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7 de junio 2014.- La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha confirmado este viernes que el Ejecutivo «está trabajando» en una ley orgánica para regular la protección jurídica y el régimen de aforamiento del rey Juan Carlos cuando deje de serlo una vez que sea proclamado Felipe VI.
Así se expresó Sáenz de Santamaría en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros después de que este jueves Casa Real planteara que el Monarca debería tener la condición de aforado como tienen «muchos españoles».
«La reflexión del aforamiento no es nueva para el Gobierno. Estamos trabajando, cuando podamos informarles de la fórmula, del contenido y del plazo se lo daremos», ha reconocido la ‘número dos’ del Gobierno para adelantar que la condición del rey se regulará a través de «una ley orgánica» que tiene que ser aprobada por las Cortes porque no puede hacerse «vía decreto».
Sáenz de Santamaría, que ha incidido en que el rey es «inviolable» y esta «inviolabilidad permanece» a futuro en las actuaciones realizadas en el ejercicio de su reinado, ha reconocido que entre los numerosos aforados que hay en España «es llamativo que no se haya colado ningún miembro de la Familia Real» durante todos estos años.
La número dos del Ejecutivo reconoció que «un procedimiento de esta magnitud» ha sido «muy meditado» por quien tenía que tomar la decisión, muy analizado por el Jefe de su Casa y que ha contado con «el apoyo y la discreción» del Gobierno.
El aforamiento en España: una singularidad universal. (¿Y por qué?)
El conjunto de privilegios procesales-penales de los que gozan nuestros parlamentarios (nacionales y autonómicos) y nuestros altos cargos es demasiado extenso para poder ser tratado en un único post -realmente ni en una extensa serie- por lo que voy a prescindir aquí de la inviolabilidad, de la inmunidad y de otros privilegios procesales, y me voy a centrar en el aforamiento. La elección se justifica porque, siendo todos estos casos bastante singulares, este último es sin duda el más escandaloso y el que más incidencia tiene en la práctica (para mal, obviamente).
El aforamiento (stricto sensu, es decir, dejando aparte la materia civil) implica alterar las reglas de competencia judicial penal (objetiva, funcional y territorial) en beneficio de determinadas personas, que tiene derecho a ser encausadas y juzgadas por determinados tribunales previamente señalados. Por ejemplo, según el art. 71,3 de la CE, “En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo” y el art. 102,1 atribuye el mismo privilegio al Presidente del Gobierno y sus ministros. Verdaderamente, si sólo fueran ellos ya sería malo, pero como a lo bueno todo el mundo se apunta, la Ley ha extendiendo esta prerrogativa a los parlamentarios autonómicos, a altos cargos de la Judicatura, de la Fiscalía, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Estado, del Defensor del Pueblo, a los altos cargos políticos de las CCAA… hasta alcanzar un número que ronda los ¡diez mil! como mínimo (sí, como el ejército de Jenofonte, aunque si incluimos a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, que también tienen su propio aforamiento, el ejército ya es decididamente moderno).
El aforamiento implica normalmente el nombramiento de instructor por el órgano que conocerá del juicio (siempre en el caso de que el órgano competente sea el TS y el TSJ). Ello supone que tan pronto como le conste al Juez de Instrucción que está investigando un delito que la persona que aparece en la causa está “protegida”, deberá remitirla al órgano jurisdiccional competente, perdiendo así el caso, y ello aunque existan otros imputados no aforados (salvo que sea posible el enjuiciamiento separado, que no es lo normal). De ahí lo que cuesta en la práctica que un Juez de Instrucción “entretenido” algún tiempo con un caso especialmente interesante decida imputar a un aforado. Pero es que, además, este “arrastre” trae consigo también una consecuencia curiosa, y es que los no aforados que de esta manera se ven arrastrados al tribunal superior pierden su derecho a la revisión de su caso en una segunda instancia en el supuesto de sentencia condenatoria (pérdida sancionada por el TC en su sentencia 64/2001 dadas las inevitables consecuencias derivadas del art. 71,3 CE), lo que les genera una clara discriminación en relación al resto de ciudadanos sin motivo personal alguno.
Por otra parte, como el órgano que decide es también el que instruye, el magistrado instructor forma parte de ese órgano, aunque, evidentemente, ya no puede formar parte de la sala que enjuicia. Empiezan ustedes a entender por qué a los partidos políticos les interesa tanto el control del Consejo General del Poder Judicial. Sí, efectivamente, el Consejo es el que nombra a los magistrados que integran los Tribunales Superiores (TS y TSJ). Por lo que, de una manera indirecta, los políticos “eligen” o influyen claramente en la elección de los jueces concretos que tendrían que imputarles y juzgarles en caso de que las cosas vayan mal. Por eso, para el político el aforamiento es un privilegio, mientras que para el resto de imputados implica una pérdida de garantías.
