Observatorio Sudamericano de Patentes.-
El abogado Fernando Miguez presentó una demanda acusatoria contra el Jefe de Gabinete, Marcos Peña y a los viceministros Mario Quintana y Gustavo Lopetegui por «estafa, defraudación al Estado Nacional, Abuso de Poder, Violación a los deberes de funcionario y violación a la Ley de Patentes de Medicamentos.
En su denuncia, Miguez, afirma:
HECHOS
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) conducido por el abogado *Dámaso Pardo firmó un acuerdo bilateral con la oficina de patentes de Estados Unidos que incluye la aceptación recíproca de los resultados de patentamiento de ambas oficinas. (**ver documental Nº 1). –
Dámaso Pardo fue hasta junio de 2016 socio del mega estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arnsten & Martínez de Hoz (h), donde defendía a las corporaciones cuyos pedidos de patentes ahora debe regular.
En reunión con GEP en agosto del año pasado el funcionario expresó que su función es simplemente “entregar derechos de propiedad si cumplen con los requisitos fijados”. Traducción: bajo su mandato la oficina nacional de patentes priorizará los derechos comerciales por sobre derechos humanos básicos como el acceso a la salud.
El propio Pardo impulsó la **Resolución N° 56/2016” que establece que el INPI podrá comenzar a otorgar patentes en el país sin hacer un examen riguroso de las solicitudes de patentes, que en su mayoría no cumplen con los requisitos legales. (** ver documental Nº 2).
En similar espíritu al acuerdo recientemente firmado, esa norma permite que los estudios realizados por oficinas de patentes de otros países sean considerados para otorgarlas en la Argentina. De esta manera se promueven los monopolios que permiten a las empresas multinacionales fijar arbitrariamente precios extorsivos para los medicamentos.
El Programa PPH, develado por la directora de la USPTO, ** Michelle Lee, incluye la aceptación recíproca de resultados de patentamiento de ambas oficinas, como así también los informes de búsquedas de patentes de la oficina estadounidense».
El Convenio bilateral es presentado como “Programa Piloto” para evitar que deba ser tratado por el Congreso Nacional y es parte de una estrategia para que las oficinas de la región acepten los resultados de patentamiento de Estados Unidos.
La gravedad de este acuerdo es que esto deroga de hecho la Ley de Patentes argentina afectando el precio, la disponibilidad y el acceso a medicamentos esenciales en favor de las patentes ilegítimas de las corporaciones farmacéuticas multinacionales.
De esta manera se promueven los monopolios que permiten a las empresas multinacionales fijar arbitrariamente precios extorsivos por los medicamentos, algunos de los cuales como en el caso de antirretrovirales y tratamientos para la tuberculosis, vienen acumulando denuncias de faltantes desde hace meses en los tres subsistemas de salud del país (público, obras sociales y de medicina prepaga).
SIGNIFICACION JURIDICA
DEROGACION DE UNA LEY DE MANERA ILEGAL
«La violación en la derogación de una Ley Nacional como excusa en la preparación de un “Plan Sistémico” para así mediante este ardid lograr el objetivo principal que no sería otra cuestión que defraudar al Estado Nacional en beneficio de las Corporaciones Monopólicas como serían los LABORATORIOS EXTRANJEROS mediante la implementación en el manejo de costos y precios».
Para lograr la eficacia Operativa de este Negociado realizado por los denunciados era necesario Blindar este acuerdo en un Marco que permitirían burlar los Controles de la Ley de MEDICAMENTOS, fue así que sospechamos que se da creación al llamado “PLAN PILOTO” que intentaría de esta forma la derogación ilícita y Fraudulenta de la Leyes Argentinas».
Hemos tratado sucintamente de darle visibilidad a un tema donde los Denunciados a través de su Impunidad y su Poder Dominante como Funcionarios del Gobierno Nacional (ellos corruptos y desleales) han Perfeccionado la forma y la manera que les permitirá llevar a cabo este “PLAN SISTEMICO” que tiene como fin último DEFRAUDAR AL ESTADO NACIONAL y busca el solo beneficio económico y financiero de quienes aquí denunciamos, ellos hacen prevalecer sus intereses personales (el negociado) sobre el bien común y las arcas del Estado, lo cual se traduciría en pocos meses en un Mercado de Medicamentos manejado a su antojo y según los negocios que los Grupos hegemónicos han de esta forma planificado. Incurren los denunciados por lo tanto en los delitos de ESTAFA en perjuicio del Estado Nacional, como así también los presuntos de Fraude a las arcas del Estado, Violación a los Deberes de Funcionarios Público más aún se constituye en un Abuso de Poder entre otros delitos».
