José L. Gómez del Prado
Alainet

 

Con el fin de discutir la utilización de empresas militares y de seguridad privadas con uso de la fuerza armada para proteger al personal de las Naciones Unidas y a los locales de la Organización en el terreno, así como la utilización de este tipo de empresas en las operaciones humanitarias y de mantenimiento de la paz, la ONU ha convocado un Panel de Expertos en su Sede en Nueva York, el 31 de Julio de 2013. El actual Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la utilización de mercenarios organiza dicho Panel.

En otras palabras, la ONU contempla la posibilidad de privatizar las operaciones humanitarias y del mantenimiento de la paz: un objetivo de varios miles de millones de dólares al año que el cartel de las empresas militares y de seguridad privada lleva codiciando desde hace muchos años.

Desde que Gregory Starr asumió el puesto en las Naciones Unidas de Secretario General Adjunto para la Seguridad en 2009 y comenzó a externalizar la seguridad de la Organización al sector privado, dicho Departamento ha estado elaborando directrices y criterios para dar un aspecto de legitimación a la utilización de empresas militares y de seguridad privadas ya que la utilización de tales empresas conlleva una imagen negativa debido a las graves violaciones de derechos humanos que dichas empresas han cometido en situaciones de conflicto o de post-conflicto como Iraq.

En 2012, el Departamento de la ONU Unidas encargado de la seguridad publicó un documento sobre la Política de las Naciones Unidas. Asimismo dicho Departamento ha elaborado unas Directrices a seguir por la Organización sobre la utilización de empresas militares y de seguridad privadas que pueden hacer uso de la fuerza armada.

Según los organizadores el objetivo del Panel de Expertos que se reunirá en julio de 2013 en Nueva York es fomentar la discusión y provocar respuestas de la sociedad civil a las Directrices emitidas por el Departamento encargado de la seguridad de las Naciones Unidas.

Las conclusiones del Panel de Expertos se incluirán en el próximo informe anual que el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios someterá a la Asamblea General.

Sin embargo, se puede plantear la cuestión de si uno de los principales objetivos del Grupo de Expertos de julio no es presentar y aprobar las Directrices de las Naciones Unidas con miras a lograr un paso más en la legitimación de la utilización de empresas militares y de seguridad privadas por el sistema de las Naciones Unidas.

Es interesante recordar que Gregory Starr antes de entrar en la ONU fue Director del Servicio de Seguridad Diplomática (DSS) del Departamento de Estado de EE.UU. Y que fue uno de los principales promotores en externalizar la seguridad de los diplomáticos de EE.UU a empresas militares y de seguridad privadas como Blackwater.

En este contexto hay que recordar que dos ex Secretarios Generales de la ONU han hecho propuestas para proveer a la Organización Mundial con un pequeño grupo de fuerzas permanentes que podrían estar a la disposición de la Organización en todo momento, de conformidad con el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas.

En efecto, los Estados miembros de la ONU aún no han implementado un ejército permanente de las Naciones Unidas o en su defecto una fuerza policial de la ONU según lo previsto en la Carta de la Organización.

Como resultado, las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas se han basado únicamente en coaliciones ad hoc de Estados voluntarios dispuestos a proveer personal militar nacional. La consecuencia en la mayoría de los casos ha sido una serie de disfunciones de las operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU así como de las operaciones de seguridad por falta de compromiso de los Estados Miembros de la ONU de facilitar el personal y los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de las operaciones de mantenimiento de la paz [1].

El Departamento para la Seguridad de la ONU parece haber optado por la privatización de la seguridad de la Organización.

Sin embargo, no hay que olvidar que las empresas militares y de seguridad privadas (EMSP) son la reencarnación moderna de un largo linaje de proveedores privados de la fuerza física, como corsarios, bucaneros y mercenarios [2].

En los siglos XIX y principios del XX, las naciones adoptaron instrumentos internacionales para regular las actividades de los corsarios y bucaneros [3].

Los mercenarios, que habían desaparecido prácticamente durante los siglos XIX y XX, volvieron a aparecer en la década de los años 1960 durante el período de descolonización, operando principalmente en África y Asia. Bajo los auspicios de las Naciones Unidas, se aprobó una Convención que pone fuera de la ley y criminaliza las actividades de los mercenarios [4].

