Manuel C. Martínez-Aporrea
La regulación hacia costos justos determina ganancias justas sujetas, en todo caso, al vaivén de la oferta y la demanda, pero con una demanda global que rija para todos los consumidores, y no para los bienes suntuarios.
Ya hemos adelantado un primer Adiós por este mismo medio, referido a la renta diferencial: http://www.aporrea.org/actualidad/a178808.html
Ahora lo haremos con la renta diferencial que se presenta cuando los salarios son mejorados colectivamente, de tal manera que termina creciendo el poder adquisitivo de la demanda envolvente económicamente potencial o llamada demanda solvente, o sea, la de quienes pueden bajarse de la mula ante el impertérrito comerciante cuando un niño hambriento y harapiento pasa por sus masoquistas exhibidores de golosinas o de juguetes.
Efectivamente, todo parte del hecho de que la Economía vulgar o burguesa da al salario el indebido carácter de renta, y a esta la trata como sinónimo de ingreso patrimonial[1]. Ella mete a todos en el mismo morral burgués a fin de convalidar su falaz mensaje de que todos somos iguales. Toda una paradoja asumida por quienes dan prioridad al individuo frente al colectivo porque consideran que no todos somos iguales.
Es así como toda la bibliografía reinante en el mundo no marxista arrastra ese veneno ideológico. Estos libros hablan indistintamente de la renta de la tierra, del capital, del empresario, del Estado, del trabajo, de la banca, etc. con diferencias meramente cuantitativos. O sea, todos seríamos perceptores de renta a la par con el terrateniente, con el fabricante, con el alto burgués, con el pillo, con el corrupto, con el banquero, con el comerciante, con el corredor de bolsa y de bolsas o pendejos-venezolanismo uslariano. Seríamos rentistas a la par de quienes viven de la renta sin trabajar a pesar de sus profundas diferencias con quienes trabajan para obtener un ingreso llamado salario que al caer en sus manos suele volverse sal y agua, o de sus manos se cuela como el agua lo hace por sus dedos.
Precisamente, por eso damos en llamar renta diferencial salarial, a todos los incrementos salariales colectivos, tal como sucede cuando el Estado decreta o dispone de un incremento en el salario mínimo anual, trimestral o semestral.
Entonces, con las medidas reguladoras del costo y ganancias justos de los fabricantes y comerciantes, que no es regulación ni congelación de precios, como tampoco tiene nada que ver con los convencionales bienes suntuarios o lujosos, se busca evitar que los capitalistas también apliquen rentas diferenciales a la renta llamada salario, como la que les aplican a ellos los terratenientes de tierras, y edificios de alquiler.