CANPO Corriente Agraria nacional y Popular

Unidos Organizados y Solidarios

 

Desde Camilo Aldao, provincia de Córdoba, el día sábado 13 de octubre de 2012, reunidos para debatir sobre la Ciencia y la Tecnología en el Proyecto Nacional, Declaramos:

 

QUE desde la CANPO, con debate, organización y militancia apoyamos políticas para la ruralidad, como el apoyo a los productores y a la producción, la regulación del comercio exterior, los mecanismos para abaratar el precio de los alimentos, el reconocimiento de la agricultura en pequeña escala, la ley de tierras contra la extranjerización de nuestro territorio, el régimen nacional de trabajo agrario, la política fiscal de revalúo del inmobiliario rural, el impulso al cooperativismo y las economías regionales y la inclusión de la nueva ruralidad en la agenda de las políticas públicas.

 

QUE en los últimos 20 años la producción agropecuaria pasó de ser una producción primaria asentada principalmente en condiciones naturales a ser una producción de tipo agroindustrial, con eje en el paquete tecnológico, ya que la genética aplicada al agro posibilitó un salto en el modo de producir, en la superficie, en la productividad, en el modo de apropiación de recursos y en los actores involucrados. A la par de estos procesos se produjo una centralización y concentración de la actividad, a la vez que la incidencia de la crisis financiera internacional y la transnacionalización de la economía mundial produjeron cambios en la relación estado-empresas transnacionales-productores locales. El control de la tecnología, en las condiciones productivas actuales, permite controlar tanto lo que se produce y cómo se lo produce en una punta de la cadena; como los modos de distribución, comercialización y el precio de los alimentos y otros productos agropecuarios en la otra punta.

 

QUE esta realidad nos presenta el desafío de avanzar hacia la soberanía científico-tecnológica. En este sentido impulsamos la implementación de un sistema de protección intelectual que regule el desarrollo de la bioseguridad, la aprobación de eventos biotecnológicos y la propiedad de los bancos genéticos a partir de un marco institucional adecuado para el desarrollo sustentable de la industria de semillas local, manteniendo la normativa de uso propio.

 

QUE como país necesitamos potenciar el avance genético y los nuevos desarrollos tecnológicos desde organismos públicos como INTA, INTI, CONICET y Universidades para el desarrollo de especies, resistencia a las enfermedades, cultivos regionales, bancos de semillas orgánicas y originarias en alianza con el sector privado en el marco de un sistema de Ciencia y Tecnología mixto orientado al desarrollo nacional y la integración con los países hermanos de Latinoamérica; requiere avanzar con mayor presencia por parte del Estado sobre aquellos actores que ostentan  el manejo de las cadenas productivas y aquellas empresas que ejercen el poder dominante potenciando las articulaciones con productores, trabajadores, organizaciones y cooperativas y la amplia red de semilleros y multiplicadores nacionales tanto públicos como privados.

 

QUE nos proponemos avanzar en la conquista de la independencia tecnológica a partir de una Ciencia y Tecnología que desarrolle los sectores productores de bienes de capital con alta tecnología, la genética animal y vegetal de propiedad nacional, los agroalimentos  con desarrollo tecnológico con eje en la salud humana, que articulen entramados productivos territoriales y permitan agregar valor en origen. Porque el desarrollo científico-tecnológico es en nuestro tiempo el eje sobre el que lanzan a rodar el control y el dominio de las cadenas productivas las corporaciones transnacionales, monopolizan eslabones de la cadena de valor utilizando tanto el poder económico como la propiedad de la innovación tecnológica resguardada en patentes y otras formas de apropiación, como en el caso de las transnacionales que concentran más del 90% del mercado de semillas genéticamente modificadas a nivel mundial. La única garantía de que los beneficios del conocimiento no persigan el fin del lucro de unos pocos es la política pública, orientada al bienestar del pueblo y al desarrollo nacional.

 

Y QUE unidos, organizados y solidarios, junto al resto de las organizaciones compañeras del campo nacional y popular, apoyamos a nuestra presidenta y vamos por un país cada día más nacional, más popular y más democrático, sumando debate para llenarlo de contenido y organización.

