Prensa Presidencial
AVN.- El presidente de la República, Nicolás Maduro, ordenó este lunes el cierre de la fronterizo de Paraguachón, estado Zulia, con el fin de construir una frontera de paz colombo-venezolana.
«Luego de un diagnóstico exacto para construir una nueva frontera, procederé al cierre del paso fronterizo de Paraguachón en el estado Zulia, para seguir avanzando en la liberación de delitos criminales, paramilitares», expresó el jefe de Estado, desde el Salón Néstor Kichner, en el Palacio de Miraflores, en Caracas, donde se llevó a cabo el Consejo de Ministros, para evaluar los acuerdos firmados en su reciente gira por Asia.
En declaraciones transmitidas por Venezolana de Televisión, el Mandatario Nacional decretó, además, un Estado constitucional de Excepción en los municipios Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, medida que entrará en vigencia este martes, al mismo tiempo que ordenó la movilización de tres mil efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el reforzamiento de labores de protección en el sector fronterizo, único paso legal hasta Colombia, por esa entidad occidental.
Entre otras acciones a tomar, se encuentra la restricción del tránsito en la alcabala que se encuentra en el Río Limón, ubicado en el municipio Mara, y un plan de acción integral sobre La Guajira.
«A donde llega la OLP (Operación para la Liberación y Protección del Pueblo) es que hay un conflicto. Llegamos a proteger al pueblo, en esta gran zona hay que hacer un punto y círculo. Convocar a los Consejos Comunales y aprovechar para establecer una nueva frontera. Esta zona es muy distinta, desde el punto de vista poblacional, cultural, a la zona fronteriza del Táchira», subrayó el presidente Nicolás Maduro e informó que en los próximos días se tomarán más acciones en otros municipios fronterizos del estado Zulia.
En este sentido, el presidente Maduro solicitó el apoyo del pueblo venezolano, específicamente a los habitantes de Zulia e instó a la unión, por encima de las diferencias políticas. «Unámonos, más allá de las diferencias políticas. Unámonos, apoyemos al gobernador (del Zulia, Francisco Arias Cárdenas)», enfatizó.
«Vamos estableciendo, con autoridad, con pleno respeto a los derechos humanos un nuevo orden de paz, sin paramilitarismo, sin contrabandismo, sin bachaqueo», agregó el mandatario bolivariano.
El pasado 19 de agosto tres efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) resultaron gravemente heridos por un grupo de paramilitares mientras cumplían funciones de seguridad contra el contrabando de extracción. Frente a ese ataque a la soberanía y a la seguridad de Venezuela, el jefe de Estado venezolano, Nicolás Maduro, ordenó cerrar la frontera en el estado Táchira, medida que fue extendida de manera indefinida el viernes 21 de agosto.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
205°, 156°, 16°
Caracas, 07 de septiembre de 2015
RESOLUCIÓN CONJUNTA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y el Ministro del Poder Popular para la Defensa, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo numerales 2, 7, 30 y 33 del artículo 156, y artículos 237 y 328, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 78 numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en cumplimiento de lo establecido en los artículos 18, 20 y 49 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y el artículo 6 del Reglamento Especial sobre Zonas de Seguridad Fronterizas, lo establecido en la Ley de Trasporte Terrestre y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 numerales 2, 3 y 17 del Decreto N° 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.64-4 de la misma fecha;
CONSIDERANDO
Que el control del desplazamiento fronterizo en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, busca resguardar la inviolabilidad del espacio territorial y prevenir la actividad de personas que pudiesen representar amenazas a la economía nacional y la seguridad de la República Boliviana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que los motivos que originaron el cierre de la frontera en los municipios fronterizos aún persiste y por lo cual es de suma importancia garantizar la seguridad ciudadana, la paz y el orden interno, el bienestar de las personas que habitan en los Municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, sus derechos y propiedades,
Resuelve
Artículo 1°. Se ordena al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), que gire instrucciones pertinentes a los Comandantes de las Regiones de Defensa Integra!, para restringir el desplazamiento fronterizo de personas, tanto por vía terrestre, aérea y marítima, así como el paso de vehículos, a partir de la publicación de esta Resolución Conjunta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de resguardar la inviolabilidad de las fronteras y prevenir actividades de personas que pudiesen representar amenazas a la seguridad de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los parámetros de actuación de los órganos de seguridad del Estado.
Artículo 2°. Se prohíbe en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, la circulación de personas, vehículos de transporte de carga, transporte de mercancías de cualquier rubro y de pasajeros, con destino a los pasos fronterizos restringidos conforme al artículo anterior, en los horarios que estableciere la autoridad única de la zona, a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.
Artículo 3°. Se ordena al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), la ejecución de esta Resolución Conjunta, así como el establecimiento de la coordinación necesaria con el Ministerio Público, los órganos de seguridad del estado y demás autoridades del Poder Público Nacional para el cumplimiento de la misma.
Artículo 4°. Lo no previsto expresamente en esta Resolución será resuelto conjuntamente por los ministros del Poder Popular para Interiores, Justicia y Paz y Defensa.
Artículo 5° Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
General en Jefe
Ministro del Poder Popular para la Defensa
GUSTAVO GONZÁLEZ LÓPEZ
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz