Lillian Álvarez

 

Los procesos asociados a la integración de América Latina y el Caribe, deben abarcar necesariamente múltiples ámbitos (social, económico, cultural, científico, entre otros) y proponerse como objetivo superior la creación de una comunidad.
 
El ensayista venezolano Luis Britto enfatiza en que la clave del problema es bajo qué signo se integran nuestros pueblos: el de la fraternidad o el del coloniaje.  Del segundo “modelo integrador” son ejemplos la Doctrina Monroe, la filosofía del Destino Manifiesto, el Panamericanismo, el ALCA.  Según Britto,
 
Así como el proyecto más generalizado y persistente de Nuestra América es el de integrarse, el plan más continuo de la América Anglosajona es el de compactarnos como un bloque económico, social, político, estratégico, y cultural, reservado para su dominación.  Para ejercer a plenitud su hegemonía sobre el mundo, Estados Unidos necesita homogeneizarnos bajo una dominación que le permita adueñarse casi en exclusiva de nuestros recursos naturales, nuestra fuerza laboral nuestros Estados, ejércitos y nuestra creación cultural[1].
 
La denominación “propiedad intelectual” abarca una serie de derechos que tienen por objeto los llamados “bienes inmateriales”: el derecho de autor, que se refiere a las obras literarias, musicales, artísticas, fotográficas, audiovisuales y otras; y la propiedad industrial, que alude a patentes, derechos sobre dibujos industriales, marcas, nombres y lemas comerciales, indicaciones geográficas, variedades vegetales y otros.  El propio reconocimiento de esta disciplina implica un concepto erróneo, pues no repara en las notorias diferencias del objeto de esta materia con respecto a lo que se define como propiedad y dota a los mencionados derechos de atributos propios de las mercancías.
 
Esta disciplina aparece como parte de las negociaciones comerciales en los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS), que surgen del Acuerdo de Marrakech constitutivo de la OMC.  Como consecuencia, los países interesados en pertenecer a esta naciente organización debían aceptar como estándares mínimos de protección para los titulares de derechos, los establecidos en estos acuerdos.  Pero los ADPIC fueron concebidos por el Comité de Propiedad Intelectual CPI[2] de EE.UU.  y asociaciones industriales de Japón y Europa y fueron reflejo de sus puntos de vista e intereses.
 
Convendría entonces recordar de qué lado están los países de América Latina y del Caribe en cuanto a la propiedad intelectual: si están del lado de los que “generan” derechos y son, por tanto, dueños del conocimiento y de la llamada alta tecnología, o si están del lado de los “consumidores”, obligados por tanto, a pagar por el acceso a los mismos.
 
Es conocida la anécdota de que la hoy multimillonaria industria del cine de Hollywood fue construida por aquellos creadores y directores que emigraron desde la costa este a California a principios del siglo XX a fin de escapar del férreo control que sobre las patentes otorgadas ejercía Thomas Edison.  Casos similares ocurrieron a propósito del desarrollo de la radio y de la música grabada.
 
El reconocido intelectual norteamericano Noam Chomsky, explicaba en una entrevista a La Jornada[3] cómo los británicos protegieron sus industrias y emplearon tecnologías robadas esencialmente a la India para desarrollar su imperio; y cómo, más tarde, Estados Unidos también lo hizo al apropiarse de la tecnología de los ingleses.  Algo similar hicieron Alemania, Francia y Japón, y más recientemente los llamados tigres asiáticos.  El proteccionismo fue un elemento crucial, casi sin excepción, en el avance de todos los modelos más exitosos del primer mundo.  Con respecto a los ADPIC, Chomsky exponía cómo ahora estas propuestas obligan a respetar las patentes de medicamentos y alta tecnología de Estados Unidos y otros países desarrollados, pero evitan que los países pobres hagan justamente lo que ellos hicieron para llegar a ser lo que son hoy.
 
Ningún país puede superar los obstáculos del subdesarrollo a través de acuerdos diseñados por y para las grandes corporaciones de los países del primer mundo.  Al asumirlos, quedan obligados –como mínimo— a reconocer y a respetar tales reglas del juego y a pagar por acceder al conocimiento y a la tecnología de avanzada.  Se trata de un esquema perfecto para extender la fuerza de los monopolios ya creados y perpetuar las asimetrías existentes.  Y en concordancia perfecta con el modelo neoliberal, estos acuerdos exigen además a los débiles gobiernos nacionales que actúen con fuerza en caso de violaciones.
 