Con el fin de evitar el estigma que produce la etiqueta «mercenarios», estas entidades no estatales de combatientes, de free-lancers ha venido cambiado y adoptándose como los camaleones y ha pasado de llamarse «perros de la guerra» a «empresas militares privadas» en los años 90, cuando se crearon empresas como Executive Outcomes y Sandline , y más recientemente se han hecho llamar «contratistas privados» y «empresas de seguridad privada», durante la intervención de Estados Unidos en Afganistán e Irak y el desarrollo de la industria de la seguridad en el inicio del siglo XXI; y más recientemente han cambiado nuevamente y actualmente, coincidiendo con el desarrollo del cartel de la industria de la seguridad privada, se denominan «proveedores de servicios de seguridad privada».

La externalización generalizada en los últimos años de funciones militares y de seguridad a las empresas militares y de seguridad privadas (EMSP) por los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, y las empresas multinacionales en situaciones de conflicto de baja intensidad, conflictos armados, post-conflictos, socorro internacional y operaciones humanitarias constituye un fenómeno de gran importancia.

En muchos casos, se contrata a empresas privadas con el fin de evitar la responsabilidad directa de los gobiernos o de organizaciones. La utilización de estos contratistas privados para apoyar las operaciones en Irak y Afganistán, y las violaciones de derechos humanos en los que han participado han sido el foco de la atención internacional. Y ha generado un debate sobre las funciones de las EMSP, las normas bajo las cuales deben operar, y cómo controlar sus actividades.

La Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el órgano predecesor del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, alertada por las violaciones cometidas por dichas empresas militares y de seguridad privadas, estableció en 2005 el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios con el mandato de analizar las tendencias modernas del mercenarismo.

En 2010, el primer Grupo de Trabajo sobre mercenarios de la ONU, después de haber cumplido su mandato de seis años, presentó a la ONU un proyecto de convención que había elaborado para regular y supervisar las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas.

En Afganistán no sólo ha habido violaciones de derechos humanos por dichas empresas sino también, como en otros lugares, colusión de las empresas internacionales militares y de seguridad privadas en casos de corrupción con el gobierno y negocios ilegales.

Dichas actividades incluyen la creación de la inseguridad, con el objetivo de asegurar el negocio a esas empresas e incluso de ampliar los contratos mediante sobornos a grupos anti-gubernamentales para garantizar la circulación de convoyes militares y de acción humanitaria, así como dando asilo y protección a sospechosos o presuntos autores de violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. También hay información que indica que empresas militares y de seguridad privadas, contratadas por el gobierno de EE.UU., han tenido una relación privilegiada con los Talibanes.

El proyecto de convención presentado por el primer Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios de las Naciones Unidas, contiene una serie de normas y procedimientos para regular a estas empresas a nivel nacional e internacional. También prevé medidas de control que las organizaciones intergubernamentales tales como las Naciones Unidas y la OTAN deberían adoptar, así como la prohibición de subcontratar al sector privado una serie de funciones inherentemente estatales que son parte de la soberanía de los Estados.

En muchos países el número de personal de seguridad privada por cada 100.000 habitantes ya es mucho mayor que el de la policía activa. Entre estos países se pueden mencionar: Angola, Argentina, Australia, Bulgaria, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Côte d’Ivoire, República Checa, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Hungría, India, Irlanda, Jamaica, Japón, Kenia, Luxemburgo, Panamá, Polonia, Rumania, Federación de Rusia, Eslovenia, Sudáfrica, Turquía y EE.UU. [5]

Tras la propuesta del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas «de un instrumento internacional para regular y controlar las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas”, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU estableció un Grupo intergubernamental de composición abierta, encargado de debatir y negociar una posible convención.

Pese a que una mayoría de Estados Miembros de la ONU está a favor de las medidas de regulación y control, la posición de los Estados occidentales es un rechazo total a la regulación y los mecanismos de supervisión internacionales. Su posición es comprensible, ya que la nueva industria de seguridad, en todo su auge y florecimiento, se encuentra en los países occidentales y en particular en el Reino Unido y los EE.UU., donde el setenta por ciento de esas empresas se encuentran.

Cabe señalar que, paralelamente a la creación del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios y con el fin de evitar cualquier regulación internacional o estatal, así como las críticas por violaciones de derechos humanos, la industria internacional de la seguridad con grupos como la Asociación Operación Estabilidad (ISOA) de Estados Unidos y la Asociación Británica de Empresas de Seguridad Privada (BAPSC) y el respaldo de los gobiernos de Reino Unido, Estados Unidos y Suiza, lanzaron en 2006 lo que se conoce como la Iniciativa Suiza.

Dicha Iniciativa Suiza incluye una serie de acuerdos de autorregulación entre ellos el Documento de Montreux y el Código Internacional de Conducta, que ya han firmado cerca de 700 empresas militares y de seguridad privadas que operan en el ámbito internacional.

