Jouseff Kan
Pasados 60 días de haber tomado posesión la nueva Asamblea Nacional, se le ha visto «la costura» que deja muy mal parada a la oposición. La dificultad que han experimentado radica en que ellos, llegaron mediante promesas que no han cumplido y tampoco van a poder honrar en un futuro, puesto que chocan contra sus verdaderos intereses de clase y también en contra a los principios Neoliberales, que se contraponen abiertamente a los postulados socialistas, humanitarios que fueron los que impulsaron a Hugo Chávez alcanzar el poder en 1998 y que constituyen verdaderos logros para esos amplísimos sectores populares.
No podemos ignorar la preeminencia de la lucha de clases, que se manifiesta en la confrontación política que observamos también en la Asamblea Nacional, en la estructura de las leyes que en esa institución se han aprobado, valiéndose de la mayoría eventual que la oposición mantiene en ese recinto.
El pueblo Venezolano en estos 17 años de revolución, ha comprendido perfectamente cuales son los paradigmas que conllevan a avanzar hacia la instalación de un estado social de derecho y de justicia, de la que nos habla la constitución, y que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, y en general la preeminencia de los derechos humanos, , la ética y el pluralismo político, tal como nos expresa la carta magna en su Artículo 2, de lo cual tanto nos habló Chávez en infinidad de oportunidades.
De tal manera que, cuando la Asamblea Nacional aprueba leyes que a todas luces son contrarias a los intereses de las grandes mayorías, se pone de espaldas a los sectores populares de este país. Ya que ellos, los políticos de la derecha están entre la «espada y la pared». Por un lado están las falsas promesas que los llevaron a su primer triunfo electoral, como por ejemplo que al ganar, se acabarían las colas. Sin embargo es muy cierto, que si la oposición y la burguesía deciden acabar con las colas, la escases y el acaparamiento, perfectamente pueden hacerlo, porque precisamente son ellos los que los producen. Pero esas no son las verdaderas intenciones de los sectores más poderosos de este país, las cuales se reducen a la obtención del poder político a cualquier costo. Por tal razón, la oligarquía y burguesía presiona y coacciona a los políticos de oficio que conforman la derecha en la asamblea, para que abroguen las leyes revolucionarias y hacer nuevas que se adapten a sus intereses económicos. El problema que se les presenta es que al aceptarlo, inevitablemente perderán el apoyo popular que una vez ostentaron. En el día de hoy, José Vicente Rangel anunció resultados de una encuesta, en la cual se evidencia la pérdida del 7% del apoyo popular que ostentaban en diciembre pasado y que conduce inevitablemente a la pérdida de la pírrica mayoría que en ese tiempo ostentaron.
Ahora pasados 17 años del proceso revolucionario, estos sectores populares saben perfectamente lo que les conviene para sus intereses de clase y nos referimos también a aquellos amplios sectores , que perteneciendo a los grupos sociales más deprimidos, optaron por desmovilizarse, ante la avalancha de agresiones mediáticas, psicológicas, de escases, acaparamiento, acciones en contra de nuestra moneda, agresiones diplomáticas, contrabando de extracción, paramilitarismo con asesinatos selectivos y un discurso oposicionista francamente desalentador, antinacionalista, mintiendo permanentemente acerca de los logros de la revolución y sin ofrecer ningún plan que conlleve a solucionar la terrible crisis, donde ellos mismos nos han metido, aunado también a la inmovilidad del gobierno al atrasarse en la implementación de algunas políticas inminentemente necesarias.
Solamente han transcurrido 60 días para que la oposición mostrara su verdadero rostro, en todas las leyes que han aprobado Veamos:
LEY DE OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE PROPIEDAD A BENEFICIARIOS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA,
la presente LEY DE OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE PROPIEDAD A BENEFICIARIOS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA, viene a llenar un vacío normativo fundamental en esta materia y busca garantizar que todos los venezolanos beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela puedan ser legítimos dueños de sus hogares, con derechos claros, reales e incontestables sobre sus hogares.. (…)
Con esta exposición de motivos la oposición, pretende ganarse el apoyo popular para la aprobación de esta ley, pero la verdad sobre sus verdaderas intenciones se reduce al Artículo 12, literal «c»:
c) En caso que el terreno o inmueble pertenezca a un sujeto privado, determinar la situación jurídica en la cual se encuentra el proceso de toma de posesión coactiva o de adquisición del derecho de propiedad del terreno o inmueble de que se trate, identificando si se cumplió o no con los requisitos, procedimientos y formalidades exigidas por el Derecho positivo a los fines de tomar posesión o adquirir la propiedad del terreno o inmueble en cuestión, así como si se ejerció algún medio de impugnación o reclamo, en sede judicial o en sede administrativa, con precisión del estado en el cual se encuentra. A esos fines, la Comisión Parlamentaria Especial conformada con arreglo a esta Ley, se nutrirá de la información que le sea suministrada, tanto por los distintos órganos y entes encargados del ejercicio del Poder Público que hayan tenido a su cargo la ejecución de proyectos habitacionales en el marco de este programa social, como de los particulares propietarios de terrenos o inmuebles sobre los cuales se hayan ejecutado tales proyectos.
