Breves apuntes jurídicos sobre patentes y semillas y las pretensiones de la multinacional norteamericana en Argentina.
Fernando Cabaleiro -Izquierda Diario
“Es un monstruo grande y pisa fuerte
toda la pobre inocencia de la gente”.
León Gieco
Ante el eminente envío de la ley Monsanto de semillas al Congreso Nacional por parte del Poder Ejecutivo, como así también el tratamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de un caso judicial donde Monsanto reclama la patente de las plantas genéticamente modificadas, resulta necesario repasar algunos conceptos al respecto para dar una ilustración sobre las cuestiones que están en juego en este momento para la sociedad en su conjunto.
Por lo pronto corresponde que definamos al organismo vegetal genéticamente modificado (OVGM) como aquella planta, a la que se le ha agregado por ingeniería genética uno o varios genes con el fin de ajustar ciertos rasgos -en lo que hace al agronegocio- para hacerla tolerante y resistente a determinados agrotóxicos y microfauna, respectivamente.
Se trata de un paquete tecnológico que comprende una semilla transgénica (OVGM) asociada con agroquímicos que se le aplican al cultivo, no afectándolo, a fin de eliminar los biotipos vegetales silvestres, existiendo también la opción de agregarle uno o dos genes tóxicos que le dan resistencia a la planta frente a la microfauna, considerada “indeseable” por Monsanto.
La problemática que ha generado la aplicación de los paquetes biotecnológicos (semillas y agroquímicos asociados) en el proceso de producción agropecuaria es que tanto su liberación al medioambiente como así el uso de los cultivos derivados para fines alimentarios, está atravesada por el delineamiento de riesgos de daños irreparables, a partir de los reportes de centenares de trabajos científicos independientes que dan cuenta de ello.
Durante estos últimos quince años, y por razones de urgencia, el análisis de la problemática de los paquetes tecnológicos se centró exclusivamente en fijar -judicialmente y/o legislativamente- límites razonables a las aplicaciones aéreas o terrestres de los agrotóxicos con el fin de distanciarlas de los centros urbanos o poblados.
Sin embargo, a la par de esa tarea maratónica emprendida principalmente por los cuerpos sociales afectados, obteniendo inclusive importantes sentencias judiciales al respecto, la otra arista del paquete tecnológico ha sido soslayada: la semilla transgénica (OVGM), y con ello, su análisis de riesgo, el procedimiento de aprobación y las implicancias socioambientales, alimentarias y económicas.
En la Argentina la aprobación de los OVGM la realiza la Secretaria de Agricultura y Pesca de la Nación. Se trata de un procedimiento administrativo donde intervienen tres órganos técnicos:
1) La CONABIA y Dirección de Biotecnología que realizan un dictamen en relación a la evaluación de los riesgos para los agroecosistemas.
2) El SENASA y Comité Técnico Asesor para el Uso de OGM (CTAUOGM) efectúan un dictamen respecto a la evaluación del material para uso alimentario, humano y animal.
3) La Dirección de Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca sobre los impactos productivos y comerciales.
1) La CONABIA y Dirección de Biotecnología que realizan un dictamen en relación a la evaluación de los riesgos para los agroecosistemas.
2) El SENASA y Comité Técnico Asesor para el Uso de OGM (CTAUOGM) efectúan un dictamen respecto a la evaluación del material para uso alimentario, humano y animal.
3) La Dirección de Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca sobre los impactos productivos y comerciales.
El procedimiento de aprobación de los OVGM debería estar contemplado dentro de una ley marco de presupuestos mínimos de bioseguridad, cuestión que nunca sucedió. Se sustenta en un obrar administrativo a través de resoluciones que encastran a medida de los intereses de Monsanto.
En la materia, a su vez, resulta aplicable la ley 24.375 que ratifica el Convenio Sobre Biodiversidad Biológica. Sin embargo, la Argentina no ratificó el Protocolo Adicional de Cartagena que establece criterios de riesgos sobre bioseguridad en materia de biotecnología. Si bien este Protocolo es merecedor de críticas por la pretendida neutralización que realiza sobre el principio precautorio, la Argentina al no haberlo ratificado no ha incorporado al orden jurídico interno normas mínimas de resguardo, que la obligarían a adaptar los procedimientos internos de aprobación de los OVGM a pautas estrictas sobre los análisis de riesgos ambientales que la reglamentación espuria vigente omite deliberadamente, y que el Protocolo mencionado sí establece (análisis de riesgos en todos los medios receptores, por ejemplo).