Entre las casi 700 empresas militares y de seguridad privadas firmantes del Código se encuentran empresas como Blackwater (que ahora figura como Academi después de haber cambiado dos veces su nombre), United Resources Group, G4S y su filial Armor Group o Triple Canopy, todas ellas implicadas en graves violaciones de derechos humanos; o empresas como DynCorp, Blackwater y Aegis (otra empresa que ha cambiado de nombre y que se llamaba Sandline), todas ellas con un pasado turbulento; o empresas como la ugandesa Saracen Uganda Ltd. presuntamente implicada en capacitar a paramilitares en Puntland, Somalia y violar resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Es interesante señalar que no se ha sometido a ninguna de las empresas signatarias del Código Internacional de Conducta a cualquier tipo de control. Mecanismos de supervisión, tales como: (i) certificación, (ii) auditoría y control, y (iii) sumisión de informes sólo se aplicarán una vez que se haya establecido la Asociación del Código Internacional de Conducta.

Las empresas militares y de seguridad privadas no están reguladas ni controladas por los gobiernos: se autorregulan ellas mismas. Y consecuentemente operan por lo general en un vacío jurídico sin respetar el derecho internacional humanitario y de derechos humanos. Con el fin de proporcionar una cierta legitimidad, el desarrollo más reciente de la Iniciativa Suiza va a ser el establecimiento de una asociación-cartel internacional – en Ginebra. Con esta apariencia de legitimidad se espera dar una zancadilla a cualquier proyecto de elaboración de un instrumento internacional de regulación así como seguir obteniendo contratos de las Naciones Unidas y de las organizaciones intergubernamentales del sistema de las Naciones Unidas en operaciones humanitarias y por qué no en operaciones de mantenimiento de la paz.

La creación de la Asociación del Código Internacional de Conducta (ICOCA) de las EMSP va a tener lugar durante la conferencia que se va a celebrar en Ginebra los días 19 y 20 de septiembre de 2013. La Asociación va a ser oficialmente establecida bajo la ley suiza y se elegirá el primer Consejo de Administración.

El Gobierno de Suiza, como estado anfitrión de la ICOCA, se ha comprometido a contribuir con 467.500 dólares anuales durante los dos primeros años, y ha indicado la posibilidad de una mayor contribución después de ese período. El Gobierno del Reino Unido se ha comprometido a participar con 300.000 euros como contribución inicial. Los Estados Unidos y Australia también han manifestado su intención de contribuir con donaciones a la Asociación.

A estas contribuciones hay que añadir la financiación de la misma industria de seguridad, es decir, la cuota de suscripción individual que cada una de las empresas militares y de seguridad privadas tendrán que hacer obligatoriamente todos los años como miembros de la Asociación. Dicha cuota está en función con el nivel de ingresos de cada empresa. Se puede decir que el nuevo cartel de seguridad no nace pobre.

Notas

[1] Report of the Panel on United Nations Peace Operations, UN document A/55/305 – S/2000/809.

[2] Hin-Yan Liu, Leashing the Corporate Dogs of War: The Legal Implications of the Modern Private Military Company, 15 J. CONFLICT &SEC. L., 141–168 (2010).

[3] The 1856 Paris Declaration Respecting Maritime Law states in Article 1: “Privateering is, and remains, abolished.” Declaration of Paris (Apr. 16, 1856), in CONVENTIONS AND DECLARATIONS BETWEEN THE POWERS CONCERNING WAR, ARBITRATION AND NEUTRALITY 10 (1915) available at http://www.icrc.org/ihl.nsf/FULL/105?OpenDocument

The 1907 Hague Convention Relating to the Conversion of Merchant Ships into Warships further expands on this rule. Article 1 of the Convention stipulates, “A merchant ship converted into a war-ship cannot have the rights and duties accruing to such vessels unless it is placed under the direct authority, immediate control, and responsibility of the Power whose flag it flies.” Convention Relative to the Conversion of Merchant Ships into War Ships (1907) in JAMES BROWN SCOTT, 2 THE HAGUE PEACE CONFERENCES OF 1899 AND 1907 423 (1909), available at http://www.icrc.org/ihl.nsf/FULL/210?OpenDocument

[4] International Convention against the Recruitment, Use, Financing and Training of Mercenaries art. 1, December 4, 1989, 2163 U.N.T.S. 75

[5] See Nicolas Florquin, Small Arms Survey 2011: States of Security, Geneva.

José L. Gómez del Prado. Exmiembro del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la utilización de mercenarios