros, que dejan pasar los meses desde sus cómodas casas, autos, cátedras y viajes para recibir honores.