 

Anexo

Sistemas de Propiedad Intelectual

En el caso específico de las semillas, hay dos formas de reconocer su propiedad intelectual: los derechos de obtentor (DOV) y las patentes de invención. Originalmente, las diferencias entre éstas eran marcadas y no podían dejar de obviarse al momento de la elección entre una u otra.
Los derechos de obtentor (DOV): derecho que se le otorga a los agrónomos que produjeran variedades mejoradas de semillas agrícolas para explotar en exclusividad el material de reproducción de la variedad, pero no alcanza al producto obtenido

Las Patentes: son un derecho exclusivo otorgado por el Estado a una invención, es decir, a un producto o procedimiento que aporta una nueva manera de hacer algo. En el caso específico de las semillas, la protección involucra al producto y las sucesivas generaciones del vegetal, extendiéndose la protección de la planta entera en las semillas patentadas. Esto a su vez, impide la utilización de la semilla en la nueva siembra por el agricultor sin el correspondiente pago de regalías. Vale aclarar que sólo pueden ser objeto de protección las invenciones, no así los descubrimientos.

Antecedentes

Hasta los años sesenta, los materiales vegetales utilizados para el mejoramiento genético eran de libre acceso. Este principio comenzó a resquebrajarse cuando la regulación en torno a la protección de derechos de obtentor, a nivel internacional, se institucionalizó con el nacimiento de la UPOV (Unión para la Protección de variedades Vegetales) en 1961. La versión del año 1978 del convenio contempla implícitamente el derecho de los agricultores, que implica que, a excepción de su venta comercial, conservan el derecho a producir libremente sus semillas pudiendo utilizar el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo en su propia finca.
Hasta los años ochenta las patentes sobre organismos vivos no estaban permitidas. Sin embargo, el fallo Diamond-Chakrabarty de la Corte Suprema de Estados Unidos admitió una patente sobre una bacteria modificada capaz de separar los componentes de petróleo crudo y constituyó una bisagra al delimitar lo que es patentable y lo que no. La decisión radicó en considerar a la bacteria en cuestión como una manufactura ya que su existencia se debía a una manipulación genética, en decir, a una invención del hombre. De esta manera, se abrió un nuevo e inmenso campo para la propiedad intelectual desconocido anteriormente: la propiedad intelectual sobre formas de vida.
El alcance global de estas leyes es lo que les da a las empresas transnacionales un control económico extraordinario en los mercados, permitiendo recaudar derechos de uso de las nuevas tecnologías, a la vez que les permite imponer las condiciones para su acceso. Este es el motivo primordial por el cual se viene presionando para lograr una armonización internacional de la legislación de propiedad intelectual.
Por un lado, el acta de UPOV se reformuló en 1991 restringiendo los derechos de los agricultores sobre el uso propio de las semillas. Por otro lado, uno de los principales acuerdos introducidos en 1995, en el marco de la OMC, fue sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual que afectan al Comercio (ADPIC). Se trata del tratado multilateral más importante sobre la materia ya que es el único que cubre todo el espectro de protección de los derechos de propiedad intelectual, establece una efectiva disciplina respecto de estos derechos y medios coactivos para su aplicación. En relación a las patentes, el acuerdo representa una clara profundización en los intentos de apropiación, ya que por un lado, aumenta la protección mínima de 15 a 20 años, y por el otro, amplía el alcance de lo que se considera patentable.
¿Que pasa en Argentina?
En nuestro país, los derechos de propiedad intelectual sobre las variedades vegetales se ejercen sobre todo mediante los derechos de obtentor que fueron reforzados en 1991 con el decreto 2183/91 que reglamentó modificaciones en la “Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas”. Al mismo tiempo, Argentina desde 1994 es signataria de UPOV 78. La legislación nacional reconoce que no lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien reserva y siembra semilla para su propio uso. Sin embargo, la industria semillera viene cuestionando desde larga data la libre utilización de semillas por parte de los agricultores, una práctica a la que acusan de ser la responsable del incremento de la conocida bolsa blanca y que no está regulada.
Por ello, las empresas pretenden que Argentina modifique la Ley de Semillas, para así adaptarse al nuevo marco internacional. Para esto, se vinieron promoviendo una serie de iniciativas gubernamentales en 2002, 2003 y 2007 pero que no habían prosperado.