El Espectador

La Corte Constitucional tumbó los artículos 13 y 14 de la ley 1520 de 2012, más conocida como la Ley Lleras al considerar que se presentaron vicios de tramite y de fondo en su aprobación en el Congreso de la República.

En el estudio de los dos artículos demandados por el senador Jorge Enrique Robledo se consideró que toda la ley fue tramitada en la comisión segunda, es decir la que estudia los asuntos internacionales, señalando que este tipo de temas se tenía que haber estudiado en la comisión I que es la encargada de debatir asuntos constitucionales.

En este caso la Ley se puede tramitar de nuevo, sin embargo deberá tramitarse de la forma en cómo lo estableció la Corte Constitucional en su resolución.

En la acción jurídica se consideró que con esos dos artículos en los que se establecían los derechos de autor se presentaba una restricción al acceso de los internautas a acceder a la información libre y gratuita en la red.

Igualmente se indicaba además que se vulneraba el derecho a la educación y a la cultura puesto que se dificultaba el acceso a nuevos conocimientos por medio de la consulta en la Internet.

Igualmente se consideró que se presentaron vicios de tramite al indicar que esta legislación tuvo que debatir en las comisión segunda y no en la primera.

Además se señaló que dicha iniciativa se tramitó como ley ordinaria y no como ley estatutaria lo que presentó un vicio.

En dicha ley se implementan compromisos adquiridos por cuenta del Tratado de Libre Comercio (TLC) que Colombia suscribió con Estados Unidos.

Con votación de cinco a dos, los magistrados le dieron validez a los argumentos presentados por el senador Jorge Enrique Robledo que consideró que se estaba afectando los derechos de los internautas.

Igualmente el congresista del Polo Democrático indicó que la ley no protegía a los artistas ni a los creadores de las obras.