Irma Sofía Serrano H. (*)

 

La propiedad intelectual son los derechos que regulan la protección de las creaciones del ser humano; dentro de la misma confieren dos tipos de derechos, el derecho de autor y la propiedad industrial, la primera se encuentra relacionada a todo lo referente a creaciones artísticas, literarias, científicas, obras, traducciones, composiciones, pinturas, obras cinematográficas, entre otros; la segunda se refiere a las marcas y patentes. En el siguiente esbozo se desarrollarán algunas ideas respecto al derecho de autor y a su responsabilidad en el sostenimiento de las asimetrías para las naciones del SUR.

El derecho de autor promueve una cosmovisión privatizadora del conocimiento y de la cultura, pues propone concentrar el conocimiento en pocas manos controlando el acceso al mismo; esto último lo logra mediante la exclusión de aquellos que se encuentran incapaces de costear el acceso a ese conocimiento.

En una entrevista a la ALAI, el estadounidense Alan Story; catedrático de la Kent Law School quien ha investigado esta problemática y su impacto en el Sur, señalaba como ejemplo el caso de las bibliotecas públicas en Colombia que han comenzado a cobrar un 10% del precio del libro por cada préstamo que realizan a los ciudadanos:

 

 «Si cuesta $10, entonces se cobra $1 por prestar ese libro.  Esto significa convertir a una biblioteca pública, -que puede ser realmente valiosa, y se necesita más de ellas en América latina-, en una especie de tienda de videos o de planta de alquiler de libros. Si se es un colombiano rico, $1 no es demasiado. Pero si se es hijo de una madre soltera con tres niños, y le gusta leer y quiere indagar sobre el mundo y aprender cómo podemos superar la pobreza y sanar enfermedades, entonces $1 por un libro es una verdadera barrera para el acceso”

 

Este hecho se encuentra estrechamente relacionado con el derecho de autor, pues también promueve la privatización del conocimiento y afectando a los más desposeídos, además que representa un mecanismo mediante el cual logran perpetuarse las históricas condiciones asimétricas dentro de las periferias y de los países del Sur.

El conocimiento es poder, entendemos que esta no es la única forma de alcanzar mayores niveles de bienestar en una población, sin embargo es una de las vías prioritarias hacia la emancipación. ¿Cómo podemos formar más y mejores médicos si la mayor parte de los libros en esta área son excesivamente costosos y no se encuentran en la red? Por supuesto, como decía Story, esto no representa un problema para las clases altas, sin embargo si lo es para aquellas y aquellos que no poseen tantos ingresos, en rigor, el derecho de autor se encuentra profundamente relacionado al problema de las clases sociales.

Por otro lado, las leyes de derecho de autor estipulan que las únicas personas que tienen el acceso para reproducir una obra son aquellos que poseen los derechos de autor, en ese sentido  las personas con diferencias funcionales, por ejemplo las no videntes, los cuales necesitan libros en Braille o audiolibros, o incluso las personas mayores que requieren de una impresión en letra más grande, encaran grandes dificultades; pues cambiar el formato no se permite sin la autorización del dueño de los derechos.

 

¿A quién protege el Derecho de Autor?: Creación de la ADPIC.

Posterior al Shock por el alza de los precios del petróleo en 1973, EEUU estableció que además del hidrocarburo y la energía, otros recursos estratégicos eran las informaciones y las comunicaciones. Por lo tanto en 1994 la Organización Mundial del Comercio creó los ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al comercio). Por medio de los ADPIC se han beneficiado únicamente los países “desarrollados” del Norte, pues son los  que poseen el mayor porcentaje de derechos globales  de las patentes. Sin embargo, esto no se ha quedado aquí, con los reglamentos establecidos de los acuerdos previos EEUU promovió la visión de los ADPIC plus con los Tratados de Libre Comercio que imponen la visión de un “Comercio Libre” sobre los bienes monopolizados, invisibilizando el impacto negativo que ha tenido el Derecho de Autor en la región Sur.

El beneficiario económico de este sistema no ha sido el Sur global y en tanto se continúan estableciendo regulaciones y sanciones este esquema  reproduce y acrecenta las desigualdades presentes entre el Norte y el Sur.

A su vez, el sistema de propiedad intelectual visto desde el derecho de autor anula la idea del conocimiento como propiedad colectiva propio de nuestra cultura y herencia de nuestros pueblos originarios.

El derecho de autor corresponde a la modalidad del saber occidental neocolonial pues para que un conocimiento sea reconocido como patentable debe corresponder a un derecho privado e individual y ser nuevo o innovador. Por su parte, el conocimiento de los pueblos del SUR reivindica una noción de construcción colectiva, comunitaria y compartida que no contempla la propiedad individual, en ese sentido este otro conocimiento queda desprotegido y termina siendo de libre acceso para las empresas privadas y universidades, o en el peor de los escenarios, a causa de los convenios internacionales, también se ha limitado el acceso del Sur a su propio conocimiento.  

            Para concluir podemos decir que el derecho de autor es un sistema que no protege al creador, que privatiza y corporativiza el conocimiento y la cultura en sus distintas expresiones. Es un sistema que privilegia la producción cultural de los países Norte por encima de los países del Sur pues enmascara una triste realidad y es que los países del Sur son grandes consumidores de los productos de la industria norteamericana, mientras que lo mismo no ocurre con los productos culturales o científicos del Sur. A su vez, sataniza cualquier tipo de acción contrahegemónica realizada desde la copia o reproducción ilegal de cualquier material, invisibilizando que muchas veces estas violaciones no han sido más que expresiones de la oposición y resistencia consciente al copyright, así como esfuerzos por facilitar el acceso al Sur a algunas informaciones que han sido invisibilizadas desde el Norte.

 

 

Textos consultados

Grupo de investigación Copia/ Sur (2005) “Dossier Copia/Sur”. Reino Unido: Universidad de Kent. 

Klein, N. (2001) “No logo”. España. Editorial Paidós. 

Lander, E. (2001) “Los derechos de la propiedad intelectual en la geopolítica del saber de la sociedad global” Caracas: Universidad Andina Simón Bolívar. Ediciones Abya-Yala.

 

(*) Irma Sofía Serrano H. es estudiante de Sociología de la UCV