Soberanía legislativa
 
Otro aspecto a tener en cuenta sería el grado real de soberanía que tienen los países de la región para definir sus propias legislaciones de propiedad intelectual.  El engranaje de las normas de esta disciplina, tiene sus orígenes en los finales del siglo XIX, cuando las ex colonias calcaron de sus antiguas metrópolis sus sistemas de protección, a veces palabra por palabra.  De esa manera, las normas de las nacientes naciones formalmente independientes fueron muy similares a aquellas que las dominaron, aun cuando eran muy diferentes sus necesidades.  Esta similitud ha permanecido hasta nuestros días y en 1995, los Acuerdos sobre los ADPIC fortalecieron esta deformación.  Pero en esa fecha Internet y las nuevas tecnologías de la información no habían tenido suficiente desarrollo y su aparición hizo nacer rápidamente nuevos requerimientos.  Ante este nuevo panorama y dudas y reticencias de los países subdesarrollados expresadas en algunos foros multilaterales, las naciones más ricas adoptaron la estrategia de diversificar los escenarios de su área de influencia, léase OMPI, OMC, UNESCO, y hacer énfasis en los espacios regionales y bilaterales, a través de acuerdos de diversos tipos[4].
 
Partiendo de la fracasada ALCA (que tuvo un extenso y controvertido acápite de propiedad intelectual) y pasando por los diferentes Tratados de Libre Comercio (como por ejemplo el de América del Norte TLCAN, el Tratados de Libre Comercio EEUU-Colombia, el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana CAFTA) , los acuerdos regionales a la hechura del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), los Tratados Bilaterales de Inversión, o el tan cuestionado Acuerdo comercial anti-falsificación (ACTA), u otros intentos anteriores como la Comunidad Andina de Naciones (CAN), se extiende un entramado de obligaciones que deja muy poco espacio al ejercicio de la soberanía nacional a la hora de diseñar una política doméstica en materia de propiedad intelectualaun cuando ha sido evidente que estos pactos contravienen o imposibilitan el cumplimiento de otras obligaciones.  Tal es el caso de la relación entre los ADPIC y los tratados internacionales de derechos humanos respecto al acceso a los medicamentos—, o la relación entre aquellos y la Convención de la Diversidad Biológica que obliga a los Estados a la conservación de la diversidad, al uso sostenible de sus componentes y al reparto justo y equitativo de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y a la transferencia apropiada de las tecnologías.
 
Constantemente son filtrados documentos en los que se pone de manifiesto las presiones a las que son sometidos los diferentes estados para lograr, no solo que se acepten las cláusulas de propiedad intelectual de los tratados mencionados, sino la modificación o adopción de legislaciones nacionales específicas afines a sus aspiraciones[5].  Y por si quedara alguna duda, están las emisiones anuales del llamado Informe Especial 301, que elabora el Representante de Comercio de los EE.UU en el que se evalúa y clasifica a los diferentes países en función de la protección que brinda a la propiedad intelectual.  Estos informes se han convertido en instrumento de burdo chantaje e intromisión respecto a los países deudores y dependientes del Tercer Mundo.
 
Qué integración
 
Volviendo entonces a las reflexiones de Luis Britto, lo más importante sería determinar de qué integración estamos hablando.  El proyecto de integración hegemónico neoliberal, como sabemos, estuvo a punto de salir victorioso el de enero de 2005, fecha prevista para la entrada en vigencia del ALCA, pero fue derrotado por la movilización de los pueblos.  Sería un buen ejercicio tomarlo como referencia y analizar qué puntos en común tenia este proyecto neocolonial con las propuestas de homogeneización de la Organización Mundial de Comercio y las de los TLC.  Lo más importante a destacar sería que estos acuerdos coinciden en fijar estándares mínimos de protección que favorecen a los titulares de derechos que los países miembros deben considerar a la hora de “actualizar” o “modernizar” sus legislaciones nacionales.  O sea, puede otorgársele mayores derechos a los dueños de estos, pero nunca menos.  Estos postulados tienen detrás, en el caso de los acuerdos de los ADPIC , por solo citar un ejemplo, la fuerza coercitiva de los mecanismos de la OMC.
 