A ello, debe sumarse el disfuncionamiento que han tenido desde su existencia los órganos técnicos de la CONABIA y el SENASA, conforme surge de los informes de la Auditoria General de la Nación (AGN).
Así en relación a la CONABIA en el año 2002 la AGN señalaba que “este equipo de auditoría no verificó el cumplimiento de las normas sobre los OGM ni la efectiva participación de todos los miembros de evaluación y consulta en la CONABIA para la autorización de introducción y liberación en territorio argentino de la semilla transgénica soja RR”.
En relación al SENASA la situación no era distinta. En el 2012, la Auditoría General de la Nación concluyó que se está en presencia de un organismo “al que se le han otorgado atribuciones que no puede cumplir adecuadamente”. Luego agrega que “la deficiente actuación del SENASA en este campo no fue por falta de normas sino por falta de cumplimiento de las mismas”.
La AGN señaló la necesidad de que la Dirección de Agroquímicos y Biológicos -DIRABIO- (que funciona en la órbita del SENASA) efectúe exámenes periódicos de los productos ya registrados para determinar si procede la cancelación del registro de habilitación o la reclasificación de los mismos. El informe de la AGN sostiene expresamente que “es imprescindible que el Estado extreme las medidas de control sobre los agroquímicos en todas las etapas” y que “se realicen monitoreos permanentes de los alimentos para detectar la presencia de residuos, con el fin de garantizar la salud de los ciudadanos”.
Lo que debe leerse en entrelineas de los dictámenes de la AGN es que ambos órganos (CONABIA y SENASA) han sido cooptados por las corporaciones como Monsanto, que bajo el mecanismo de tranqueras abiertas han colocado en los lugares claves de dichos entes a sus personeros agrobiotecnológicos para así agilizar las autorizaciones de los OVGM, y como contrapartida, invisibilizar los efectos nocivos de los paquetes tecnológicos.
Solo de los propios estamentos de control estatal surge que los paquetes tecnológicos aplicados a la agricultura carecen de una licencia válida y segura sobre su inocuidad alimentaria y seguridad ambiental.
En cuanto al uso de las semillas, las empresas agrobiotecnológicas encabezadas por Monsanto han reclamado históricamente al Gobierno Argentino, el pago adicional de un canon por la utilización de las semillas transgénicas que aquellas comercializan, alegando derechos de propiedad intelectual. Para la industria biotecnológica no alcanza el pago de la venta de la semilla, además es necesario incluir el pago de un canon adicional, en concepto de patente.
Pero Monsanto, para acceder al cobro de un canon adicional por derechos de propiedad intelectual (patente) ha encontrado un obstáculo en nuestro orden jurídico, que acertadamente establece que las variedades vegetales no son producto de un invento, sino de un descubrimiento, y por lo tanto no son materia patentable.
En efecto, en la Argentina no está permitido el patentamiento de plantas y procedimientos esencialmente biológicos. La ley de patentes es clara y excluye la patentabilidad a toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza. Luego el Decreto reglamentario especifica que no se considerará materia patentable a las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos. El patentamiento otorgaría derechos exclusivos a los obtentores (empresas biotecnológicas) por un plazo de tiempo sobre sus semillas transgénicas, concediéndose el uso solo frente al pago de un canon.
Y la fundamentación ontológica de la impatentabilidad de las plantas y variedades vegetales es correcta y reside en que la materia viva -como las plantas modificadas- no es un invento sino un descubrimiento científico, lo que hace necesaria la exclusión de patentabilidad a fin de que la concesión de derechos de propiedad intelectual no dificulte el avance de la ciencia, que es justamente uno de los objetivos de la ley de patentes.
A su vez es un despropósito y hasta un absurdo inadmisible que Monsanto pretenda reivindicar derechos de propiedad intelectual de una planta de soja que contiene más de 40 mil genes, por el solo hecho de insertar uno o dos genes, que encima son incontrolables y generan un riesgo de daño grave irreparable a la salud humana y el ambiente. No estamos sino frente a un acto de apropiación (biopiratería) y contaminación genética. Ni más ni menos.
