Ollantay Itzamná

El concepto de Desarrollo Rural Integral (DRI) fue el objetivo central de las diferentes reformas agrarias emprendidas en América Latina, en la segunda mitad del siglo pasado. En los escombros de lo que fueron las cooperativas agrarias del Perú, o en los vestigios de las empresas asociativas campesinas de Honduras, aún resuenan tenuemente la añoranza de DRI.

Curiosamente, en la Guatemala del siglo XXI, este término cobra vigencia a raíz del actual proyecto de Ley del Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral, promovida por las ONGs y gobiernos neoliberales post Acuerdos de Paz que buscan el soñado “desarrollo” rural como panacea para indígenas y campesinos sin restituirles sus tierras.

En la segunda mitad de la década de los 90 del pasado siglo (después de los Acuerdos de Paz), los entonces movimientos campesinos intentaron agendar en el debate nacional una nueva Reforma Agraria en Guatemala. Pero, a “sugerencia” de los técnicos de las nacientes ONGs, tuvieron que abandonar esa subversiva idea y conformarse con “impulsar” un anteproyecto de Ley del Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral que tímidamente hacía referencia a la reforma y democratización de la tierra [1].

Para el 2009 ya se contaba con dicho anteproyecto de 42 artículos, el mismo que, luego de la modificación de sus 36 artículos por la Comisión Agraria del Congreso Nacional, recibió un dictamen favorable para ser debatido como proyecto Ley en el Legislativo, el 21 de octubre 2009. Y, el 26 de noviembre del 2012, diputados del partido oficial de turno (PP) la propusieron a debate en el Congreso, bajo el rótulo de Proyecto de Decreto N. 4084. Para entonces, varias organizaciones campesinas ya habían rechazado aquel manoseado proyecto de Ley, ahora, convertido en un caballo electoral para unos, y un motivo de fund raise para otros.

¿Cuál es el objetivo del proyecto de Ley DRI?

Este proyecto busca establecer los principios y el marco regulatorio para el diseño y ejecución de la Política Nacional para el Desarrollo Rural Integral, haciendo de indígenas y campesinos, especialmente los sin tierra, sujetos y actores de la producción nacional para la seguridad y soberanía alimentaria (Arts. 1° y 3°). Pero, en ningún momento hace mención a la redistribución o democratización del uso-tenencia-propiedad de la tierra (reforma agraria).

Las organizaciones campesinas e indígenas, en el Art. 10° del anteproyecto habían establecido: “La política agraria REFORMRÁ y DEMOCRATIZARÁ el régimen de la tenencia, uso y propiedad de la tierra (…)”. Era el único lugar donde aparecían estos conceptos “subversivos”. Pero, los diputados neoliberales hábilmente cambiaron este concepto por: “La política agraria, mediante legislación adecuada promoverá la TRANSFORMACIÓN de la estructura de la tenencia y uso de la tierra” [2]. Guatemala conoce varias transformaciones de la estructura agraria: el feudalismo agrario se transformó en las fincas cafetaleras y algodoneras, éstas, a su vez, en inmorales monocultivos actuales. Democratización significa redistribución, mientras que transformación es sólo mutación.

En Guatemala, más del 60% de las tierras cultivables son acaparadas por monocultivos para la exportación. Campesinos e indígenas sobremueren produciendo y alimentando deficitariamente al mercado interno en miniparcelas alquiladas. ¡Es una deshonestidad intelectual y una inmoralidad sostener que el DRI se puede alcanzar sin democratizar la tenencia-uso-propiedad de la tierra!

En los fallidos proyectos de DRI de la Latinoamérica del pasado siglo, por lo menos había cooperativas productivas campesinas, empresas asociativas, etc. Pero, en el ilusorio proyecto de DRI de la Guatemala del presente siglo no existe ninguna mención a unidades productivas concretas. Sin tierras, sin financiamiento y sin unidades productivas campesinas específicas, es un delirio pensar que indígenas y campesinos tendrán “vida plena” (Art. 7°).

¿Son campesinos e indígenas los verdaderos sujetos en el proyecto de DRI en Guatemala?

No. El Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral está conformado por el Gabinete de Desarrollo Rural (integrado por los diferentes ministros de Estado, y presidido por el Presidente de la República) y el Ministerio de Desarrollo Rural Integral (conformado por el Ministro correspondiente y técnicos de turno). Éstos proponen y ejecutan los diferentes programas del DRI, y aquellos son quienes los aprueban (Capítulos II y III del Título II).