Es decir que esta Ley dispone de golpe y porrazo, revertir la propiedad del terreno donde se edificaron los edificios o viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezolana, que es un asunto jurídico exclusivo entre el Estado y los propietarios de los terrenos declarados «Baldíos». Esta situación coloca en minusvalía a los beneficiarios de viviendas, al dejarlos como deudores del monto del valor de terrenos, que ya ellos habían supuestamente cancelado, cuando recibieron su título de propiedad por parte del Estado. Es decir al declarar sin valor y nulidad el proceso de transición de la propiedad de los terrenos desde los sujetos privados ex propietarios de los terrenos afectados al Ministerio del Poder Popular de la Vivienda y Hábitat, se perjudica directamente a los nuevos propietarios, condenándolos a tener que pagar el valor de los mismos a los antiguos dueños, con lo cual irremediablemente tendrán que entrar al mercado inmobiliario y a realizar un nuevo y complementario documento de compra venta, que suplementará el documento ya firmado con el estado, correspondiente a la propiedad de la vivienda propiamente dicha.
Este adefesio jurídico, violenta abiertamente al Artículo 19 de la Constitución nacional, que prioriza el principio de progresividad personal y el goce de sus derechos humanos.
Además al obligar a gran parte de los beneficiarios de la Gran Misión vivienda, a cancelar la alícuota correspondiente al valor de los terrenos, la están condenando también a caer en morosidad debido a sus limitados ingresos. Con lo cual perderían También su vivienda o se verían obligados a venderla. Indudablemente que esta conducta constituye una la fragante violación de los derechos humanos de una gran cantidad de venezolanos, que pudieran perder el derecho a poseer una vivienda digna, tal como lo expresa la constitución nacional en su artículo 47, que dice así:
El hogar doméstico, el domicilio y todo recinto privado de persona son inviolables… (…)
LEY DE AMNISTÍA
La amnistía está en último término al servicio de la paz, como valor constitucional
fundamental que debe ser preservado para las futuras generaciones (Preámbulo
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y que define al tipo
de sociedad propugnado por la Constitución (art. 3 ejusdem). La paz es además
un derecho humano de los pueblos que sustenta soluciones como la amnistía ante
situaciones de conflicto político. (…)
Con estas hermosas palabras la oposición pretende disfrazar el adefesio jurídico que pretende aprobar y del cual, solamente haremos mención a a los siguientes asuntos, que chocan directamente con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Veamos:
Artículo 2.- Se otorga la más amplia amnistía de los hechos considerados delitos, faltas o infracciones mencionados en la presente Ley, cometidos o que puedan haberse cometido desde el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de esta Ley, en las condiciones que esta dispone.
Es totalmente absurdo que la vigencia de esta ley se extienda hasta el momento en que entre en vigencia, ya que abre las puertas para que los reincidentes puedan con licencia, continuar cometiendo los delitos que se mencionan en esta amnistía y continuar recibiendo impunidad ya que automáticamente quedarían borrados.
