Traducción desde el inglés por Sergio R. Anacona

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Desde el 5 del mes en curso el tratado super secreto que involucra a doce países, denominado Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, TPP (sigla en inglés) está listo para ser firmado por los doce participantes, pero las condiciones de este masivo contrato internacional serán mantenidas en secreto hasta cuando el contrato haya cumplido cuatro años en ejercicio, momento en que su contenido podría ser revelado, aunque no necesariamente. Este será un nuevo y enorme gobierno internacional que se ha estado negociando durante años con las corporaciones internacionales y que ahora está listo para ser firmado en su representación por políticos corruptos, considerando que esas corporaciones internacionales conocen las condiciones del contrato, pero los pueblos que eligieron y son gobernados por esos políticos no lo conocen y que durante por lo menos cuatro años tampoco lo conocerán.

Los doce países son los siguientes: Australia, Brunei, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelandia, Perú, Singapur, Estados Unidos y Vietnam.

Todas las personas que han visto el acuerdo (los negociadores en representación de las corporaciones internacionales y sus políticos) firmaron un documento de compromiso que establece lo siguiente:

«Manejar la documentación de las negociaciones y otros documentos intercambiados en el curso de estas como información gubernamental confidencial.» Y «que estos requisitos de confidencialidad serán aplicados durante cuatro años una vez que el TPP entre en vigencia.»

Las razones para que los habitantes de estos «democráticos» países no conozcan lo que sus gobiernos han firmado hasta pasados cuatro años, según las condiciones secretas de este tratado, es que sus gobiernos habrán firmado una autorización que permite a las corporaciones internacionales demandar a sus gobiernos (y a los mismos contribuyentes) por cantidades potencialmente devastadoras, no en tribunales de una democracia cuyos jueces hayan sido elegidos por el pueblo o estos hayan sido asignados por quienes el pueblo eligió, sino por un panel de típicamente tres «árbitros» que serán seleccionados de acuerdo con algo denominado la «Convención ICSID»* instancia que establece que la mayoría de los árbitros no deben ser ciudadanos nacionales de las partes en disputa» –en otras palabras, la mayoría de los árbitros serán extranjeros; todos, excepto uno de los árbitros serán elegidos por las corporaciones internacionales, incluso este último no sería necesariamente elegido por el propio país, pero, en cualquier caso, no más de uno de los árbitros podría posiblemente ser elegido por el propio país. Si el árbitro no corporativo sucede que es elegido por un país extranjero, posiblemente el país en cuestión no estará representado de ningún modo en los procedimientos, que podrían fijar multas que devastarían al país demandado lo cual podría enriquecer enormemente a la corporación internacional. Esto no necesariamente significa que la multa, si la hay, sea mayor de lo que debiera ser sino que no existe ninguna responsabilidad democrática en el proceso de determinar la multa, si la hay, que será impuesta sobre el país demandado.

Así mismo, las decisiones que sean tomadas por estos paneles, diferentes a las decisiones de un tribunal que pueden ser apeladas a un tribunal superior, son inapelables (53.1 Convención ICSID).

Del mismo modo, según el contrato TPP ningún país tendrá el derecho de demandar a cualquier corporación internacional, el derecho a demandar queda asignado solo a las corporaciones internacionales y estas podrían en el curso de estos procedimientos demandar solo a un gobierno nacional.

La mayoría de los paneles estará constituida por tres árbitros. La Convención ICSID establece que «cuando las partes no estén de acuerdo en cuanto al número de árbitros y a la metodología seguida para su asignación, el Tribunal quedará constituido por tres árbitros, uno nombrado por cada parte y el tercero, que será el que presida el Tribunal establecido por acuerdo de las partes.» De tal modo que dos de los miembros del panel serán privados, uno será del gobierno demandado y el tercero será un individuo que los otros dos árbitros crean que es aceptable. La escogencia del tercer árbitro será crucial e introducirá un elemento impredecible, que con toda posibilidad determinará el desenlace. En esto no hay ningún parecido con las decisiones que se toman en un tribunal de un país democrático. Por lo tanto, todos y cada uno de los casos serán resueltos como lanzando una moneda al aire. En consecuencia, como las corporaciones internacionales no pueden ser demandadas en estos procedimientos, el peso podrá gravitar solo contra los mismos países signatarios que han elegido a través de un proceso secreto y anti-democrático, someterse permanentemente a esta forma de tiranía de parte de las corporaciones internacionales.