Los acuerdos ADPIC y los llamados ADPIC plus se caracterizan ante todo por defender el Trato Nacional, con la desigualdad que encierra un trato igual a sujetos de muy diferente poder económico (como puede ser una transnacional con respecto a un pequeño agricultor); por crear nuevas áreas u objetos de aplicación de la propiedad intelectual, como, por ejemplo, la protección de las obtenciones vegetales (de conformidad con el modelo de la UPOV), de las señales de satélite codificadas portadoras de programas, de los nombres de dominio en Internet, entre otros; la ampliación de los derechos en el entorno digital (de manera que se pone en peligro el ejercicio de las excepciones reconocidas en los tratados); por la obligación de adoptar medidas eficaces y cada vez más severas contra las infracciones de los derechos de propiedad intelectual, y también por la ampliación de la duración de los mismos.
 
Estos estándares mínimos también favorecen la apropiación y monopolización de los productos derivados de la biodiversidad, con lo que se socava el derecho de las comunidades a su conocimiento tradicional y a su diversidad biológica, limita o hace muy complejo el ejercicio del derecho de los países a utilizar licencias obligatorias, la importación paralela y las provisiones de uso público no comercial con el objetivo de garantizar el acceso a medicinas esenciales patentadas, algo que pone en grave peligro el derecho a la salud de los ciudadanos de los países subdesarrollados e incorpora la compensación a los titulares de derechos por la demora en la ampliación del plazo de vigencia de la patente.
 
En el caso de los derechos de autor, se han traducido, además de lo ya citado, en el reforzamiento de la protección a titulares no originarios y la protección de inversiones en lugar de creaciones, los derechos de propiedad sobre las copias temporales y efímeras en formato electrónico,con gran énfasis en las medidas de protección legal u observancia (fortalecimiento de los procedimientos aduaneros y administrativos, así como de las facultades de los jueces en relación con medidas provisionales y procedimientos civiles y penales incluyendo indemnizaciones) y medidas tecnológicasde seguridad en el mundo digitalIgualmente en los TLC se busca fijar la responsabilidad de los proveedores de servicios con respecto a los contenidos, lo cual no era contemplado en los ADPIC ni en los tratados posteriores de la OMPI relacionados con Internet.
 
Los capítulos de propiedad intelectual en los acuerdos comerciales (ADPIC plus), tienen en común algo que pudiera pasar inadvertido, pero es de vital importancia: estos se plantean como un objetivo fortalecer la protección de estos derechos en sí mismos, o sea, sitúan esta protección como una meta y no como un medio para incentivar la innovación, la investigación, la transferencia de la tecnología o la creación artística.  Por tanto, la interpretación de cualquiera de sus postulados, no nos remite al objetivo primario (declarado) de la protección de la propiedad intelectual, que es fomentar las artes y las ciencias, sino a la necesidad de proporcionar una “adecuada y efectiva” protección y aplicación de estos derechos ya creados.  De esta manera, a través de una maniobra jurídica perversa, los países más pobres quedan obligados a la ampliación y fortalecimiento de estos derechos y limitados para legislar a favor de la ampliación del ámbito de las excepcionesy licencias, necesarias para sus estadios de desarrollo.  En este aspecto los acuerdos regionales y bilaterales socavan incluso el sistema multilateral – ya desfavorable para los más pobres- pues limitan lautilización de las ya débiles flexibilidades y excepciones del Acuerdo sobre los ADPIC.  Además los países latinoamericanos se ven obligados a negociar los aspectos de propiedad intelectual a cambio de la posibilidad de tener acceso a los mercados estadounidenses y a fin de atraer inversiones extranjeras, o sea, aceptan estos tratados con la misma lógica con que aceptaron el Acuerdo sobre los ADPIC.  En diversos estudios se ha demostrado que los Tratados de Libre Comercio suscritos hasta 2007 fortalecieron el régimen de propiedad intelectual (favoreciendo a los titulares), en los 10 países signatarios de América Latina y el Caribe[6] .
 
También debemos condenar una bien diseñada estrategia que se extiende en el campo jurídico en nuestro continente y que busca, por una parte, la formación de profesionales afines al modelo neoliberal y, por otra, avanza en la imposición de estos acuerdos mediante postulados oscuros, cláusulas enrevesadas, y negociaciones poco transparentes, de manera que cuando los pueblos se dan cuenta de las consecuencias reales que estos tratados les provocan, ya no hay oportunidad para modificarlo.  El reciente caso de Chevron-Texaco denunciado por el gobierno y el pueblo del Ecuador, es una muestra de ello.
 