Artículo 4.- Se concede la amnistía de los hechos considerados delitos o faltas que se indican a continuación, cuando se hayan cometido o puedan haberse cometido por la participación en manifestaciones o protestas o en reuniones que hayan tenido una finalidad política, o por su organización o convocatoria; por la expresión de ideas o difusión de informaciones con móviles políticos; o por la realización o promoción de acciones, proclamas, acuerdos políticos o pronunciamientos que se estime hayan estado dirigidos a cambiar el orden institucional o el gobierno establecido, acompañados o no de acciones consideradas conspirativas. En estas circunstancias se otorga amnistía de los siguientes hechos punibles:
a. Instigación a la desobediencia de las leyes, instigación al odio y apología del delito, tipificados en el artículo 285 del Código Penal;
b. Instigación a delinquir, tipificado en el artículo 283 del Código Penal;
c. Lesiones, tipificado en los artículos 413 y siguientes del Código Penal, siempre que no se trate de las lesiones dolosas graves o gravísimas previstas en los artículos 414 y 415 del Código Penal;
d. Violencia o resistencia a la autoridad, tipificados en los artículos 215 a 221 del Código Penal y Desobediencia a la autoridad, tipificado en el artículo 483 del Código Penal;
e. Causar pánico en la colectividad o mantenerla en zozobra mediante la difusión de informaciones falsas, previsto en el artículo 296-A del Código Penal;
f. Agavillamiento, tipificado en los artículos 286 al 292 del Código Penal;
g. Obstaculización de la vía pública con el objeto de preparar el peligro de un siniestro y demás delitos, tipificados en el artículo 357 del Código Penal;
h. Daños a los sistemas de transporte, servicios públicos, informáticos o de comunicación, tipificado en el artículo 360 del Código Penal;
i. Destrucción o deterioro de caminos y obras destinados a la comunicación pública, tipificado en el artículo 362 del Código Penal;
j. Daños a la propiedad, tipificado en los artículos 473, 474 y 479 del Código Penal;
k. Asociación para delinquir, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo;
l. Importación, fabricación, porte, detentación, suministro u ocultamiento de artefactos explosivos o incendiarios, tipificado en los artículos 296 y 297 del Código Penal;
m. Perturbación de la tranquilidad pública, falta tipificada en el artículo 506 del Código Penal;
n. Ultraje al funcionario público, en sus diversas modalidades, tipificado en los artículos 222 al 224 del Código Penal;
o. Uso de menores en la comisión de delitos, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;
p. Incendio y otros delitos de peligro común, en sus diversas modalidades, tipificados en los artículos 343, 346, 347, 349, 350, 351, 352, 353, 354 y 356 del Código Penal;
q. Traición a la patria y otros delitos contra ella, tipificados en los artículos 128, 129, 132, 134, 140, 141 y 163 del Código Penal;
r. Rebelión y otros hechos punibles, tipificados en el artículo 143 del Código Penal;
s. Insubordinación, rebelión de civiles, traición a la patria, rebelión militar, instigación a la rebelión militar, sublevación, falsa alarma, ataque y ultraje al centinela, revelación de secretos militares faltas al decoro militar, uso indebido de condecoraciones insignias y títulos militares, y sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, tipificados en los artículos 412, 486, 464, 476, 481, 497, 500, 501, 502, 550, 565, 566 y 570, respectivamente, del Código Orgánico de Justicia Militar;
t. Negativa a servicios legalmente debidos, tipificado en el artículo 238 del Código Penal;
u. Encubrimiento, tipificado en los artículos 254 al 257 del Código Penal; v. Porte ilícito de arma de fuego y su uso indebido, tipificados en los artículos 272 al 277 y 281 del Código Penal, respectivamente,
o los delitos de posesión ilícita de armas de fuego, porte ilícito de arma de fuego y porte de armas de fuego en lugares públicos, previstos en los artículos 111, 112 y 113, respectivamente, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; w. Daños a las instalaciones en el Sistema Eléctrico Nacional, previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico, y
x. Otros hechos punibles conexos o que aparezcan íntimamente relacionados con alguno de los anteriormente mencionados.
Con este ramillete de diversos delitos a amnistiar, la oposición pretende, pisoteando a la justicia, a la constitución y el código penal que no incluyen en su contenido los delitos que violen a los derechos humanos, los delitos ambientales, los delitos de lesa humanidad, Narcotráfico, los derechos de los niños, la estafa continuada, por lo que consideramos que con esto la oposición lo que pretende es crear conflictos institucionales que conduzcan a una situación de ingobernabilidad y que a su vez conlleve a la intervención extranjera, que pueda dar por tierra al gobierno de Nicolás Maduro o lo que es peor con estas acciones lo que están buscando es la materialización de un golpe de Estado, que acabe con las aspiraciones de democracia y libertad del pueblo venezolano.
En la semana pasada aprobaron la Ley de Referendos, que en su introducción dice:
La soberanía reside también en el pueblo…
Cuando debería decir de acuerdo al Artículo 5 de la Constitución de la manera textual siguiente:
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo…
Esa omisión choca directamente en contra de la Constitución y menoscaba la capacidad del pueblo a ejercer plenamente la soberanía nacional y es que la Carta Magna está actuando como una «camisa de fuerza», que limita las pretensiones de subyugar y oprimir al pueblo venezolano y no es el Tribunal Supremo de Justicia, quien está actuando para reprimir las pretensiones hegemónicas de la Asamblea, sino que actúa como un organismo regulador de acuerdo a los postulados constitucionales.
Esa genialidad del presidente Hugo Rafael Chávez Frías de crear en su momento la Asamblea Constituyente para la creación de esta Constitución, está sirviendo para conservar la institucionalidad democrática y el equilibrio entre los distintos poderes del Estado, ante las pretensiones de uno de ellos de establecer una hegemonía sobre los otros.
El autor es: Master en Ciencia Política, enfoque Sur Universidad de la Habana