Observatorio Sudamericano de Patentes


Buenos Aires, 26 de octubre de 2012.- Dentro del proyecto de ley enviado al Congreso argentino, se prevé la creación del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), quien será el organismo de aplicación de la llamada “Ley Monsanto” y resolverá sobre el otorgamiento del título de propiedad sobre las semillas transgénicas a las variedades vegetales de todos los géneros y especies botánicos, incluidos, entre otros, los híbridos entre géneros o especies. Sea cual sea el origen, artificial o natural, de la variación inicial que ha dado lugar a la variedad, esta debe poder distinguirse claramente de otra variedad o hibrido o clon.


El proyecto menciona que una vez concedido el derecho de propiedad del obtentor, se permitirá la comercialización de las semillas y la duración del monopolio se extenderá no menos de quince (15) y no más de veinte (20) años o, en caso de vides, árboles forestales, árboles frutales y árboles ornamentales, con inclusión, en cada caso, de sus portainjertos, la duración de protección no podrá ser inferior a 18 años ni superior a 25 años, a contar desde la fecha de concesión de los derechos del obtentor. En el título de propiedad figurarán las fechas de expedición y de caducidad.

La protección de propiedad intelectual que adopta la ley para las innovaciones en variedades vegetales de pulpo Monsanto es el sistema del “Derecho del Obtentor”, que otorga al titular de una creación fitogenética, un derecho temporal de exclusividad (monopolio) de producir y comercializar la variedad vegetal.

El Estado podrá garantizar las regalías a los monopolios (Monsanto, Syngenta, Nidera, Cargill) declarando el “uso público restringido» por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y con el asesoramiento previo del INSTUTUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE),  sobre la base de una “compensación equitativa para el propietario”, cuando se determine que esa declaración es necesaria (por no más de dos años) en orden de asegurar una adecuada suplencia en el país del Producto obtenible de su cultivo y que el beneficiario del derecho de propiedad está supliendo las necesidades públicas de semilla de tal cultivar en la cantidad y precio considerados razonables.

Asimismo, cuando una variedad se ofrezca en venta o se comercialice, estará permitido asociar una marca de fábrica o de comercio, un nombre comercial o una indicación similar, a la denominación de variedad registrada.

Quien desee hacer uso propio de semillas será penado con multa de dos mil pesos ($ 2.000) a cien mil pesos ($ 100.000) quien identificare o vendiere, con correcta u otra identificación, semilla de cultivares cuya multiplicación y comercialización, no hubiera sido autorizada por el propietario del cultivar.
Semanas atrás, el Ministro de Agricultura argentino, Norberto Yauhar, había afirmado que ”Otro debate que se abre a partir de la nueva ley es el de las patentes y la propiedad intelectual. Estos desarrollos tecnológicos traen muchos beneficios para el productor, por lo que lo más justo es que paguen un porcentaje. Este sería de un tercio de la cosecha final, por los grandes gastos que tienen los inversores como empresas o el Estado. Es lógico que quienes aumenten su productividad deban pagar regalías”.

La presidenta de la nación, Cristina Fernández, había dado el visto bueno a la normativa enviada al Congreso argentino.