Jesús Silva R.
La Ley para Referendos que pretende la oposición es inconstitucional y debe ser desechada por la Sala Constitutional del Tribunal Supremo de Justicia incluso antes de ser aprobada por la Asamblea Nacional opositora.
Es así porque la actual mayoría de 3/5 partes que tiene la oposición en el parlamento no tiene facultad para aprobar leyes orgánicas, ya que esto sólo puede hacerlo una mayoría calificada de 2/3 de los diputados, es decir, 112 legisladores (cifra que la MUD no ha alcanzado pues se pasmó en 109 al dictarse sentencia del TSJ contra el fraude electoral cometido en Amazonas).
Con toda certeza una ley para regular un asunto constitucional como las consultas electorales al pueblo para tomar grandes decisiones o sea los «referenda» (así se dice originalmente en latín) corresponden a la familia de leyes orgánicas; entiendasé por tales las que la Constitución establece en su artículo 203:
«Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas».
Entonces debemos advertir que es una necedad que esta impotente mayoría opositora en la Asamblea Nacional discuta una ley que no podrá aprobar al menos que milagrosamente logre convencer a tres diputados chavistas para completar los 112 votos requeridos.
Asimismo un intento leguleyo de aprobar como ley ordinaria con mayoría de 3/5 un asunto esencialmente orgánico daría como resultado un instrumento jurídico simbólico (que puede ser igualmente desechado por el TSJ) y sin fuerza para imponer condiciones o reglas de juego a un hipotético Referendum Revocatorio (artículo 72 constitucional) intentado por la derecha venezolana contra el Presidents Nicolás Maduro.
Siendo las normas vigentes para el Referendum Revocatorio esas dictadas por el CNE que se aplicaron cuando el Presidente era Hugo Chávez, no cabe duda que es obligatorio que para convocar este acto se recoja el 20% de las firmas de los electores venezolanos (4 millones de firmantes) con planillas emitidas y verificadas por el CNE donde se estampen los nombres y apellidos, cédulas y huellas dactilares de los interesados en convocarlo para garantizar que sean personas de verdad y no fantasmas o firmas chimbas.
A diferencia de una elección como tal, la convocatoria a un Referendum NO es secreta.
P.D.: Más aclaratorias constitucionales en «La Propuesta» con Jesús Silva por TVES, miércoles 12 del mediodía y jueves 11 pm. Ver video: https://t.co/WzThHNZoAq