Con una crisis no convencional como la del 2008-2009, lo que se produjo inevitablemente fue la obligación de explorar respuestas y herramientas precisamente no convencionales. Las mismas a las que el paradigma autorregulatorio en boga antes de la crisis les bajaba el pulgar sin contemplaciones.
En el marco de los esfuerzos para introducir reformas financieras efectivas, un notable problema que está ganando visibilidad es la posibilidad de que medidas necesarias para evitar crisis o paliarla, y que se han introducido o puedan introducirse en el futuro, son cuestionadas como violaciones a las obligaciones que los gobiernos tomaron en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (ACGS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Sin embargo, ésta no es una preocupación nueva para los observadores de tal foro. Ya en el 2003, el Grupo de Trabajo Internacional sobre Nexos Comercio-Finanzas, que agrupa a organizaciones y redes que inciden en todo el mundo, demandó en una carta a miembros de la OMC que los impactos actuales y potenciales de las reglas que tratan sobre liberalización de servicios financieros -en la creciente inestabilidad de los flujos financieros- fueran evaluadas a fin de proponer reformas y reversiones en las mismas. A pesar de que fueron repetidas en años siguientes, tales preocupaciones continuaron siendo relegadas.
La agenda de la crisis
Esto cambió, sin embargo, con la erupción de la crisis financiera global del 2008. La necesidad en que se han visto gobiernos de todo el mundo de recurrir a políticas alternativas para superar las falencias del modelo que predominaba ha convertido lo que era una preocupación de expertos de academia y ONG en una cuestión que merece seria consideración entre funcionarios gubernamentales y organizaciones internacionales.
Un nuevo consenso está emergiendo, dentro del cual políticas que antes de la crisis se desalentaban ahora son consideradas legitimas y necesarias herramientas que los gobiernos deben tener disponibles para prevenir y enfrentar las crisis. Pero es aquí que las normas del ACGS, negociadas y adoptadas en un tiempo en que el paradigma predominante desalentaba la regulación, se ha revelado como una construcción obsoleta.
Varias de aquellas medidas podrían entrar en conflicto con obligaciones asumidas en relación al comercio de servicios. Entre éstas:
* Controles de capitales: las restricciones a la libre transferencia de capitales que entran o salen de una jurisdicción.
* Regulaciones macroprudenciales contraciclicas: medidas tales como límites a la ratio de préstamos respecto al valor de los activos o tasas e impuestos dirigidos a desincentivar operaciones con alto apalancamiento o fondeadas con flujos de alta volatilidad.
* Restricciones al tamaño o la complejidad de las instituciones bancarias: por ejemplo, la prohibición de que entidades que toman depósitos –apoyadas con garantías del Estado– al mismo tiempo lleven a cabo transacciones especulativas, o medidas para limitar la concentración de los activos en unas pocas entidades financieras o concentración de las exposiciones de una firma a unas pocas entidades financieras.
* Regulaciones de capitalización mínima para entidades establecidas en el país: medidas estableciendo capitalizaciones mínimas para subsidiarias de entidades extranjeras operando en el país, como manera de evitar que frente a un colapso generalizado de la firma acreedores y depositarios del país anfitrión se den con un vaciamiento de los capitales de la misma que prioriza, de facto, a los de la compañía “madre”.
Políticas desregulatorias
En el 2009, el informe de la Comisión de Expertos sobre Reforma Monetaria y Financiera en las Naciones Unidas, liderada por el economista Joseph Stiglitz, reforzó esta preocupación: “Muchos tratados bilaterales y multilaterales de comercio contienen compromisos que circunscriben la capacidad de los países para responder a la crisis actual con reformas regulatorias, estructurales y macroeconómicas apropiada y pueden haberlos expuestos innecesariamente al contagio de fallas en otras partes del sistema económico global… A los paises en desarrollo se les han impuesto no solo políticas desregulatorias como las que ahora se reconoce jugaron un papel en desatar la crisis, sino que también sufrieron restricciones a su capacidad para gerenciar su cuenta de capitales y sistemas financieros”.
Es por eso que desde que se desató la crisis varios países en desarrollo han hecho intentos en la OMC para abrir un debate que reexamine los compromisos asumidos en el AGCS. Ecuador, Argentina, Barbados, India y China están entre los más activos.
Desafortunadamente, tales intentos se han topado con la negativa de los países más desarrollados. Paradójicamente, los países fuente de la crisis (Estados Unidos y los de la Unión Europea) y quienes, uno diría, tienen una mayor responsabilidad para remediar los efectos que la misma sigue ocasionando en países mas pobres o evitar una reproducción de la misma han sido los más reticentes a abrir tal debate.
Ecuador a la ofensiva
En diciembre pasado, un pedido de Ecuador apoyado, entre otros, por Sudáfrica, Brasil y China, para que se trate este tema en la Conferencia Ministerial de la OMC fue finalmente desestimado. El entonces presidente del Consejo General de la OMC resolvió, sin embargo, que tal discusión podría tener lugar en el Comité sobre Comercio de Servicios Financieros.
En seguimiento a tal resolución es que Ecuador ahora está haciendo una propuesta para que se traten en aquel comité, en la primera semana de octubre, “los avances propuestos a nivel internacional en materia de regulación macroprudencial y su relación con la normativa del AGCS”.
Esta propuesta es mucho más moderada que la del año pasado. Cuidadosamente evita solicitar que se discuta adoptar una interpretación jurídica de las normas del ACGS que aclare las dudas que a la fecha existen respecto al espacio con que los países miembros cuentan, dentro de tal normativa, para proteger la estabilidad financiera. Esto se ha hecho para acomodar las objeciones que Europa y Estados Unidos formularan en aquella oportunidad pero, a pesar de ello, no parece ser suficiente y se reporta que Estados Unidos y Europa continúan oponiéndose al tratamiento de este tema, incluso dentro del mencionado Comité e incluso con los recortes que se han efectuado a la propuesta original.
Esta incapacidad intrínseca para adaptarse a los nuevos tiempos y las nuevas lecciones aprendidas duramente por la economía mundial hacen pensar en el ACGS como una especia de dinosaurio jurídico. La diferencia es que este dinosaurio, más parecido a aquellos de la película Parque Jurásico, puede infligir tremendo daño en el presente.
Es extremadamente importante que una propuesta tan razonable como la que está haciendo Ecuador sea apoyada por los países de América Latina. Mientras la situación de la economía mundial continúe siendo precaria, ningún gobierno debería tener que temer una demanda en la OMC por el simple hecho de implementar legítimas respuestas a las crisis y colapsos financieros.
* Director del Rethinking Bretton Woods Project, Center of Concern, Washington DC, creado en 1995 para promover las reformas de las instituciones financieras internacionales.