¿Qué fundamento tiene todo esto? Distingamos la verdad de la retórica (falsa). Teóricamente, se ha pretendido justificar el privilegio alegando que las elevadas funciones de los aforados exige protegerlas de la inquina de ciertos ciudadanos dispuestos a proceder contra ellos movidos por razones políticas (las “venganzas políticas”). La verdad es que tal argumento es un tanto sorprendente, a menos que dentro de la categoría de ciudadanos vengativos incluyamos a los Jueces de Instrucción, que deciden la imputación en base a un conjunto de indicios (por eso debe dar igual que actúen en virtud de una querella, de una denuncia o simplemente de oficio). O quizá se trata de evitar que esos ciudadanos vengativos se dediquen insidiosamente a fabricar pruebas con la finalidad de hacer picar a los ingenuos Jueces de Instrucción. Es difícil decirlo, pero en cualquier caso parece que la cosa no tiene mucho fundamento y que vulnera radicalmente el principio de igualdad sin justificación alguna: ¿Por qué las normas procesales –diseñadas teóricamente de la manera más perfecta posible para desvelar la verdad con las máximas garantías- tienen que ser modificadas en beneficio de ciertas personas? ¿Es que la verdad de unos es distinta a la de otros? Las explicaciones que ha dado el TC en su sentencia 22/1997 son tan endebles (“La prerrogativa de aforamiento actúa… como instrumento para la salvaguardia de la independencia institucional tanto de las Cortes Generales como del propio Poder Judicial…”) que no merecerían ni ser citadas si no fuera porque la realidad demuestra que el efecto conseguido es precisamente el contrario.
Pero el asombro sube muchos grados cuando comprobamos que esto no pasa en ningún país serio. Como en el fútbol, somos los campeones del mundo. A Portugal y a Italia les ganamos diez mil a uno. Sí, efectivamente, en Portugal e Italia no existe más aforado que el Presidente dela República(ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, respectivamente). A Francia le ganamos en semifinales diez mil a diez (pues están aforados el Presidente dela República, el Primer Ministro y sus Ministros). Pero en la final, a la orgullosa Alemania ¡le metemos diez mil a cero! ¡Menuda humillación!
Sí, lo han adivinado: en Alemania no hay ni un solo aforamiento (a los EEUU y al Reino Unido también le hubiéramos dado idéntica paliza, pero claro, tiene menos mérito porque son anglosajones).
Bromas aparte, el contraste es impactante. En ninguno de estos países los parlamentarios están aforados ni menos aún cualquier otro alto cargo. Concedido el suplicatorio por la asamblea legislativa (en su caso) el diputado será acusado y enjuiciado por el órgano jurisdiccional competente según las reglas generales aplicables a todos los ciudadanos. Si esa asamblea decide que sin ese parlamentario puede funcionar adecuadamente (fundamento último de la inmunidad) cualquier privilegio ulterior carece de sentido.
Pero ya se sabe: Spain is different. Enmendar completamente este trato privilegiado tan injustificado no es fácil. Exige modificar la Constitución en el caso de los parlamentarios y los ministros, y los Estatutos de Autonomía en el caso de los diputados y consejeros autonómicos (aunque ahora que tan proclives son algunos a la enmienda constitucional se podía aprovechar la oportunidad). Pero, en cualquier caso, y dado que el Gobierno parece decidido a meterle mano a unas cuantas Leyes Orgánicas (como la del Consejo General del Poder Judicial, sin ir más lejos) podían aprovechar también el trámite para acabar con aforamientos tan curiosos como los vocales del Poder Judicial, los magistrados del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, el Presidente del TSJ, los Fiscales de Sala del TS y de la Audiencia Nacional, por no hablar del Defensor del Pueblo, ¡de sus Adjuntos!, de los Consejeros del Tribunal de Cuentas, de los del Consejo de Estado, los Generales del Ejército, los Almirantes, el Fiscal Togado, los Defensores del Pueblo autonómicos…. y los miembros de la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Autonómica y hasta la Policía Local. Unos aforados al TS, otros a los TSJ y otros a las AP, pero todos con idéntico privilegio. Podrían hacerlo, sin duda, pero nos tememos que cuando hablan de reforma sólo es para añadir más gente todavía (aquí), tan escandaloso les parece que la Infanta pueda poner sus pies en un Juzgado de Instrucción (y la verdad es que un tanto discriminatorio es…. en comparación con el resto de la tropa, al menos).
En fin, si quieren sabe más sobre esta apasionante materia les remito a la Biblia sobre la cuestión: Tratado Jurisprudencial de Aforamientos Procesales, de Juan Luis López Colomer e Iñaki Esparza Leibar, Tirant lo Blanch Tratados, Valencia, 2009.