31/10/12.-Bajo el esquema del Poder Popular las comunas organizadas pueden proponer proyectos en beneficio de las comunidades ante los Consejos Locales respectivos, entes que a su vez pueden llevar dichas solicitudes a sus legisladores regionales, promoviendo así la participación ciudadana.

Ulises Daal, director de Investigación y Asesoría Política Social de la Asamblea Nacional, comentó al respecto que tras ser electos el próximo 16 de diciembre, los representantes de los Consejos Legislativos Regionales (CLR) deben tener claro que el Estado Comunal quedó establecido en la Constitución de la República.

A su juicio, los CLR deben establecer el marco legal necesario para la realización de los proyectos y transferencias de competencias en el ámbito que se decida en cada consejo local.

Daal recuerda que los CLR tienen entre sus funciones adaptar a cada realidad local las leyes ejecutadas por el Poder Central.

Sobre este punto cuestionó que los legislativos regionales no hayan establecido las ordenanzas que dicten cuáles y cuántos servicios pueden transferirse a las comunas, “pienso que es necesario hacerlo y eso ya el Presidente lo aprobó”, destacó.

“¿Cuántos consejos legislativos han adecuado sus normas a las leyes del Poder Popular para que se facilite la edificación del Estado Comunal y sus ámbitos geográficos correspondientes? Esa es una forma de contribución del Consejo Legislativo a las comunas”.

PARTICIPACIÓN DIRECTA

Por su parte, el diputado al Parlamento Nacional por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) Jesús Faría señaló ayer en un programa de televisión transmitido por Televen que el verdadero propósito del Estado Comunal no es eliminar gobernaciones y alcaldías, sino permitir, a través de un modo de participación directa, que las comunidades se organicen e impulsen políticas que tengan espacios para el debate, la discusión y la toma de decisiones.

En este sentido, agregó el diputado, es fundamental que las comunas y los consejos comunales organizados tengan la posibilidad de reformar su hábitat y generar y manejar recursos.

Así, los CLR en cada entidad desarrollarían leyes base y normativas para el fomento de la leyes comunales discutidas por las comunas mediante asambleas con miras a la transformación del Estado.

VELARÁN POR EL CUMPLIMIENTO DE LEYES

En los venideros comicios del 16 de diciembre serán electos un total de 237 integrantes a los Consejos Legislativos Regionales (54 legisladores lista, 175 nominales y ocho representantes indígenas) en 23 estados del país.

El Consejo Legislativo Estadal está compuesto por una sola Cámara de Diputados con un número de integrantes que oscila entre 7 y 15, quienes representan a la población de una entidad y sus municipios.

Estos organismos tienen como principales funciones: legislar sobre las materias de competencia estadal, sancionar la Ley de Presupuesto del Estado y las demás que establezca la Constitución y las leyes del Poder Popular, según lo establece la Carta Magna en su artículo 162.

De tal manera que anualmente los gobernadores deberán rendir cuenta públicamente ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas de su gestión, así como detallar cuánto dinero será asignado a la educación, a la salud y a las obras públicas.

En este sentido, este órgano estadal revisa y le hace un seguimiento de la ejecución por medio de sus comisiones divididas en áreas como: contraloría, desarrollo agrícola, seguridad, salud, educación y recreación, varían de acuerdo con las necesidades de la entidad.

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Cambio de candidatos hasta el 6-D

Hasta el 6 de diciembre todas las organizaciones con fines políticos podrán hacer sustituciones o modificaciones a las postulaciones de gobernadores y diputados a los Consejos Legislativos Regionales para los próximos comicios del 16 de diciembre.

De acuerdo con el reglamento electoral, los cambios de postulaciones por parte de los partidos políticos deberán ser consignadas a través de las diferentes juntas electorales regionales.

En este sentido la normativa establece que las organizaciones postulantes que modifiquen o sustituyan las postulaciones admitidas, deberán publicar cada cambio en un diario de circulación nacional o regional, o bien por un aviso, cuyas medidas serán de 2 columnas por 10 centímetros y consignarlo ante la junta electoral correspondiente.

Una vez que se haya cerrado el proceso, ninguna Junta Electoral tramitará sustitución o modificación de postulaciones que se presente diez días continuos antes del proceso de votación.

Asimismo sólo se permitirán modificaciones o sustituciones en las postulaciones a cuerpos deliberantes bajo la modalidad lista, hasta 30 días antes de la elección.

Se tendrán como realizadas las modificaciones una vez que tengan el status de presentadas en el sistema automatizado de postulaciones, que se reflejará en el portal oficial internet del Consejo Nacional Electoral (CNE), www.cne.gob.ve.

Vale acotar que si una organización política modifica alguna postulación de candidatos a los consejos legislativos en modalidad lista, éstos “deberán presentar una nueva que contenga el mismo número de candidatos para los cargos admitidos originalmente”, dicta el reglamento.

POSTULACIONES RECIBIDAS

El CNE recibió 9 mil 357 postulaciones de candidaturas de los partidos políticos para las elecciones regionales en 23 estados del país. 56 de estos son organizaciones nacionales. El Distrito Capital carece de consejos legislativos y de gobernador, por lo que no está incluido en estos comicios.

El proceso arrojó que para el cargo de gobernadora o gobernador de estado se admitieron mil 186 postulaciones. Para los consejos legislativos: 7 mil 116 son nominales, 986 para lista y 69 para la representación indígena. KVR

KARLHA VELÁSQUEZ RIVAS/CIUDAD CCS