MANIFIESTA
Que los aquí denunciados están siendo investigados por otros delitos en este fuero y por lo tanto dan una continuidad a los mismos en el tiempo lo cual permitiría perpetuar sus conductas criminales y así perjudicar la Constitucionalidad de sus actos toda vez estas personas son funcionales a las empresas para las cuales laboran o de las cuales son sus accionistas aun desde las sombras o con la utilización en su lugar de presta-nombres, estas conductas reprochables de seguir, la Justicia permitiéndolas, agravaría no solo el Orden Institucional sino que afectarían a la Republica en cuanto se demostrara mediante la investigación preliminar penal que se solicita en la presente.
HIPOTESIS DELICTIVA
El círculo de Ceos que hoy está en el Gobierno se entrelazó a través de la firma Mc Kinsey, donde figuras como Quintana Mario o Gustavo Lopetegui fungieron como consultores.
SOLICITO MEDIDA CAUTELAR
Por considerarlas útiles para el curso de la investigación, propongo:
1- Se ordene de modo preventivo en orden a los hechos denunciados una medida cautelar para que no se dé comienzo – o en su caso – se interrumpa la ejecución del Acuerdo bajo la seudo denominación de “PLAN PILOTO” el cual lleva la firma del Sr. PARDO DAMASO Resolución N° 56/2016” del INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) hasta que termine la investigación en curso.
2- Se solicite al INPI que remitan Copia de todas las actuaciones y el expediente de marras Resolución N° 56/2016”, asimismo deberán requerirse todas las actas y actuaciones ellas firmadas por el presidente del organismo y demás autoridades del mismo.
3- Se informe sobre los funcionarios “INTERVINIENTES” en el acuerdo firmado con EEUU.
4- Dicha medida se solicita ante la gravedad que conlleva la derogación de una Ley Nacional más aun referida a Medicamentos con el consiguiente perjuicio al Pueblo de la Nación Argentina ante la posibilidad cierta que puedan acaecer fallecimientos ellos provocados por la falta de medicamentos y/o su manipulación en agravante a lo referido a LA SALUD PUBLICA. –
VII. PRUEBA
DECLARACION INDAGATORIA
Sugiero se llame a declaración a las siguientes personas;
CARLOS GROSSO –
PEÑA MARCOS –
LOPETEGUI GUSTAVO –
QUINTANA MARIO –
PARDO DAMASO –
SOLICITO URGENTE DETENCION
Restablecer la verdad de los hechos, en este caso, el fraude y estafa en la FIRMA del PLAN PILOTO, PERGEÑADO POR CARLOS GROSSO – PEÑA MARCOS – LOPETEGUI GUSTAVO – QUINTANA MARIO – PARDO DAMASO – LEE KWOK MICHELLE y/u otros protegerlos de la amenaza negacionista y de la necesidad que solicita su olvido es una de las responsabilidades jurídicas de esta Entidad. Por ello y por el consiguiente riesgo A LA SALUD PUBLICA que supone que los denunciados; con su conducta criminal puedan entorpecer la investigación se solicita su URGENTE DETENCION, a tales efectos se promueve la solicitud y así también se proceda según Ley 23.984 a cumplir con su normativa de manera URGENTE.
PETITORIO
Por todo ello al Sr. Juez instructor solicito:
1- Tener por ratificada la denuncia penal contra Sres. CARLOS GROSSO – PEÑA MARCOS – LOPETEGUI GUSTAVO – QUINTANA MARIO – PARDO DAMASO Y OTROS por la probable comisión de los delitos tipificados en los artículos 210, 174, 248, 249 y 265 del Código Penal, artículo 2 y concordantes de la ley 24.769
2- Solicita el suscripto el rol de querellante no solo como ciudadano sino también en aras del interés difuso ínsito en el Art. 43 de la Carta Magna local y Nacional, y que en el caso “SAN LUIS” la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación declarara que puede asumir dicho rol tanto el interesado directo, cuanto el Defensor del Pueblo y las organizaciones no gubernamentales, únicos legitimados;
3- Se tenga por presentado y constituido domicilio procesal, como así también la personería jurídica de la Entidad.
4- Se tenga en cuenta las medidas probatorias propuestas.
5- Se disponga la producción de las probanzas necesarias que lleven al esclarecimiento de los hechos e identificación de los responsables.
6- Fijados los hechos denunciados, establezca el Sr. Juez su adecuación típica y proceda a señalar a los autores y/o cómplices y/o participes del delito que se denuncia. 6.- Concretados los allanamientos y recabadas las actuaciones, se cite a declarar a los testigos propuestos;
7.- Oportunamente se juzguen responsabilidades, y se condene a quienes resulten responsables.
8.- Que en atención a lo dispuesto por la Procuración General de la Nación mediante Resolución 10/09expedida el 24/02/2009, en cuanto dispone se arbitren los medios para poner en conocimiento de partes y letrados, aun sin ser parte querellante, todas las resoluciones judiciales que dispongan el archivo de la causa y también a recibir información sobre el estado del proceso, vengo a peticionar en este sentido.