Recientemente un tribunal federal argentino confirmo la impatentabilidad de las plantas y variedades vegetales en un fallo muy criterioso negándole correctamente a Monsanto la pretensión de patentar una planta genéticamente modificada. Los jueces desanduvieron con precisión cirujana: “Es discutible que el obtentor pueda patentar todo el material por el sólo hecho de haberlo modificado; como indiscutible que el autor de una obra literaria no deviene en propietario del lenguaje empleado en ella por haberla registrado”.
Ese fallo fue apelado por Monsanto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Actualmente decenas de organizaciones sociales y referentes socioambientales de la Argentina y del mundo (Vandana Shiva, Elisabeth Bravo y Silvia Ribeiro, entre otros) se aprestan a solicitarle al máximo tribunal de la Nación, que someta ese proceso judicial a una instancia de audiencia pública y amigos del tribunal, para que la ciudadanía pueda participar.
A la vez de la no patentabilidad señalada y en consonancia con ello, en la Argentina rige la ley 24.376, la cual recepciona las directivas de la UPOV versión Acta del año 1978.
La UPOV es la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Se trata de una organización intergubernamental que se creó a partir del Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales adoptado en París en 1961 (y revisado en los años 1972, 1978 y 1991). Su objetivo, es reconocer a los obtentores vegetales la percepción de un arancel.
El Convenio de la UPOV es el fundamento para la concesión, a los obtentores de variedades vegetales, del derecho de obtentor, sobre el cual el artículo 27 del decreto 2183/91 -reglamentario de la ley de semillas 20.247- efectivamente estipula un arancel.
El acta 1978 de la UPOV que rige en nuestro país reconoce el derecho del agricultor al uso propio de la semilla (conservar una parte de su cosecha para volver a sembrarla en la siguiente temporada como así también para emplear la variedad como origen inicial de variación con vistas a la creación de otras variedades, y posterior comercialización de estas). El agricultor solo debe pagar el arancel sobre la semilla cuando la compra al semillero, pero no debe abonar por ningún concepto cuando –luego de la cosecha– reserva una parte para la próxima campaña como cuando la usa para emplearla con vistas a la creación de otras variedades, ya sea para uso propio como para comercializarlas.
La suscripción de Argentina al Acta 1978 de la UPOV, fue simultánea y en consonancia a la decisión de casi todos los países latinoamericanos, como Paraguay (febrero 97), Uruguay (noviembre 94), Colombia (septiembre 97), Ecuador (agosto 97), Chile (Enero 96), que también adhirieron a esa versión para rápidamente cumplir con los compromisos asumidos ante el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (GATT, a posteriori OMC) y del Acuerdo del Derecho de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
Ante la continuación de la vigencia del Acta 78 de la UPOV que sumaba adherentes (casi la totalidad de los países latinoamericanos) fortaleciendo el sistema sui generis y debilitando el sistema de patentes en materia de derecho de propiedad intelectual, los países con injerencias en la OMC aceleraron en sus negociaciones bilaterales la puesta en vigor de una nueva versión de la UPOV (Acta 1991) diseñada bajo el excluyente sistema de patentes y a medida de los intereses de las grandes corporaciones biotecnológicas como Monsanto (que por entonces ya estaba ejecutando sus negocios en materia de semillas transgénicas que más tarde lanzaría para su comercialización).
Las reglas de la UPOV 91 son contundentes y notablemente distintas a la UPOV 78:
1.- No autoriza a los agricultores a vender semillas a otros agricultores.
2.- Prohíbe la multiplicación o reproducción de semillas.
3.- El uso propio de las semillas se sujeta a límites denominados “razonables”, entendiéndose por ello una restringida cantidad de semillas, hectáreas o especies que gozaran del privilegio del agricultor con una “adecuada” compensación.
4.- Resultan patentables todas las variedades de plantas
5.- Crea derechos exclusivos de los obtentores por el término de 20 años.
6.- Permite una doble protección, ya sea por la ley de patentes como de semillas.