Democratizar el conocimiento
 
El sistema de propiedad intelectual vigente hoy en el mundo, se fundamenta en el otorgamiento de monopolios exclusivos de explotación, y su ideología subyacente es la competencia, el individualismo, el secretismo.  Éstos fundamentos están ya dando muestras de insuficiencia al convertirse en freno de la propia investigación y del desarrollo tecnológico.  Aberraciones como las llamadas “patent trolls”, (empresas que no producen ni investigan nada y se dedican a adquirir patentes y a reclamar por violaciones de estas) son un ejemplo de ello.  Una estrategia para desarrollar la región, requeriría basarse en los principios de complementariedad y solidaridad que sirven de guía al proceso integracionista no colonial.
 
Es evidente que los países de la región requieren fomentar la investigación y el conocimiento para ponerlos a disposición de las verdaderas necesidades de nuestros países, y un sistema de propiedad intelectual de carácter colonial, como el existente, no está diseñado para eso.  Cualquier agenda estratégica regional de integración sobre propiedad intelectual tiene que partir de fórmulas democratizadoras del conocimiento que garanticen, primeramente, el acceso a éste como derecho de sus ciudadanos.
 
Soberanía, en el tema de la propiedad intelectual, significa la adopción de normas que antepongan los intereses de la educación, la ciencia y la cultura a los derechos corporativos transnacionales y que respondan a los requerimientos de nuestra condición de países subdesarrollados, necesitados de acuerdos internacionales flexibles con excepciones generosas, y de las posibilidades reales de beneficiarse de ellas.
 
Si en el modelo integracionista neoliberal ocupan un primerísimo lugar los estándares mínimos de protección para los titulares de derechos, en el modelo de integración no colonial deberían promoverse estándares mínimos de protección para los derechos de los ciudadanos, que impidan la fijación de plazos de protección superiores a los ya legislados, que reconozcan el derecho soberano de cada país a establecer nuevas excepciones y limitaciones a los derechos de propiedad intelectual, que preserven los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales como una forma de resguardar su identidad y su diversidad y de impedir su saqueo y apropiación privada, que fomenten la adopción de fórmulas colaborativas de construcción del conocimiento y la investigación científica, el software libre, y algo en extremo importante: que establezcan una jerarquía que impida que los acuerdos comerciales o de inversión tengan un valor superior a las normas nacionales que protegen los derechos humanos, la diversidad biológica y cultural y el acceso de los ciudadanos al conocimiento y la cultura.
 
Brillante fue la intervención de Evo Morales en la II Cumbre de la CELAC en la Habana, cuando, con su sencillez y modestia inmensas, habló de la necesidad de descolonizar el derecho en nuestros países y de crear “el Derecho de la Patria Grande”.  Un aporte significativo a la integración que hoy necesita América Latina y el Caribe sería la necesaria visión, descolonizada y emancipadora, de la hoy llamada propiedad intelectual.
 
Lillian Álvarez es abogada y poeta cubana.  Licenciada en Derecho, trabajo en temas de derechos de autor y promueve la organización de la Red “En defensa del conocimiento y la cultura para todos”.
 

 


[1][1] Britto, Luis, América Nuestra Integración y Revolución Tomo II Superestructuras de a conciencia, Fondo Cultural del ALBA, 2009.

[2] El CPI es una coalición formada por trece destacadas empresas estadounidenses : Bristol Myers, Dupont, General Electric, General Motors, Hewlett Packard, IBM, Johnson and Johnson, Merck, Monsanto, Pfizer, Rockwell y Warner.

[3] Chomsky: en la OMC, libertinaje para ricos, Jim Cason y David Brooks , La Jornada, 8-9-2003 http://www.jornada.unam.mx/2003/09/08/026n2eco.php?origen=index.html&fly=2

[4] Los acuerdos que de algún modo incluyen aspectos de propiedad intelectual y que elevan los estándares de protección son conocidos como acuerdos ADPIC Plus.

[6] Díaz, Álvaro, “América Latina y el Caribe: La propiedad intelectual después de los tratados de libre comercio” Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Publicación de las Naciones Unidas , Santiago de Chile, febrero de 2008