Seis organizaciones campesinas e indígenas, junto a universidades y ONGs, aparecen conformando lo que se llama el Consejo de Participación y Auditoría Social para “socializar información” (Capítulo IV del Título II).

En el anteproyecto de DRI las organizaciones indígenas y campesinas habían establecido que esta instancia gozaría de cierta autonomía, pero los “Padres de la Patria” establecieron que quien preside, incluso este Consejo, es el Viceministro del área, y el Consejo se reúne cuando el Ministerio del DRI lo convoque. En otras palabras, las y los productores rurales (indígenas o no) son los grandes ausentes en los contenidos de este proyecto de DRI.

¿A quiénes beneficiaría el proyecto de DRI?

Este proyecto, así como no hace ninguna mención a la redistribución de la tierra, ni a la constitución de las unidades productivas indígena/campesinas, ni establece montos medibles para su financiamiento, tampoco hace referencia a un sistema que regule el acceso a tierra. En otras palabras, continuará el Señor “Libre” Mercado asignando más tierra a los ricos. Y es más, quienes modificaron dicho proyecto de Ley, incorporaron en reiteradas ocasiones la cláusula sacramental de: “(…) con apego a la Constitución de la República y a las leyes vigentes”. Sentenciando por anticipado cualquier posible atrevimiento de redistribución de la tierra o la liberación de indígenas y campesinos.

El actual Presidente de Guatemala, Otto Pérez Molina, en reiteradas ocasiones pidió, exigió, al Congreso Nacional la aprobación de dicha Ley porque “fue parte de su promesa electoral” [3]. Los partidos políticos neoliberales saben que si aprueban el DRI tienen las próximas elecciones ganadas, pero hasta ahora no se ponen de acuerdo en el Legislativo sobre a quién le toca el próximo gobierno. Los agroindustriales tampoco expresan resistencia cerrada al tan mentado proyecto de Ley DRI, algunos de ellos se frotan las manos porque quizás sea otra oportunidad para venderle al Estado sus fincas hiper envenenadas e inutilizadas por los monocultivos, a exorbitantes precios.

Coincidentemente algunas ONGs y dirigentes de algunas organizaciones campesinas urgidas de fondos de la cooperación internacional, desde mediados del 2014, se constituyeron en la plataforma impulsora para la aprobación del mentado y desconocido (para indígenas/campesinos) proyecto Ley de DRI, pero sin socializar sus contenidos. Incluso organizaron, lo que ellos denominaron, el IV Congreso Nacional de Pueblos, Organizaciones y Comunidades, en agosto del 2014 (excluyendo a organizaciones campesinas consecuentes), con la finalidad de movilizar a productores sin tierras exigiendo la aprobación inmediata de DRI [4].

En el año que inicia, la campaña para la aprobación del proyecto de Decreto n° 4084 de Desarrollo Rural Integral congregará a políticos neoliberales, a ejecutivos de las ONGs, y a algunos dirigentes campesinos. Así, se intentará distraer, desmovilizar o embaucar a la creciente resistencia indocampesina activada en el interior del país.

Por donde se mire el proyecto de Ley de DRI, no garantiza tierras, ni unidades productivas, ni mercados, ni financiamiento para indígenas y campesinos. En el mejor de los casos, abrirá mayor oportunidad laboral para nuevos funcionarios y consultores en las nuevas entidades ministeriales.

Con los diferentes programas mencionados en dicho proyecto se dinamizará el mestizaje del área rural, como ocurrió con el soñado DRI en el Perú, en el pasado siglo. De este modo, la Guatemala oficial se habrá liberado, ante la comunidad internacional, del molestoso compromiso asumido sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas, porque todos los y las indígenas se asumirán como campesinos.

Notas:

[1] http://old.congreso.gob.gt/archivos/iniciativas/registro4084.pdf

[2] http://www.congresovisible.com/index.php?option=com_k2&view=item&id=54:enmiendas-a-la-ley-de-desarrollo-rural-integral

[3] http://www.guatemala.gob.gt/index.php/2011-08-04-18-06-26/item/2172-presidente-pide-aprobaci%C3%B3n-de-ley-de-desarrollo-rural

[4] http://www.congcoop.org.gt/noticias/427-posicionamiento-del-iv-congreso-nacional-de-pueblos-comunidades-y-organizaciones.html