1.- No autoriza a los agricultores a vender semillas a otros agricultores.
2.- Prohíbe la multiplicación o reproducción de semillas.
3.- El uso propio de las semillas se sujeta a límites denominados “razonables”, entendiéndose por ello una restringida cantidad de semillas, hectáreas o especies que gozaran del privilegio del agricultor con una “adecuada” compensación.
4.- Resultan patentables todas las variedades de plantas
5.- Crea derechos exclusivos de los obtentores por el término de 20 años.
6.- Permite una doble protección, ya sea por la ley de patentes como de semillas.
La inteligencia de la UPOV 91 es clara: construir un muro de contención sobre las semillas transgénicas llamándolas invenciones del hombre lo cual conlleva un valor económico (derecho de propiedad intelectual) que debe ser protegido -con recelos-, dejando de lado a los derechos individuales de los agricultores (uso propio, intercambio y multiplicación libre de las semillas), a lo que la UPOV 91 pasa a llamar “privilegios”.
El acta UPOV 91 establece claros y amplios privilegios a las empresas agrobiotecnológicas en detrimento de los derechos individuales. Las modificaciones de la UPOV 91 son significativas y no superarían el test de razonabilidad constitucional en nuestro orden jurídico (art 28 CN). Ese carácter también seria trasladable a una eventual ley de semillas que avance en ese sentido.
Por lo pronto se sabe que en los próximos días el proyecto de ley Monsanto de semillas del gobierno neoliberal extractivista actual, ingresaría en el Congreso Nacional. Se trata de una ley con implicancias intergeneracionales, socioambientales y que principalmente importa una restricción irrazonable a la libertad individual como así también el marco propicio para determinar la perdida de nuestra soberanía alimentaria.
Conforme los antecedentes, se trata de un proyecto de ley espurio, atento a que las autoridades nacionales, tal como desvergonzadamente lo han manifestado, solo han consensuado el texto y sus alcances principalmente con Monsanto, las semilleras y las sectarias agrupaciones ruralistas como la Sociedad Rural y CRA, desoyendo a las organizaciones de agricultura familiar, ambientales y campesinos. Tal es el descaro sectorial que los representantes del Gobierno Nacional -muchos de ellos miembros a su vez de los conclaves ruralistas burgueses- lo anunciaron en el propio congreso de la Asociación Argentina de Productores en Siembra Directa (Aapresid).
Y en esa lógica procedimental nos encontramos con el escaso y casi nulo apoyo económico a la agricultura campesina por parte del Gobierno Nacional. También la falta de reglamentación de la vital ley de reparación histórica de la agricultura familiar y una política abiertamente destinada a destruir toda practica comunitaria y/o procesos que procuran un manejo adecuado de los recursos comunes con el ardid estatal de obstaculizar todo avance hacia un sistema agroalimentario campesino, sin transgénicos ni agrotóxicos. Y lo más grave, una complicidad con pseudosempresarios capitalistas que -como señores feudales- avanzan sobre las comunidades despojándolas de sus territorios.
Con el escenario reseñado surge necesario alzar la voz y tomar conciencia que estamos frente a dos hechos (anulación del uso propio y libre intercambio de semillas y patentes sobre las plantas, secuencias de ADN, etcétera) que, sin que lo perciba la ciudadanía, van a tener efecto sobre la misma. Y es cierto que desde una perspectiva legal –dado nuestro carácter de operadores jurídicos– no capitalista, es difícil que la persona común se percate de eso. Es una multiplicidad de tareas que habrá que emprender. Concientizar, exigir el debate abierto sin concesiones ni condiciones, defender el fallo ante la Corte Suprema de la Nación, para decirle no a la patente de las plantas genéticamente modificadas que pretende Monsanto. Y lo más importante, reclamar incansablemente la no aprobación de un eventual proyecto de ley que avance con los parámetros exacerbados de la UPOV 91, para preservar nuestra libertad individual y de las futuras generaciones de guardar las semillas e intercambiarlas libremente, sin que Monsanto –con la complicidad del Estado y de sectores ruralistas acumuladores y avaros- pueda pisarnos la dignidad.
• El autor es abogado ambientalista de la UBA y miembro de la ONG Naturaleza de Derechos.