Obsupat, 21-09-16.- – el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Argentina (INPI) permitirá que la Administración Nacional de Patentes aplique de facto el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), pero sin tratarse en el Congreso como marca la Constitución Nacional.
Mediante la  Resolución 56/2016 publicada en el Boletín Oficial, el presidente del INPI, Dámaso Pardo, pretende implementar en la práctica un tratado internacional para otorgar patentes a empresas transnacionales (en particular farmacéuticas) teniendo en cuenta los informes emitidos por las oficinas de patentes extranjeras. como faculta el tratado internacional PCT que no ha sido presentado y aprobado por el Parlamento argentino.

La resolución administrativa intenta legislar sobre normativa de patentes reemplazando así la potestad del Congreso Nacional quien debe aprobar la adhesión de la Argentina al tratado PCT administrado por la Oficina Mundial de la Propiedad intelectual (OMPI).
Dámaso Pardo, socio de Martínez de Hoz (hijo) en el estudio PAGBAM hasta pocos días antes de asumir en el INPI, estaría cometiendo el delito de usurpación de cargos públicos por estar legislando en materia de patentes mediante una simple resolución administrativa e incumplimiento de deberes de funcionario público al no enviar al Congreso Nacional la notificación de la resolución en cuestión.
El tratado internacional PCT es un antiguo anhelo de las empresas extranjeras farmacéuticas y sus estudios de abogados quienes desde hace tiempo vienen realizando lobby para impulsar normativa en favor de los intereses de estas empresas y han impulsado la mencionada resolución para supuestamente acelerar las concesiones de patentes a empresas transnacionales.
Según establece la resolución interna del INPI,  se faculta a la Administración Nacional de Patentes para considerar válidos la búsqueda internacional de antecedentes y los exámenes técnicos de fondo realizados en el curso del trámite de patentes equivalentes concedidas por oficinas extranjeras.
La Administración Nacional de Patentes  dará por cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 4° de la Ley N° 24.481 (t.o. 1996) y por cumplida la búsqueda internacional respecto de las solicitudes de patentes de invención iniciadas bajo la vigencia de la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), cuando se acredite que la prioridad invocada en los términos del Artículo 4 A 1 del Convenio de París ha sido concedida en el extranjero por la oficina de origen o por otras oficinas, siempre que las legislaciones que rijan dichas oficinas realicen examen de fondo y estén sujetas a los mismos estándares de aplicación de los requisitos de patentabilidad aplicados por la República Argentina.
Asimismo, la Administración Nacional de Patentes dará por cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 4° de la Ley N° 24.481 (t.o. 1996) y por cumplida la búsqueda internacional respecto de las solicitudes de patentes de invención iniciadas bajo la vigencia de la Ley N° 24.481 (t.o. 1996) que no hayan invocado prioridad en los términos del Artículo 4 A 1 del Convenio París, pero que acrediten que la misma invención ha sido concedida en el extranjero con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud argentina, cuya divulgación de la invención en cuestión haya sido efectuada con posterioridad a la presentación de la solicitud nacional, y que la oficina que la concedió realice examen de fondo y comparta los estándares de aplicación de los requisitos de patentabilidad aplicados por la República Argentina.
Según la resolución firmada por Pardo, se establece
 a) Que el alcance de las reivindicaciones de la solicitud presentada en la REPUBLICA ARGENTINA sea menor o igual que el de la patente extranjera a la que se hace referencia en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución;
 b) Que no existan antecedentes nacionales a la fecha efectiva de presentación de la solicitud en la REPÚBLICA ARGENTINA;
c) Que no existan antecedentes extranjeros entre la fecha de presentación de la patente equivalente a que hace referencia el Artículo 2° de la presente resolución, y la fecha efectiva de presentación de la solicitud en la REPUBLICA ARGENTINA, que afectaren los requisitos de patentabilidad exigidos por el Artículo 4° de la Ley N° 24.481 (t.o. 1996);
 d) Que la materia reivindicada en la solicitud de patente nacional no se encontrare comprendida en los Artículos 6° y 7° de la Ley N° 24.481 (t.o. 1996) y 6° del Reglamento (Anexo II del Decreto N° 260/96);
e) Que sean evaluadas las observaciones presentadas por terceros en los términos del Artículo 28 de la Ley N° 24.481 (t.o. 1996) y del Reglamento (Anexo II del Decreto N° 260/96);
 f) Que la oficina extranjera que realizó el estudio de la patente equivalente contemple los mismos estándares de aplicación de los requisitos de patentabilidad que la REPÚBLICA ARGENTINA para el caso sujeto a estudio.
La presente resolución entrará en vigencia el día QUINCE (15) de octubre de 2016 y se espera una reacción por parte de empresas nacionales que encuentran en esta resolución una amenaza a la propia industria farmacéutica argentina y a la aparición de medicamentos genéricos en el mercado.

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