1 Muchos se preguntarán qué hace una fracción de empresarios en una Constituyente socialista. Respuesta: promover una Ley de Promoción y Protección de Inversiones, en lugar de una Ley de Promoción y Protección de los ciudadanos contra las Inversiones. Dicha Ley sería el primer paso para sancionar Tratados de Promoción y Protección de Inversiones. Quizá todavía su texto no ha sido redactado, pero sabemos por experiencia lo que contiene este tipo de normas. Es procedente que quienes votamos por la Constituyente sepamos de qué se trata.
2
5 Tales abusos determinaron que el Tratado se quedara en el aire. Los enemigos de nuestro país entonces encontraron la forma de introducir ese caballo de Troya mediante normas internas. El trato nacional para las transnacionales fue contrabandeado en el inconcebible aparte del artículo 301 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “la inversión extranjera estará sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional”. Las normas antinacionales de los Tratados de Promoción y Protección de Inversiones se infiltraron en la legislación interna en el Decreto con Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones de 22 de octubre de 1999.
6 Examinemos algunas normas de dicho Decreto Ley. El artículo 11 prevé: “ Parágrafo Único: Las indemnizaciones a que haya lugar con motivo de expropiaciones de inversiones internacionales serán abonadas en moneda convertible y serán libremente transferibles al exterior”. Así, se priva de valor a la moneda nacional para pagar obligaciones en Venezuela. Según su artículo 17, “La República podrá celebrar contratos de estabilidad jurídica, con el propósito de asegurar a la inversión la estabilidad de algunas condiciones económicas en el tiempo de vigencia de los mismos”. Así, se podría contratar: “1)Estabilidad de los regímenes de impuestos nacionales vigentes al momento de celebrarse el contrato 2)Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones 3)Estabilidad de uno o más de los beneficios o incentivos específicos a los que se hubiese acogido el inversionista o la empresa”.¡Inmunidad por contrato contra reformas tributarias y financieras! Quema pública del artículo 156 de la Constitución.
7 ¿Desacuerdos sobre la aplicación de estas normas inconstitucionales? Los artículos 22 y 23 del citado Decreto con fuerza de Ley disponen que los pleitos de los inversionistas internacionales no serán resueltos por las leyes y tribunales de Venezuela, sino según “el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversibles (OMGI-MIGA)” o el “Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (CIADI)”, y por “arbitraje internacional”. Leyes y tribunales venezolanos a la hoguera: quema de los artículos 156, 157 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
8 El Decreto Ley de Promoción y Protección de Inversiones fue derogado de hecho cuando, por decisión de Hugo Chávez Frías, nos retiramos del Pacto Andino y de la Comunidad Andina de Naciones. Pero quedó el citado texto del artículo 301 de la Constitución, que troncha el derecho soberano de proteger nuestras industrias al disponer: “la inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional”. Esto es el ALCA en trece palabras. Por el contrario, en las Ideas fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República , dirigidas por el Comandante Hugo Chávez Frías a la Soberanísima Asamblea Nacional Constituyente en septiembre de 1999, el Presidente proponía: “La República se reserva el derecho de defender las actividades económicas de su empresa nacional”. Los constituyentes lo ignoraron, y con él, al pueblo. Denuncié el peligro en varios artículos durante el año 1999. Nuestra política externa derrotó victoriosamente el ALCA, pero la conservamos incrustada en una norma interna, y en la amenaza de una norma de Protección y Promoción de Inversiones. O desaparecen ellas, o nuestra economía.
PD: Una vez más, debido a fallas del Internet de CANTV, publicamos este texto sin las imágenes de costumbre.