Agencias- Matrizur.org
San Pablo, 11 de junio de 2013.- La Sexta Cámara del Tribunal Superior del Trabajo mantuvo la decisión que condenó a Nutrisavour Comercio de Alimentos Ltda, franquicia de la red transnacional Mc Donald’s en Sorocaba, San Pablo, al pago de una indemnización de 10.000 Reales (5.000 dólares), por permitir el acceso irrestricto a los vestuarios femeninos del establecimiento comercial, al gerente y el coordinador, sin que golpearan la puerta antes de entrar al recinto. La condena fue impuesta por el Tribunal Regional del Trabajo de la 15° Región (Campinas / SP).
En el reclamo laboral y en su declaración personal, la empleada damnificada afirmó que tanto el gerente cuanto el coordinador entraban al vestuario siempre que sus compañeras se iban a cambiar de ropa o a utilizar las instalaciones sanitarias. La trabajadora relató que inclusive, varias veces fue vista por esos empleados cuando se encontraba en ropas interiores. El Mc Donald’s, en su defensa, afirmó que los gerentes solo entraban en el vestuario femenino luego de golpear la puerta tres veces y tener la entrada autorizada.
La 1° Cámara del Trabajo de Sorocaba negó el daño moral pretendido por la demandante por considerar que no estaba demostrada invasión alguna de privacidad, por el hecho de que los gerentes entraran en el vestuario. Sin embargo, el Tribunal Regional de Trabajo, al analizar el recurso ordinario de la empleada, decidió la condena observando que en la declaración de la empresa, se presuponía que los gerentes tenían una especie de «ruta» a seguir en cuanto al ingreso en el vestuario femenino. Tal procedimiento tendría como motivo «la preservación de la limpieza y el bienestar de los funcionarios».
Para el Tribunal Regional (instancia superior) tal actutud fue considerada inaceptable. Lo que había en realidad, era una vigilancia excesiva y ostensiva de la gerencia para con las trabajadoras, motivada «por alguna mesquina desconfianza (por ejemplo, si estarían ausentes del lugar de trabajo, o comiendo los productos de venta a escondidas, etc)». Concluyó entonces que tales actitudes tenían la intención de intimidar a las empleadas con la posibilidad de ser sorprendidas en cualquier momento en una supuesta mala acción, y que «ni siquiera el derecho a la intimidad les serviría de protección».
Al analizar el recurso de la Cámara, el relator, ministro Aloysio Corrêa da Veiga, negó probidad al recurso. Para él, el daño moral quedó demostrado, en la medida en que la empleada «estaba frecuentemente sujeta a situaciones extremadamente vejatorias» motivadas por una postura autoritaria e irrespetuosa de los gerentes del Mc Donald’s
Frente a eso, entendió que la condena aplicada por el Tribunal Regional de Trabajo fue resultado del análisis de pruebas, evaluadas de acuerdo con el libre convencimiento del juicio. Por lo tanto, para dictaminar de forma contraria, como pretendía la empresa, sería necesario el reexamen de hechos y pruebas, procedimiento vedado por la Decisión n°126 del Tribunal Superior de Trabajo.
