Enrique Amestoy
ALAI AMLATINA,

 

19/12/2013.- Luego de casi diez años de proyectos de ley que fueron quedando sistemáticamente archivadas en cajones, los primeros donde únicamente se hablaba de Formatos Abiertos, el último, votada con media sanción en Diputados en diciembre de 2012, mucho más jugado que el que finalmente se votó este 18 de diciembre, donde se indicaba que el software que comprara o desarrollara el Estado además de Software Libre debía contemplar que el software para desarrollarlo (frameworks, etc.) también fuera libre “incluyendo el acceso como software libre al o los programas necesarios para el desarrollo”[1], se votó la Ley de Software Libre y Formatos Abiertos en el Estado.

El texto de la ley contiene cinco artículos a saber:

ARTÍCULO 1º. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, los organismos descentralizados, las empresas donde el Estado posea mayoría accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas Departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral y los organismos de contralor del Estado, deberán distribuir toda información en al menos un formato abierto, estándar y libre. Todo pedido de información deberá ser aceptado en al menos un formato abierto y estándar.

ARTÍCULO 2º. En las instituciones y dependencias del Estado mencionadas en el artículo 1º, cuando se contraten licencias de software se dará preferencia a licenciamientos de software libre. En caso que se opte por software privativo se deberá fundamentar la razón.

En caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo al ser distribuido, se licenciará como software libre. El intercambio de información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá ser posible en, al menos, un programa licenciado como software libre.

ARTÍCULO 3º. Se considera de interés general que el sistema educativo proceda a promover el uso de software libre.

ARTÍCULO 4º. El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 180 (ciento
ochenta) días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ley y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación (software) realizadas a cualquier título.

ARTÍCULO 5º. Definiciones a los efectos de la presente ley:

A) El software libre es el que está licenciado de forma que cumpla simultáneamente las siguientes condiciones.

1. Pueda ser usado para cualquier propósito 2. Tenga acceso a su código fuente de forma que pueda ser estudiado y cambiado para adaptarlo a las necesidades.
3. Pueda ser copiado y distribuido.
4. Sea posible la mejora del programa y la liberación de dichas mejoras a la ciudadanía.

B) El software privativo es todo software que prive de alguna de las cuatro condiciones o libertades inherentes al software libre.

C) Los formatos abiertos son formas de manejo y almacenamiento de los datos en los que se conoce su estructura y se permite su modificación y acceso no imponiéndose ninguna restricción para su uso. Los datos almacenados en formatos abiertos no requieren de software privativo para ser utilizados.

D) Formatos estándar son los que han sido aprobados por una entidad internacional de certificación de estándares.

Finalmente el Uruguay cuenta con una ley, que deberá ser reglamentada y puesta en vigor en un máximo de seis meses y eso es sin dudas un motivo para celebrar: el Estado uruguayo camina hacia la Soberanía Tecnológica y a la protección de sus datos. Como lo hiciera por decreto el gobierno de Dilma Rousseff cuando, luego de detectado el espionaje denunciado por Edward Snowden, que afectó entre otros a las cuentas de correo de la propia presidenta, resolvió utilizar Software Libre en todas las comunicaciones de correo en el Estado y encomendó la tarea al SERPRO (Servicio de Procesamiento de Datos Estatal), como lo hiciera el comandante Hugo Chávez en 2002 con el decreto 3390 al detectar que sus plantas petroleras eran controladas desde los EEUU utilizando “back-doors” de sistemas Microsoft al que el propio Comandante denunció como “brazo informático de imperio norteamericano”, como lo hiciera el gobierno de Rafael Correa al determinar que todo Ecuador utilizaría Quipux, herramienta de Software Libre para gestión documental y que entre otras cosas permitió en el fallido golpe de estado del que fuera víctima Correa, firmar electrónicamente el Decreto de Emergencia del 30 de septiembre de 2010.

Se abre una nueva etapa en Uruguay donde la defensa de la Soberanía Tecnológica podrá realizarse al amparo de esta ley. Donde el intercambio y la colaboración entre organismos o Ministerios podrá ser la mejor forma de aplicar la máxima francesa de que “el software libre se paga una sola vez”.

Es consecuente con la política exterior tomada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en ámbitos regionales donde se ha definido desde el mes de julio de 2013 un claro rumbo de integración regional tanto a nivel de MERCOSUR como de UNASUR en materia de colaboración tecnológica de cara a la real defensa de la Soberanía.

Se requerirá del apoyo de los tomadores de decisión en los diferentes organismos estatales, de quienes redacten llamados de licitación para la adquisición de software, de la Comunidad de Software Libre organizada, aportando, apoyando, controlando los nuevos procesos de adquisición o implantación de herramientas informáticas. Se abren puertas para que micro, pequeñas y medianas empresas, que hasta ahora les era imposible competir con trasnacionales en las compras estatales, accedan al desarrollo o implantación de software y con esto estimular el trabajo y fomentar la investigación y lograr que el conocimiento se quede en el país y la región.

Como indica en uno de sus párrafos el comunicado púbico[2] del Centro de Estudios de Software Libre del Uruguay (CESoL), indiscutido referente local de la Comunidad de Software Libre y que tuvo una relevante participación en la redacción e impulso de esta ley “Esta Ley es un pequeño paso hacia el objetivo del uso social del conocimiento y la apropiación por parte de los trabajadores informáticos del Estado y en consecuencia de toda la comunidad de dicho conocimiento, para seguir construyendo el país soberano e independiente que todos los uruguayos queremos”.

Notas:
[1] Texto aprobado en Diputados en diciembre de 2012
(https://docs.google.com/file/d/0B09dMJyGM2XnZzYxREdOallMazQ/edit?pli=1)
[2]
http://cesol.org.uy/contenido/comunicado-cesol-ante-aprobacion-ley-sl-estado-uruguayo

– Enrique Amestoy es Asesor en TIC, @eamestoy on twitter, https://facebook.com/eamestoy Miembro de Centro de Estudios de Software Libre del Uruguay (CESoL) http://cesol.org.uy