El propósito de estos paneles de arbitraje no es específicamente enriquecer a las corporaciones internacionales a costa de los contribuyentes del país demandado. (Aunque con certeza si que lo es). Tampoco es principalmente un medio de obtener una fuente adicional de ingresos para los accionistas. Se trata más bien de aterrar a los legisladores e instituciones reguladoras dentro de cada país miembro para que no emitan leyes y reglamentos que no sean más estrictos en limitar lo que las corporaciones internacionales tienen permitido hacer dentro de las condiciones (secretas) del TPP que los requisitos máximos que están planteados en el acuerdo TPP. Cuáles son esos requisitos establecidos en el TPP es lo que se mantendrá en secreto durante cuatro años. Por ejemplo, podría haber un requisito para establecer no más de una cierta norma para la seguridad en las drogas, productos químicos, alimentos u otros productos de tal modo que si el país demandado emita normas de seguridad más estrictas que aquellas. Luego entonces los contribuyentes del país tendrán que pagar una multa a cualquiera de las corporaciones internacionales demandantes por violar los «derechos» de la corporación en cuestión según el acuerdo TPP interpretado por estos árbitros.

El TPP en cualquier país miembro que lo haya firmado, básicamente establecerá de manera absoluta cuan estricta podría ser cada norma; y en consecuencia, cualquier descubrimiento científico respecto de tal norma redundaría en indicar que la norma debería haber sido más estricta (por ejemplo, las emisiones de CO2 deberían ser menores de lo que se pensó originalmente) pero entonces sería solo mala suerte, pero modificar la norma sería sencillamente imposible porque requeriría renegociar el TPP con todos los países participantes.

Abreviando, las leyes y reglamentos que restringen el accionar de las corporaciones serán básica y permanentemente anulados dentro del ámbito del TPP.

El economista Joseph Stiglitz, premio Nobel de economía lo explica del siguiente modo:

Imaginémonos lo que habría pasado si este articulado hubiese estado vigente cuando los letales efectos del asbesto fueron descubiertos. En vez de clausurar a los fabricantes y obligarlos a compensar a aquellos que resultaron perjudicados, bajo el ISDS* los gobiernos habrían tenido que pagar a los fabricantes para que no mataran a sus ciudadanos.

Los contribuyentes habrían sido golpeados dos veces. Primero, al pagar por el daño causado a la salud por el asbesto y luego para compensar a los fabricantes por perder sus ganancias cuando el gobierno intervino para regular un producto peligroso.

Endurecer la reglamentación presentaría ese tipo de situación sin alternativa a cualquier país que haya firmado semejante acuerdo.

Por otra parte, la gran mayoría –más del 70 por ciento—de los nombramientos de árbitros del ICSID* cuyas decisiones controlarán los desenlaces en estos casos, son nombramientos hechos por personas de los países «desarrollados» y menos del 30 por ciento serán individuos de los países «en desarrollo» (ver nota al pie de la página). En consecuencia, es muy posible que los peruanos sean mucho más explotados por el TPP que los ciudadanos de Canadá o Estados Unidos.

Del mismo modo, los árbitros del ICSID constituyen un grupo de gente mucho más estrechamente vinculada que los árbitros de otros tipos de disputas económicas, como en los casos de WTO* donde estos tienden a provenir del gobierno, los árbitros del ICSID son árbitros que tienden a provenir del sector privado. De este modo, el sistema funciona a favor de un poder económico más concentrado, cuyos beneficios están destinados a los accionistas en el mundo desarrollado y las pérdidas ocasionadas serán para los consumidores, los contribuyentes y especialmente para los habitantes de los países subdesarrollados. (Más contaminación, alimentos más tóxicos, etc., cosa que reducirá la expectativa de vida en los países participantes).

Así mismo, los árbitros del ICSID* ganan un promedio de 200 mil dólares por caso, en cambio los árbitros del WTO* reciben solo un 20 por ciento de lo anterior si vienen del sector privado y nada si son funcionarios públicos, de tal modo que el beneficio obtenido por arbitrar en el sistema ICSID* es muchísimo más alto, lo cual es otro ejemplo de privatización de beneficios.

Lo que resultará de este acuerdo, como también si pasa el tratado TTIP* propuesto también por Obama, con los países atlánticos y del mismo modo el TISA* también de Obama en relación con servicios financieros y otros, constituyen «los acuerdos más criminales de la historia», lo cual redundará no solo en el colapso de la soberanía nacional en relación con asuntos reglamentarios y legales, sino también, la enorme dimensión del mercado que será corrompido por este sistemático y traicionero esquema, profundamente anti-democrático que privatiza la «justicia» de manera que esta canalice la riqueza de los muchos hacia los muy pocos.

*ICSID- International Center for the Settlement of Investment Disputes

*WTO- World Trade Organization

*TTIP- Transatlantic Trade & Investment Partnership

*TPP – Trans-Pacific Partnership

*ISDS- Investor-State Dispute Settlement

*TISA- Trade in Services Agreement

Eric Zuesse, historiador, autor reciente de «Ni siquiera están Cerca: Registros Económicos de Republicanos y Demócratas, 1910-2010» y «Los Ventrílocuos de Cristo: El Evento que Creó la Cristiandad».

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