Al terminar la primera guerra mundial Alemania se le impuso por indemnizaciones de guerra, 226.000 millones de marcos oro. Como consecuencia de la crisis del 29 se le concedió una moratoria en los pagos. En la conferencia de Lausana en 1932 las potencias del eje sin los EE.UU. propusieron un pacto sobre las mismas. La oposición del congreso de los EE.UU. lo hizo fracasar. Alemania decidió unilateralmente el impago de las mismas.
Posteriormente ya hemos hablado el acuerdo de Londres sobre la deuda de Alemania, donde se decidió la condonación del 62% de la misma y pagar el resto durante 47 años.
Consecuencias
La reducción de la deuda de la República Federal Alemana (RFA) fue clave para su rápida reconstrucción después de la segunda guerra mundial; el crecimiento supuso el resurgimiento de Alemania como potencia mundial.[1][4] El cumplimiento de las condiciones impuestas permitió a Alemania entrar en las instituciones económicas internacionales, como el Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional y Organización Mundial del Comercio.
Este acuerdo se firmó considerando parte de la deuda como Deuda odiosa.
La deuda odiosa es parte e incluso toda la deuda externa de un país. La deuda odiosa, según el economista Jeff King es “aquella deuda externa contraída contra los intereses de la población de un país y con el completo conocimiento del acreedor”.
Deuda odiosa, deuda execrable o deuda ilegítima, en Derecho internacional, es la teoría jurídica, puesta en práctica numerosas veces a lo largo de la historia, que sostiene que la deuda externa de un gobierno contraída, creada y utilizada contra los intereses de los ciudadanos del país, no tiene por qué ser pagada y por tanto no es exigible su devolución ya que los prestatarios habrían actuado de mala fe, a sabiendas, y por tanto dichos contratos —bonos o contratos comerciales— son nulos legalmente. En todo caso, tales deudas podrían considerarse personales debiendo responder quienes las hayan contraído a título personal —sea el monarca, el presidente, el director del banco central nacional o los ministros correspondientes— y no el Estado en su conjunto y por tanto los ciudadanos. En algunos aspectos, el concepto es análogo a la nulidad de los contratos firmados bajo coacción.
Esta doctrina está presente en la discusión sobre la obligación de pago de la deuda externa en aquellos países donde han existido dictaduras, monarquías absolutas, gobiernos no representativos e incluso gobiernos elegidos democráticamente que han contraído deudas a espaldas de sus ciudadanos, sin su consentimiento y con fines de enriquecimiento personal, enriquecimiento corporativo, para la represión social y política y, en todo caso, contra los intereses de los propios ciudadanos.
Se ha esgrimido la deuda odiosa con frecuencia por los Estados Unidos para no hacerse cargo de las deudas contraídas por los países que pasaban a su órbita: desde lo que es calificado por algunos autores como independencia ficticia de Filipinas (1899-1901) y Cuba (1898-1902); hasta la administración de Irak por Estados Unidos durante la Guerra de 2003 que se negó a pagar las deudas contraídas con países como Francia.