Telesur

 

23-11-15.- El recién electo presidente de Argentina, Mauricio Macri, del partido de derecha Cambiemos durante su campaña electoral y en la primera rueda de prensa ofrecida como mandatario elegido no perdió oportunidad para atacar a Venezuela.

Su objetivo,  solicitar que se ejerza la cláusula democrática para que Venezuela sea suspendida como miembro pleno del Mercosur.  Realidad o ficción del nuevo gobernante que este 10 de diciembre asumirá el poder Ejecutivo de la nación austral.    
 

Lo que dijo como candidato    

«Yo estoy comprometido con la democracia, y en caso de ser electo presidente el 11 de diciembre voy a pedir, dado los abusos que ha habido en Venezuela, los presos políticos que hay y la participación de militares en el Gobierno, que se ejerza la cláusula democrática suspendiendo a Venezuela”.

Lo que dijo como presidente electo    

 

«Es evidente que corresponde que se aplique esa cláusula porque las denuncias son claras, son contundentes, no son un invento».

La ficción de Macri    

Aplicar la cláusula democrática prevista en el Mercosur que establece la posibilidad de suspender a un Estado miembro ante la ruptura del orden democrático en virtud del Protocolo de Ushuaia, suscrito en 1998, que contempla que solo puede aplicarse por consenso.

La realidad sin ficción      

Actualmente la adhesión al Protocolo es una de las condiciones esenciales para la admisión de un país como miembro pleno del Mercosur. “La plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes del presente Protocolo”, reseña el  texto firmado en 1998.

Los hechos    

El actual presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, fue electo en el año 2013 por el voto popular, proceso en el que obtuvo la mayoría de votos 50.61  por ciento.

En Venezuela se encuentran en plena vigencia los poderes públicos y en uso de las facultades propias de un sistema democrático.

Antecedentes    

En junio de 2012, Mercosur suspendió temporalmente a Paraguay del mecanismo de integración por el golpe de Estado parlamentario contra el presidente Fernando Lugo. La medida rigió hasta julio de 2013, cuando fue readmitido.
 
EL DATO
El alto representante general del Mercosur, el brasileño Florisvaldo Fier, afirmó en octubre pasado que el Protocolo de Ushuaia no puede aplicarse para suspender a Venezuela.
«Yo creo que (Mauricio) Macri tiene que informarse un poco mejor porque la cláusula democrática se aplica cuando hay un golpe de Estado».

El Protocolo

En el Protocolo queda claramente establecido que la cláusula sólo se puede aplicar “en caso de ruptura del orden democrático en alguno” de los países miembro del bloque regional.

ARTÍCULO 1    

La plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes del presente Protocolo.

ARTÍCULO 2    

Este Protocolo se aplicará a las relaciones que resulten de los respectivos Acuerdos de integración vigentes entre los Estados partes del presente Protocolo, en caso de ruptura del orden democrático en alguno de ellos.

ARTÍCULO 3    

Toda ruptura del orden democrático en uno de los Estados partes del presente Protocolo dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 4    

En caso de ruptura del orden democrático en un estado parte del presente Protocolo, los demás Estados Partes promoverán las consultas pertinentes entre sí y con el Estado afectado.

ARTÍCULO 5    

Cuando las consultas mencionadas en el artículo anterior resultaren infructuosas, los demás Estados Partes del presente Protocolo, según corresponda de conformidad con los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente.

Dichas medidas abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos.

ARTÍCULO 6    

Las medidas previstas en el artículo 5 precedente serán adoptadas por consenso por los Estados Partes del presente Protocolo según corresponda de conformidad con los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, y comunicadas al Estado afectado, el cual no participará en el proceso decisorio pertinente. Esas medidas entrarán en vigencia en la fecha en que se realice la comunicación respectiva.

ARTICULO 7    

Las medidas a que se refiere el artículo 5 aplicadas al Estado Parte afectado, cesarán a partir de la fecha de la comunicación a dicho Estado del acuerdo de los Estados que adoptaron tales medidas, de que se ha verificado el pleno restablecimiento del orden democrático, lo que deberá tener lugar tan pronto ese restablecimiento se haga efectivo.

ARTICULO 8    

El presente Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunción y de los respectivos Acuerdos de integración celebrados entre el MERCOSUR y la República del Bolivia y el MERCOSUR y la República de Chile.

ARTICULO 9    

El presente Protocolo se aplicará a los Acuerdos de integración que en el  futuro se celebren entre el MERCOSUR y Bolivia, el MERCOSUR y Chile y entre los seis Estados Partes de este Protocolo, de lo que deberá dejarse constancia expresa en dichos instrumentos.

ARTICULO 10    

El presente Protocolo entrará en vigencia para los Estados Partes del MERCOSUR a los treinta días siguientes a la fecha del depósito del cuarto instrumento de ratificación ante el Gobierno de la República del Paraguay.

El presente Protocolo entrará en vigencia para los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia o la República de Chile, según el caso, treinta días después que la Secretaría General de la ALADI haya informado a las cinco Partes Signatarias correspondientes, que se han completado en dichas Partes los procedimientos internos para su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.